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Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Socios – Integrantes de Tribunal de Honor: Denuncia. Irregularidades: Asamblea Ordinaria – Ejercicios Económicos. Integrantes del Tribunal de Honor e Inspector de Justicia: Impedido su ingreso en la Asamblea. Resolución Anterior de IGJ sancionando a la entidad. El Órgano de Contralor ya se expidió acerca de la invalidez de la Asamblea Ordinaria, por lo tanto, no corresponde hacer lugar a la presente denuncia. No amerita abocarse al estudio de la actitud extralimitada y despótica de las autoridades de la entidad, ya que pueden ser evaluada a la luz de las disposiciones estatutarias. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 226/2011


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Federación: Asociaciones Civiles Denuncian Irregularidades en la Institución. Incumplimientos: Celebración de Asambleas – Tratamiento de Balances – Aviso de Obligación de Reempadronamiento a todas las Entidades. Irregularidades en la Federación: Cargos a Ocupar – Falta de Miembros – Cumplimiento de una misma persona en dos cargos – Aplicación de Sanciones – Exclusión de Asociados. Convocatoria a Asamblea Fuera de los Plazos – Falta de Exhibición de Libro y Padrones. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 819/2010


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Federación: Asociaciones Civiles Denuncian Irregularidades en la Institución. Incumplimientos: Celebración de Asambleas – Tratamiento de Balances – Aviso de Obligación de Reempadronamiento a todas las Entidades. Irregularidades en la Federación: Cargos a Ocupar – Falta de Miembros – Cumplimiento de una misma persona en dos cargos – Aplicación de Sanciones – Exclusión de Asociados. Convocatoria a Asamblea Fuera de los Plazos – Falta de Exhibición de Libro y Padrones.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
Sumario: S.A.: Cumplimiento de Declaración Jurada de Datos de la Resolución General IGJ Nº 1/2010. Sede Social Efectiva declarada difiere de la Sede Social Inscripta – Incumplimiento del Pago de Tasa. Domicilio Declarado No Corresponde con el Inscripto. Falsedad en la Información. Aplicación de Sanción: Multa.


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Sumario: Denuncia: Domicilio Particular – Envío de Tasas Anuales de una Sociedad Anónima. Visita de Inspección: Verificar la Efectiva Sede Social en el Domicilio Registrado – Vivienda Familiar. Intimación de Cumplimiento: Notificación al Presidente y Director Suplente. Inactividad Social: Incumplimiento de Presentación de Estados Contables y Falta de Pago de Tasas desde el Acto Constitutivo. Estado de Disolución Acreditado con la Inexistencia de Actividad en el Domicilio Inscripto. Acción de Disolución y Liquidación Art. 303 inc. 3º de Ley 19.550. “Al verificarse que en la Sede Social inscripta no se encuentra la Dirección y Administración de la Sociedad, que no ha presentado Balances ni pagado las Tasas Anuales desde su constitución, el ente sin actividad carece de justificación, pudiendo inferirse en consecuencia que no existe empresa ni empresario quedando la sociedad reducida a un mero ropaje formal.” “Se promueve acción judicial frente a la certeza de la inactividad social de una compañía mercantil, concluyendo que su objeto social ha perdido virtualidad, siendo en consecuencia inoperante mantener vivo un sujeto jurídico que no ha de cumplir con su finalidad social. En tales circunstancias, procede aplicar la medida que autoriza el artículo 303 inciso 3° de la Ley 19.550 y requerir al juez competente, la disolución judicial de dicha entidad y el nombramiento de su liquidador.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Importantes avances del Registro Nacional de Sociedades. En el marco del impulso dado al Registro Nacional de Sociedades, entre 2011 y lo que va de este año el RNS logró sumar 6 nuevas jurisdicciones, del total de 10 provincias adheridas. A junio de 2012, el registro nacional cuenta con la adhesión de Tucumán, Mendoza, Jujuy, La Pampa, Río Negro, La Rioja, Chaco, Salta, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Estos logros permiten avanzar con la organización y puesta en funcionamiento de un registro de segundo grado que permitirá centralizar, ordenar y compartir datos de interés societario y fiscal de las sociedades y entidades civiles de todo el país.


