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Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia: Violación de Disposiciones Estatutarias – Suspensión de Acto Comicial. Confección de Nuevo Padrón Electoral – Elección de Autoridades. Asociados: Cesantía – Categoría de Socio – Irregularidades. Intimación: Depuración de los Padrones. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 711/2009 - «CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO»


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 828/2009 - «VESTAS ARGENTINA S.A.» Sumario: Director Titular: Pedido de Convocatoria según Art. 236 L.S. – Legitimación – Cargo Acreditado – Comunicación de Renuncia. Reunión de Directorio: Falta de Quórum – Agotamiento de la Vía Intrasocietaria. Publicación de Convocatoria a Asamblea: Compromiso de Asistencia y Votación en Forma Unánime Art- 237 L.S. “Sin Publicación”. I.G.J.: Deber de Publicación – Fiscalización – Libros Sociales – Irregularidades – Acta de Directorio Sin Firmas y con Tachaduras – Prohibición Art. 54 Código de Comercio. Sanción: Multa. «·Que el artículo 237 última parte de la ley de sociedades prescribe que la asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Ello en los casos de convocatoria a asamblea por parte de los órganos naturales de la sociedad, ..., corresponde la publicación de edictos prescripta por la ley, a fin de garantizar el derecho de los directores a asistir con voz a la asamblea convocada por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en concordancia con lo prescripto por el artículo 240 L.S.» «Que de los libros mencionados, surgen irregularidades que este Organismo, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, no puede soslayar, destacándose que en la fs. 109 del Libro de Actas de Directorio N° 1 ...; se encuentra transcripta una supuesta acta de directorio ... y en la fs. 37 del Libro de Actas de Asamblea N° 1 Rúbrica N° 995999, el acta N° 23 ambas sin firmar y tachadas con una leyenda cruzada «Errose».» «Que al respecto el Código de Comercio prohíbe, en su artículo 54, hacer interlineaciones, raspaduras, enmiendas, o tachar asiento alguno, debiendo las equivocaciones y omisiones que se cometan, salvarse por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error.»


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Cámara: Convocatoria a Asamblea Extraordinaria: Declaración de Irregularidad por Resol. Nº 686/2009. Intimación: Presentación de Padrón de Asociados Activos. Aprobación. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1141/2009 «CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS»


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Denuncia: Integrante de Órgano de Fiscalización: Solicita se Declare la Irregularidad e Ineficacia a los Efectos Administrativos: Rechazo. Reunión de Comisión Directiva – Convocatoria a Asamblea Extraordinaria – Aprobación de Concesión para Explotación de Garage. Falta de Legitimación de la Denunciante: Miembro del Órgano de Fiscalización – Socia. Celebración: Asamblea Extraordinaria. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 581/2009 - CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA» “Que en cuanto al primero de los puntos consignados, cabe señalar que no resulta en principio atribución de este Organismo, pronunciarse sobre la oportunidad o conveniencia de una determinada medida de administración adoptada por la entidad, sino exclusivamente sobre la regularidad de los procedimientos seguidos para la adopción de la misma. Máxime tratándose la operación aquí analizada, de la concesión por diez años de un activo social para su explotación, que no está directamente vinculada con las actividades propias de la institución, ni se ha acreditado siquiera invocado que tal operación ponga en peligro el cumplimiento de su objeto social. Es pues, la propia asociación que estableció las reglas para efectuar la licitación referida, la única autorizada a través de sus órganos naturales y mediante el procedimiento establecido por el estatuto social para analizar y decidir respecto de la observancia de las condiciones preestablecidas al efecto.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Denuncia: Integrante de Órgano de Fiscalización: Solicita se Declare la Irregularidad e Ineficacia a los Efectos Administrativos: Rechazo. Reunión de Comisión Directiva – Convocatoria a Asamblea Extraordinaria – Aprobación de Concesión para Explotación de Garage. Falta de Legitimación de la Denunciante: Miembro del Órgano de Fiscalización – Socia. Celebración: Asamblea Extraordinaria. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 581/2009 - CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA» “Que en cuanto al primero de los puntos consignados, cabe señalar que no resulta en principio atribución de este Organismo, pronunciarse sobre la oportunidad o conveniencia de una determinada medida de administración adoptada por la entidad, sino exclusivamente sobre la regularidad de los procedimientos seguidos para la adopción de la misma. Máxime tratándose la operación aquí analizada, de la concesión por diez años de un activo social para su explotación, que no está directamente vinculada con las actividades propias de la institución, ni se ha acreditado siquiera invocado que tal operación ponga en peligro el cumplimiento de su objeto social. Es pues, la propia asociación que estableció las reglas para efectuar la licitación referida, la única autorizada a través de sus órganos naturales y mediante el procedimiento establecido por el estatuto social para analizar y decidir respecto de la observancia de las condiciones preestablecidas al efecto.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Denuncia: Integrante de Órgano de Fiscalización: Solicita se Declare la Irregularidad e Ineficacia a los Efectos Administrativos: Rechazo. Reunión de Comisión Directiva – Convocatoria a Asamblea Extraordinaria – Aprobación de Concesión para Explotación de Garage. Falta de Legitimación de la Denunciante: Miembro del Órgano de Fiscalización – Socia. Celebración: Asamblea Extraordinaria. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 581/2009 - CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA» “Que en cuanto al primero de los puntos consignados, cabe señalar que no resulta en principio atribución de este Organismo, pronunciarse sobre la oportunidad o conveniencia de una determinada medida de administración adoptada por la entidad, sino exclusivamente sobre la regularidad de los procedimientos seguidos para la adopción de la misma. Máxime tratándose la operación aquí analizada, de la concesión por diez años de un activo social para su explotación, que no está directamente vinculada con las actividades propias de la institución, ni se ha acreditado siquiera invocado que tal operación ponga en peligro el cumplimiento de su objeto social. Es pues, la propia asociación que estableció las reglas para efectuar la licitación referida, la única autorizada a través de sus órganos naturales y mediante el procedimiento establecido por el estatuto social para analizar y decidir respecto de la observancia de las condiciones preestablecidas al efecto.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad Extranjera. Inscripción Registral Art. 118 de la Ley 19.550. Intimación: Domicilio Legal de la Sociedad Extranjera y Representante Legal – Desconocimiento de la Existencia de la Sociedad - Cumplimiento de Res. Gral. 7/05 Arts. 207, 208, 209 y 210 - Visitas de Inspección. Incumplimientos. Sanción: Multa al Representante Legal. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 624/2009 - FURBALL INTERNATIONAL S.A.


