INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Resolución I.G.J.: Convocando a A.G.O. y Segunda Convocatoria – Falta de Quórum en Asamblea – Omisión de Presentación de Libros Sociales y Documentación Social Exigidos por Resolución del Organos de Contralor. Presidente: Inasistencia a la Asamblea – Incumplimiento a los Deberes y Obligaciones Art. 240 de la L.S. – Extensión de la Responsabilidad al Resto de los Directores. Sanción: Aplicación de Multa al Directorio.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 56-2008 - PROVINCIAS UNIDAS 1590 S.A.
“Que la omisión de acompañar los libros sociales y documentación exigida por la resolución, así como la inasistencia al acto configuran graves incumplimientos a los deberes y obligaciones a cargo de los Directores, encontrándose expresamente prevista por el artículo 240 de la Ley Nº 19.550 la obligación de los directores, síndicos y gerentes generales de asistir con voz a todas las asambleas.”
“Que, asimismo, reforzando lo antedicho, el artículo 160 de la Resolución (G) IGJ N° 7/05 refiere que «(...) la frustración u obstrucción a la realización de la asamblea una vez dispuesta por la Inspección General de Justicia, se sancionarán con el máximo de la multa contemplada en los artículos 13 de la Ley Nº 22..315 y 302, inciso 3, de la Ley N° 19.550, la que se aplicará a los directores (...) que requeridos al efecto no acrediten documentadamente que obraron para que se convocara a la asamblea o se cumpliera con los requerimientos efectuados por la Inspección General de Justicia, según el caso, excluido el director que sea a la vez el accionista que solicitó la convocatoria,(...)”.”
“Tal norma extiende la responsabilidad a los restantes directores, exceptuando al que sea a su vez accionista requirente ante el Organismo.”
Buenos Aires, 6 de Febrero de 2008
VISTO el trámite N° 990.730 de solicitud de convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad «PROVINCIAS UNIDAS 1590 S.A.», Expediente de Estatuto Nro. 240.455 del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la Resolución IGJ Nº 891/07, así como lo que surge del acta de asamblea labrada en ocasión de la celebración de la Asamblea convocada, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 22 de octubre de 2007 se dictó la Resolución IGJ Nº 891/07, por la cual se convocó a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día lunes 26 de noviembre de 2007, a las 12 horas, en primera convocatoria, y para el día martes 27 de noviembre de 2007, a las 12 horas, en segunda convocatoria, a fin de tratar un orden del día determinado (Artículos Primero y Segundo).
Que la asamblea no pudo celebrarse en primera convocatoria por falta de quórum, siendo celebrada en segunda el día fijado para ello.
Que, tanto de las constancias obrantes en el Expediente así como del acta labrada en ocasión de celebrarse el acto convocado (fs. 70/73), surge que el Presidente de Directorio de la sociedad, Sr. Domingo Barreiro, no acompañó los libros sociales que, por el Artículo Cuarto del decisorio, le fueran requeridos: Actas de Asambleas, Actas de Directorio, Registro de Acciones/Accionistas, Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas, Libro de Inventario y Balances, así como los demás libros sociales y documentación respaldatoria necesarios para el tratamiento del Orden del Día dispuesto.
Que de las constancias del acta también surge que el Presidente de Directorio no asistió a la Asamblea, a consecuencia de lo cual no pudieron tratarse diversos puntos del orden del día.
Que la omisión de acompañar los libros sociales y documentación exigida por la resolución, así como la inasistencia al acto configuran graves incumplimientos a los deberes y obligaciones a cargo de los Directores, encontrándose expresamente prevista por el artículo 240 de la Ley Nº 19.550 la obligación de los directores, síndicos y gerentes generales de asistir con voz a todas las
asambleas.
Que, asimismo, reforzando lo antedicho, el artículo 160 de la Resolución (G) IGJ N° 7/05 refiere que «(...) la frustración u obstrucción a la realización de la asamblea una vez dispuesta por la Inspección General de Justicia, se sancionarán con el máximo de la multa contemplada en los artículos 13 de la Ley Nº 22..315 y 302, inciso 3, de la Ley N° 19.550, la que se aplicará a los directores (...) que requeridos al efecto no acrediten documentadamente que obraron para que se convocara a la asamblea o se cumpliera con los requerimientos efectuados por la Inspección General de Justicia, según el caso, excluido el director que sea a la vez el accionista que solicitó la convocatoria,(...)”.
Tal norma extiende la responsabilidad a los restantes directores, exceptuando al que sea a su vez accionista requirente ante el Organismo.
Así, debe aplicarse una sanción de multa, de acuerdo a la graduación ut supra mencionada, al Presidente de Directorio, Sr. Domingo Barreiro, así como también a los Directores titulares, Sres. Rodolfo Agustoni y Pablo Barreiro.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 240 y 302 inciso 3º de la Ley Nº 19.550, artículos 30, 3° párrafo, 31 y 160 de la Resolución (G), IGJ Nº 7/05 -y demás normas concordantes, el Artículo Cuarto de la Resolución IGJ Nº 891/07, así como lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica,
LA INSPECTORA GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Imponer a los Sres. Domingo BARREIRO, Rodolfo AGUSTONI y Pablo BARREIRO una sanción de multa, la que se fija en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) para cada uno de los mismos. La misma deberá ser depositada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 31 de la Res. (G) IGJ Nº 7/05, bajo apercibimiento de ejecución.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese. Notifíquese al denunciante en el domicilio constituido de la calle Uruguay 618, 8º Piso «P» de esta Ciudad, a la sociedad «PROVINCIAS UNIDAS 1590 S.A.» en el domicilio registrado de la Avenida de Mayo 1365, 5º Piso, Oficina «P» de esta Ciudad, y a los Directores titulares, Sres, Domingo Barreiro, Pablo Barreiro y Rodolfo Agustoni, en el domicilio social registrado, dándosele el carácter de denunciado. Para el cumplimiento de la misma pase al Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica, Oportunamente, archívese. DRA. MARTA LILIANA STIRPARO – JEFE DEPARTAMENTO PRECALIFICACIÓN-