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Sumario: S.A.: Sociedad Accionista Solicita Designación de Inspector en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. Informe de Inspectora Designada: Presidente de la Sociedad Niega el Acceso y la Exhibición de los Libros Sociales y Contables. IGJ: Facultades – Fiscalización- Ley 22.315 Art. 12: Obligación de Proveer Información - Conducta del Presidente – Violación a lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley 22.315. Presidente No Inscripto – Incumplimiento en la Presentación de Estados Contables y Tasas. Aplicación de Sanción a la Sociedad y al Presidente. “…independientemente de las razones invocadas para solicitar la designación de un inspector para concurrir a asamblea, cabe resaltar que el artículo 19 del Decreto 1493/82, establece que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA está facultada para asistir, cuando lo estime necesario, a las asambleas de las sociedades por acciones.” “…la presencia de inspectores en las reuniones asamblearias de las sociedades anónimas forma parte de la actividad de fiscalización que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA despliega sobre las sociedades por acciones, negar la entrada al recinto donde se lleva a cabo la Asamblea y negarse a exhibir los libros sociales y contables, evidencia una conducta de máxima gravedad, por cuanto impide el ejercicio de las funciones de fiscalización inherente a la veeduría encomendad, violando lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 22.315 y la mera comprobación de este hecho habilita la sanción”. “Que la Ley 22.315 establece las funciones y atribuciones de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, entre las que se destaca la prevista en el artículo 6° inciso b): «Realizar investigaciones e inspecciones, a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las sociedades, pedir informes a sus autoridades, responsables, personal y a terceros. Previendo además la aplicación de sanciones frente a la trasgresión de los administrados». En tal sentido el artículo 12 de dicha normativa expresa que: «La Inspección General de Justicia aplicará las sanciones a la sociedades por acciones, asociaciones y fundaciones, a sus directores, síndicos o administradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier manera, infrinja las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos, o dificulte el desempeño de sus funciones».


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Sumario: Sociedad Anónima: Solicita Inscripción de Renuncia y Designación de Directorio, Reforma de Estatuto y Cambio de Sede Social: Denegado. Accionista Sociedad Extranjera con el 50% del Capital Social de la S.A.: Incumplimiento del Régimen Informativa Anual Art. 220 de la R.G. IGJ Nº 7/2005 – Participación en la Asamblea Ordinaria sin haber cumplido prescripciones normativas.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad Anónima. IGJ: Intimación - Incumplimientos de Balances y Tasas. Solicitud de Prórroga: Intimación por Carta Documento a la Sede Social Inscripta – Inexistencia de Sociedad es la Sede – Devolución de Notificación. Notificación para que se Inscriba la Nueva Sede Legal. Visita de Inspección: Resultado Negativo. Inactividad Social: Sin Movimiento – Inexistencia de Actividad – Antecedente Relevante para Acreditar Estado de Disolución – Acción de Disolución según Art. 303 de le L.S. Intimación: Cumplimiento de lo Adeudado – Aplicación del Multa al Presidente – Promover Acción de Disolución. “…que la inactividad societaria tiene cabida como medio para acreditar la causal legal de disolución prevista en la segunda parte del inc.4° del art. 94 de la ley N° 19.550. Es evidente que si una sociedad no realiza ninguna actividad, no cumple con el desarrollo de su objeto, requisito esencial del contrato social.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad Anónima: Apertura de Concurso Preventivo – Inexistencia de Oficio Judicial Comunicando la Apertura del Concurso Preventivo. Intimación a la Sociedad: Vencimiento del Plazo para Presentar Descargo. Apoderada Judicial: Falta de Acreditación del Poder – Insuficiencia para Representar a la Sociedad. Deber de Comunicación al Órgano de Contralor: Incumplimiento de los Plazos – Sociedad sujeta a Fiscalización. Aplicación de Sanción de Multa a la Sociedad y al Presidente. “…el Decreto PEN N° 1493/82, reglamentado de la Ley 22.315, en su artículo 23 inciso b) establece que las entidades sujetas a fiscalización de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sin distinguir si dicha fiscalización es permanente o limitada (artículos 299 y 300 de la ley de Sociedades, respectivamente), deben comunicar a este organismo los autos declarativos de quiebra o de apertura de concurso preventivo, dentro de los cinco dias de producida la misma.” “Que tratándose la entidad de una sociedad por acciones, sujeta por lo tanto a fiscalización del organismo, que se presentó en concurso con fecha 29 de marzo de 2009 (según la citada publicación de fojas 1) por lo que se encuentra vencido holgadamente el plazo indicado en el considerando anterior sin que se haya dado cumplimiento a la comunicación de la apertura de su concurso, ni presentado descargo válido alguno.”


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