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Buenos Aires, Jueves 21 de Noviembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: I.G.J.: Designación de Veedor: A.G.O. y E. – Acta de Reunión de Directorio con la Presencia del Presidente. Directorio Compuesto por Dos Miembros Titulares y Un Suplente. Accionistas presentes en Asamblea: Nota de Comunicación de Asistencia – Incumplimiento de los Dispuesto por el Art. 239 L.S. – Falta de Quórum en Reunión de Directorio – Asamblea – Vicios. Efectos: Irregularidad e Ineficacia. Sanción: Aplicación de Multa al Presidente. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 472/2008 - «CLINICA MODELO LAFERRERE S.A.» “Que, habiéndose advertido la mencionada irregularidad, se le hizo saber la misma a los presentes, informándoseles del vicio existente en la convocatoria (falta de quórum en la reunión de directorio) y que, de llevarse a cabo el acto, el mismo sería declarado irregular e ineficaz, ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran caberle al Presidente de Directorio. De tal situación, se dejó constancia expresa en el acta notarial que se labrara.”


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Asociados: Denuncian Violación al Art. 34 del Estatuto del Club. Candidato Lista Mayoritaria: Incompatibilidad – Desempeño en Dos Cargos en Instituciones Similares. Rechazo: Licencia en el Cargo y Posterior Renuncia y Aceptación de la misma. Reforma del Art. 34 del Estatuto: con el Objeto de Clarificar la Norma. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 802/2008 - «CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO» «Que dicha norma prescribe expresamente que: «Los cargos de miembros de la Asamblea, Comisión Directiva, Comisión Fiscalizadora y Tribunal de Honor, son incompatibles entre sí. También lo es ser miembro de órgano de gobierno de cualquier institución similar».» «Que, más allá de lo que significa «institución similar», de la documentación agregada a fs. 17/29, pedido de licencia y posterior renuncia del Sr. FERNÁNDEZ, surge claramente que aquella incompatibilidad estatutaria no ha sido violada.» «Que un párrafo aparte merece el propio artículo 34 del estatuto del CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO. Este artículo determina, tal como fuera trascripto precedentemente, la incompatibilidad entre ejercer un cargo directivo y ser miembro de un órgano de gobierno de cualquier institución similar.» «Para evitar futuras interpretaciones encontradas deberá precisarse el alcance de la norma. En efecto, no cabe duda que la caracterización de «institución similar» involucra a entidades cuya práctica principal es el fútbol en la misma categoría que la denunciada. Podrán eventualmente considerarse ser tales aquellos clubes de fútbol que militen en otras divisionales. ¿Y los de otras ligas, cómo en el caso?. ¿Y cómo considerar a otras entidades deportivas sin fútbol, y aún sin disciplinas que se practiquen en San Lorenzo, por ejemplo equitación?. Y cómo considerar a toda otra asociación civil estructuralmente similar pero con objetivos extra deportivos?.» «Resulta evidente que la mera expresión «institución similar» puede dar lugar a diversas interpretaciones lo que a su vez es potencial fuente de generación de inconvenientes.» «Es imprescindible, entonces, para evitar conflictos, que el Club modifique el artículo 34 de su estatuto a fin de precisar y clarificar la norma en cuestión.»


INSPECCION GENERAL DE JUSTICA- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad en Comandita por Acciones: Inscripción de Reconducción – Reforma – Designación de Autoridades. Inscripción Denegada. Expediente: Observaciones. Acuerdo de Reconducción: Falta de Quórum y Mayorías – Disolución y Nombramiento de Liquidador Inscripto. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 379/2008 - MAIRUF S.C.A


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia contra la Entidad por Discriminación – Persecución Ideológica – Violación a la Ley y los Estatutos. Rechazo. Causa iniciada por Entidad en Juzgado Criminal y Correccional Federal: Se Investigue los Actos de Sociedad Comercial S.R.L. – Socio Denunciante - Procesamiento por Violación a la Ley 23.592 – Sobreseimiento. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 197/2008 “CENTRO SIMÓN WIESENTHAL LATINOAMÉRICA” “...queda enmarcada en la consideración de si, con las denuncias efectuadas en sedes jurisdiccionales, el Centro incumplió su objeto social y si, en su caso, corresponde el retiro de personería solicitado por el denunciante.” “Que mal podría constituir ilícito administrativo alguno el que las autoridades de una entidad ocurran ante los tribunales de la República para el resguardo de sus derechos y/o –como en el caso- la averiguación de la posible comisión de conductas incriminadas penalmente.” “Que sin perjuicio de que no corresponde, en esta sede administrativa, el pronunciamiento sobre la posible subsunción o no de las conductas motivo del accionar de los denunciados en las prescripciones de la Ley Nº 23.592, siendo que además ello ya fue debidamente analizado en sede penal. Sí debe destacarse con énfasis, que muy por el contrario a la pretendida violación estatutaria por parte del “CENTRO SIMÓN WIESENTHAL LATINOAMÉRICA ASOCIACIÓN CIVIL” invocada ..., la mencionada entidad actuó en un todo de conformidad a lo prescripto por su propio estatuto social, el cual, en su artículo segundo (conforme obrante a fs. 4 expte. de estatutos) ubica como uno de los propósitos de la entidad, precisamente, el “abordar el problema de la discriminación, le prejuicio y la intolerancia”.” “Efectivamente, en un estado social y democrático de derecho como el nuestro, frente a conductas que se consideren estar incriminadas penalmente, sólo cabe la posibilidad de ocurrir al poder del Estado con competencia para dirimir esas cuestiones..., debiendo agregarse que además, no sólo ha denunciado penalmente los hechos motivo de querella, sino que se ha constituido en calidad de acusador particular –querellante- lo cual, como sabemos, importa adquirir responsabilidad frente a lo denunciado, demostrando con ello –valga la repetición- responsabilidad en el cumplimiento de uno de sus objetivos sociales como es “abordar el problema de la discriminación y la intolerancia” haciéndose plenamente cargo de la denuncia que formulara.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Propietario: Solicita Baja de Domicilio Legal de una Sociedad Anónima: Incumplimiento de Inscripción del Cambio de Domicilio Legal – Intimación para que Informe el Domicilio Actual. Inspección al Domicilio Social Inscripto: Dirección y Administración No se encuentra en la Sede. Directorio: Omisión de Comunicar Cambio de Sede. Sanción: Aplicación de Multa. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 543/2008 - SECSA E HIJOS CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMISTRATIVA
SUMARIO: S.A.: Extravío de Expediente – Inscripción de Directorio, Aumento de Capital y Modificación de Estatuto – Reconstrucción. I.G.J.: Error Material en Denominación Social – Rectificación de Plancha de Inscripción. RESOLUCION I.G.J. N° 654/2008 - «MANUEL CHERNITSKY SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL FINANCIERA COMERCIAL E INMOBILIARIA»


- INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: ASOCIACIÓN: Denuncia por Irregularidades y Violación a los Estatutos. Comisión Revisora de Cuentas: Cuerpo Colegiado. Integrante de la Comisión Revisora de Cuentas: Ejercicio de Derechos y Facultades que corresponden al Órgano. Comisión Revisora: Decisiones por Voto Mayoritario de sus Integrantes – Decisiones Tomadas por Mayoría. Rechazo de Denuncia Formulada. “Que siendo la comisión revisora de cuentas un órgano colegiado en el cual las decisiones se toman por el voto mayoritario de sus integrantes, y encontrándose integrada por cuatro miembros, resulta favorable el voto de tres (3) de sus integrantes para la toma de decisiones.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Fundación y Federación: Sede Legal en el mismo Domicilio. Presidente de Fundación: Denuncia – Acta Constitutiva - Domicilio de la Fundación No corresponde a la Federación – Cambio de Sede Social. Intimación. RESOLUCIÓN I.G.J. N° 592/08 - FUNDACIÓN CLUBES DE LEONES DEL DISTRITO 0-4 “Que la fijación de la sede social es esencial para el otorgamiento de dicha autorización, no solo por constituir el lugar donde se tendrán por válidas las notificaciones, sino también porque es en la sede social donde deben reunirse sus autoridades, encontrarse los libros sociales y llevarse a cabo las actividades tendientes a cumplir su objeto social.” “Que en la visita de inspección efectuada en la sede social denunciada por la Federación, previo a que se otorgara autorización para funcionar, la inspectora actuante, según consta en el acta labrada ..., fue recibida por su presidente, quien manifestó las actividades que realizarían, dejándose constancia que el lugar corresponde a la sede social de la Fundación, no habiendo acreditado en dicha oportunidad, ni hasta la fecha el permiso de uso de las instalaciones.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: CONFEDERACIÓN: Denuncia: Grupos Antagónico. Convocatoria: Falta de Quórum. Reunión de Comité Ejecutivo: Se resolvió la Expulsión de Miembros de la Comisión Directiva – Elección de Nuevas Autoridades. Derecho de Defensa: Violación. Irregularidades en Reuniones del Consejo Directivo. Asamblea Extraordinaria: Ineficaz – Actos Viciados. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 542/2008 - CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE DEPORTES ACUATICOS (CADDA) «...atento la falta de quórum para sesionar resulta irregular e ineficaz la reunión de Consejo Directivo realizada el 9 de febrero de 2008, en la ciudad de Mar del Plata.» «Que en definitiva y pese a que en las reuniones del Consejo Directivo de fecha 9 y 25 de febrero y 29 de marzo de 2008 se sesionó en mayoría, las mismas se encuentran viciadas y consecuentemente la Asamblea Extraordinaria celebrada el 19 de abril de 2008, también resulta irregular e ineficaz.» «... la institución se encuentra inmersa en una serie de irregularidades, devenidas de desaciertos y desencuentros de los miembros del Consejo Ejecutivo, órgano que tiene a cargo, no solo la dirección y gobierno de la entidad, sino el fiel cumplimiento de los fines altruistas previstos en su objeto social.» «Que para que un cuerpo colegiado, pueda funcionar y cumplir con los intereses del ente colectivo que representan, debe existir entre sus consortes «affectio-societatis». Es decir debe posibilitarse el debate y la solución consensuada, en el seno interno del órgano que integran.»


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Resolución I.G.J.: Convocando a A.G.O. y Segunda Convocatoria – Falta de Quórum en Asamblea – Omisión de Presentación de Libros Sociales y Documentación Social Exigidos por Resolución del Organos de Contralor. Presidente: Inasistencia a la Asamblea – Incumplimiento a los Deberes y Obligaciones Art. 240 de la L.S. – Extensión de la Responsabilidad al Resto de los Directores. Sanción: Aplicación de Multa al Directorio. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 56-2008 - PROVINCIAS UNIDAS 1590 S.A. “Que la omisión de acompañar los libros sociales y documentación exigida por la resolución, así como la inasistencia al acto configuran graves incumplimientos a los deberes y obligaciones a cargo de los Directores, encontrándose expresamente prevista por el artículo 240 de la Ley Nº 19.550 la obligación de los directores, síndicos y gerentes generales de asistir con voz a todas las asambleas.”


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