INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Propietario: Solicita Baja de Domicilio Legal de una Sociedad Anónima: Incumplimiento de Inscripción del Cambio de Domicilio Legal – Intimación para que Informe el Domicilio Actual. Inspección al Domicilio Social Inscripto: Dirección y Administración No se encuentra en la Sede. Directorio: Omisión de Comunicar Cambio de Sede. Sanción: Aplicación de Multa.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 543/2008 - SECSA E HIJOS CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.
“Que uno de los fines primordiales de la figura del domicilio y su imposición es la de mantener la seguridad jurídica, en nuestro caso y con relación a las sociedades comerciales el domicilio es de vital importancia como centro de imputación de obligaciones así como receptor de todas las notificaciones y requerimientos que se le pudieren dirigir.”
“Que la falta efectiva del cumplimiento de la actividad de la administración social en la sede inscripta, impide las funciones de fiscalización como así también la recepción de notificaciones y requerimientos.”
“Que atento a que en el caso planteado el directorio ha omitido comunicar el cambio de la sede social en los términos del art. 12 dto. 1493/82 y art. 8 Resolución (G) I.G.J N° 7/05, resulta pasible de sanción.”
Buenos Aires, 12 de Junio de 2008
VISTO el trámite n° 723.405 correspondiente a la Sociedad SECSA E HIJOS CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la presentación del Sr. Miguel Santas González, en su carácter de presidente de la sociedad MESAR S.A. y propietario del inmueble sito en Uruguay 385, of. 505, Ciudad de Buenos Aires, a fin de solicitar se dé la baja al domicilio legal de la sociedad SECSA E HIJOS CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. que según el estatuto de la misma esta radicada en el mencionado domicilio, ello, atento a que dicha sociedad ha trasladado sus oficinas y desconoce el nuevo.
Que consultado el Sistema Informatizado del Organismo del mismo surge que el domicilio social se encuentra ubicado en Uruguay 385 of. 505, no habiendo trámite precalificado alguno en curso. Del Sistema también surge que el Presidente de la sociedad es el Sr. Adolfo Sosa con domicilio constituido en Av. Francisco Beiró n° 3272 piso 6 depto. D, Ciudad de Buenos Aires.
Que en virtud de lo expuesto, se intimó por cédula al Sr. Adolfo Sosa, para que dentro del plazo de 10 (diez) días, informe el actual domicilio de la sociedad SECSA E HIJOS CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. bajo apercibimiento de aplicar sanciones. Enviada la carta documento, la misma nunca fue respondida.
Que a tales efectos se aconsejó realizar una visita de inspección al domicilio social inscripto sito en la calle Uruguay 385 of. 505, Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de determinar la falta efectiva de funcionamiento de la dirección y administración de la sociedad en la sede social inscripta. Realizada la visita de Inspección tal como se indica en el informe, la misma arrojó un resultado negativo no habiendo sido encontrada la sociedad en el domicilio social inscripto en el Organismo, esto es, que dicha sociedad no mantiene su actividad efectiva en dicho domicilio. No obstante ello el encargado del edifico informó que del estudio contable Raceto Lopez, diariamente retiran la correspondencia.
Que a fs. 15 del expediente n° 1.688.713/310.638 se tomo declaración a los titulares del estudio precedentemente citado, compareciendo el Ctdor. Néstor Daniel Pautasio a efectos de dar las explicaciones correspondientes. En dichas manifestaciones indicó que el estudio contable tenia su domicilio en la calle Uruguay 385 of. 505 (actualmente se encuentra en Uruguay n° 1037 piso 7°) y que constituía muchas sociedades a las cuales prestaba su domicilio para que fijaran el domicilio social. Pasado el tiempo «...muchos de esos clientes se fueron renovando, yendo a otros estudios o cerraron su operatoria. Siempre que se les solicitó el cambio de sede social se han ido con la promesa de cumplir, algunos lo han hecho y otros no...».
Que considerando lo antes expuesto cabe destacar que la sociedad no ha registrado ningún cambio de domicilio, ni de jurisdicción, motivo por el cual mantiene sus obligaciones para con este Organismo. Todo ello en función de la importancia que reviste la figura del domicilio para todo ente societario. Tal como lo expresa el art. 11 inc. 2 de la Ley 19.550, considerándolo uno de los requisitos esenciales para su constitución estableciendo que «... se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta», también lo indica el art. 12 del Dto. Regl. 1493/82, el cual establece que «las entidades deberán informar, todo cambio de la sede social en el plazo de cinco días de producido. A todos los efectos, se tendrá por sede social la última, comunicada al organismo y por válidas las notificaciones allí efectuadas.»
Que asimismo el art. 10 de la Ley 19550 obliga a las sociedades por acciones y a las sociedades de responsabilidad limitada a publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente el domicilio de la sociedad (inc. 4) como un modo de dar publicidad y conocimiento a terceros interesados como así también a la Autoridad de Control del domicilio real y legal de la sociedad.
Que uno de los fines primordiales de la figura del domicilio y su imposición es la de mantener la seguridad jurídica, en nuestro caso y con relación a las sociedades comerciales el domicilio es de vital importancia como centro de imputación de obligaciones así como receptor de todas las notificaciones y requerimientos que se le pudieren dirigir.
Que la falta efectiva del cumplimiento de la actividad de la administración social en la sede inscripta, impide las funciones de fiscalización como así también la recepción de notificaciones y requerimientos.
Que atento a que en el caso planteado el directorio ha omitido comunicar el cambio de la sede social en los términos del art. 12 dto. 1493/82 y art. 8 Resolución (G) I.G.J N° 7/05, resulta pasible de sanción.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, lo dispuesto en los artículos 302 inc. 3, de la Ley 19.550, 12 y 13, de la Ley 22.315 y el Decreto Reglamentario 1493/82 y 8 y 10 de la Res. IGJ 7/05;
LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aplicar al Presidente de la sociedad de SECSA E HIJOS CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., Sr. Adolfo Sosa una sanción de multa, que se fija en la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000), la que no deberá ser afrontada por la sociedad. Dicho importe deberá ser depositado dentro del plazo de quince (15) días conforme lo dispuesto por el art. 31 de las Normas de la Inspección General de Justicia, Resolución IGJ Nº 7/05, bajo apercibimiento de ejecución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese. Notifíquese por cédula al Presidente del Directorio, Sr. Adolfo Sosa, en el domicilio constituido en la Av. Francisco Beiró Nº 3272 piso 6 depto. D, Ciudad de Buenos Aires. Para su cumplimiento, pasen las actuaciones al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Oportunamente Archívese. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.