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Sumario: Sociedad de Ahorro P/Fines Determinados: Listados de Precios: Presentación Extemporánea. Incumplimientos: Tiempo y Forma establecidos según Normativa. Sanción: Multa. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1019/2009 “Que el cumplimiento en tiempo y forma de los plazos establecidos por la normativa vigente resulta esencial para el contralor de la actividad de captación de ahorro previo. La falta de observancia a dichos plazos …ha desvirtuado el fundamento de la obligación impuesta por el artículo 16.2 del Capítulo I de las Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro, que es justamente, la de contar con la información fidedigna en tiempo oportuno.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: S.A.: Inscripción de Aumento de Capital, Renuncia y Designación de Directorio. Inscripción de Aumento de Capital: Denegado. Ajuste de Capital – Resultados No Asignados – Capitalización. Prima de Emisión. El Ajuste de Capital No puede Constituir Prima de Emisión. Capitalización Parcial. Valor Normativo: Ley 19.550 – Resolución I.G.J (G) Nº 7/05. Competencia. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 772/2010 – “RENDERING S.A.” “Que el ordenamiento dispone que la emisión de las acciones liberadas debe ser decidida en la misma asamblea aprobatoria del aumento efectivo o en asamblea anterior, incluyéndosela como un punto especial del orden del día, y que el aumento efectivo del capital social debe tener como base la cifra de capital reexpresado inmediatamente consecuente con la emisión de las acciones liberadas.” “…la Cámara Nacional en lo Comercial, en autos «Augur S.A. c/Sumampa S.A.) (L.L. t° 1985E p.8) se refirió en su fallo a la finalidad de la prima de emisión en los siguientes términos: «La emisión con prima o sobreprecio tiene como finalidad equiparar la situación de los nuevos socios con la posición de los antiguos accionistas en relación con las reservas acumuladas y las inversiones beneficiosas hechas con la sociedad antes del aumento de capital. Su función es la de conservar para los accionistas existentes el mayor valor real de la acción que, si se emitiera sin prima, esto es, al valor nominal, traería un enriquecimientos gratuito a los nuevos accionistas, quienes participarían en igualdad de condiciones con los antiguos, en la situación ventajosa que representa una empresa en marcha.»” “Que en la capitalización de reservas y otros fondos especiales inscriptos en el balance donde se entregan acciones liberadas (caso de emisión por ajuste de capital), la finalidad de la prima de emisión se cumple al imponer la normativa legal (art.189 LSC) la obligación de respetar la proporción de cada accionista.” “Que de ello, se concluye que en estos casos no se podría requerir prima de emisión, ya que «sería hacerles abonar a los accionistas un precio de compra por una reserva que ya les pertenece»”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: S.A.: Inscripción de Aumento de Capital, Renuncia y Designación de Directorio. Inscripción de Aumento de Capital: Denegado. Ajuste de Capital – Resultados No Asignados – Capitalización. Prima de Emisión. El Ajuste de Capital No puede Constituir Prima de Emisión. Capitalización Parcial. Valor Normativo: Ley 19.550 – Resolución I.G.J (G) Nº 7/05. Competencia. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 772/2010 – “RENDERING S.A.”


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