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Buenos Aires, Viernes 26 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Jurisprudencia Administrativa “…el Artículo 52 establece la celebración de la Asamblea General Ordinaria “dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio”, éste no debe ser interpretado con una rigurosidad tal que impida atender circunstancias que justifiquen razonablemente una pequeña dilación en su celebración, y que lo contrario implicaría sostener un “excesivo rigorismo formal”” “Que con relación a las impugnaciones al padrón válido el descargo efectuado por la entidad, fundamentalmente porque al ser casos aislados, no se tradujo en una alteración en el resultado de la votación, tratándose nuevamente de una impugnación formal inconducente.” “Que lo dicho precedentemente, no implica eximir a la comisión directiva de responsabilidad, en relación a los errores incurridos en la elaboración del padrón, ni tomar como válido un descargo que funda dicho error en una inducción efectuada por parte de los denunciantes; toda vez que el responsable de categorizar a un socio de acuerdo a las normas internas de la entidad es el órgano de administración, quien no puede alegar su propia torpeza en el ejercicio de facultades que le son inherentes.” “…es criterio de este Organismo no declarar la irregularidad por la irregularidad misma.” Sumario: Asociación Civil: Socios denuncian Incumplimientos de la Comisión Directiva – Asamblea Ordinaria convocada fuera de Plazos establecidos en el Estatuto – Impugnaciones al Padrón - . IGJ: Veedor. Retraso en la Convocatoria a la Asamblea: Acreditación de Impedimento Físico del Presidente – Falta de Acreditación del Perjuicio Sufrido por el Atraso. Categorización de Socio: Irregularidad – Facultad del Órgano de Administración. Rechazo de la Denuncia


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Asociación Civil: Socios denuncian Incumplimientos de la Comisión Directiva – Asamblea Ordinaria convocada fuera de Plazos establecidos en el Estatuto – Impugnaciones al Padrón - . IGJ: Veedor. Retraso en la Convocatoria a la Asamblea: Acreditación de Impedimento Físico del Presidente – Falta de Acreditación del Perjuicio Sufrido por el Atraso. Categorización de Socio: Irregularidad – Facultad del Órgano de Administración. Rechazo de la Denuncia “…el Artículo 52 establece la celebración de la Asamblea General Ordinaria “dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio”, éste no debe ser interpretado con una rigurosidad tal que impida atender circunstancias que justifiquen razonablemente una pequeña dilación en su celebración, y que lo contrario implicaría sostener un “excesivo rigorismo formal”” “Que con relación a las impugnaciones al padrón válido el descargo efectuado por la entidad, fundamentalmente porque al ser casos aislados, no se tradujo en una alteración en el resultado de la votación, tratándose nuevamente de una impugnación formal inconducente.” “Que lo dicho precedentemente, no implica eximir a la comisión directiva de responsabilidad, en relación a los errores incurridos en la elaboración del padrón, ni tomar como válido un descargo que funda dicho error en una inducción efectuada por parte de los denunciantes; toda vez que el responsable de categorizar a un socio de acuerdo a las normas internas de la entidad es el órgano de administración, quien no puede alegar su propia torpeza en el ejercicio de facultades que le son inherentes.” “…es criterio de este Organismo no declarar la irregularidad por la irregularidad misma.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
“…el Artículo 52 establece la celebración de la Asamblea General Ordinaria “dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio”, éste no debe ser interpretado con una rigurosidad tal que impida atender circunstancias que justifiquen razonablemente una pequeña dilación en su celebración, y que lo contrario implicaría sostener un “excesivo rigorismo formal”” “Que con relación a las impugnaciones al padrón válido el descargo efectuado por la entidad, fundamentalmente porque al ser casos aislados, no se tradujo en una alteración en el resultado de la votación, tratándose nuevamente de una impugnación formal inconducente.” “Que lo dicho precedentemente, no implica eximir a la comisión directiva de responsabilidad, en relación a los errores incurridos en la elaboración del padrón, ni tomar como válido un descargo que funda dicho error en una inducción efectuada por parte de los denunciantes; toda vez que el responsable de categorizar a un socio de acuerdo a las normas internas de la entidad es el órgano de administración, quien no puede alegar su propia torpeza en el ejercicio de facultades que le son inherentes.” “…es criterio de este Organismo no declarar la irregularidad por la irregularidad misma.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 678/2010 Bs.As. 27/07/10


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia – Comisión Revisora de Cuentas Convoca a Reunión de Comisión Directiva – Actos Violatorios a lo estipulado estatutariamente. Miembros de la Comisión Directiva: por Carta Documento piden la Renuncia de la Presidenta por Irregularidades. IGJ: Visita de Inspección – Sede Social. Causa Judicial. Funcionamiento Institucional: Verificación. Inspector Designado: Informe – Convocatoria a Reunión de Comisión Directiva y Asamblea con Quórum y Mayorías conforme Estatuto. Remoción de la Presidenta. Rechazo de la Denuncia. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1285/2010 Bs.As. 01/12/10


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia de Socio – Sanción de Suspensión. Comisión Directiva y Jurado de Honor: Aplicación de Sanción – Falta de Pruebas que Justifiquen la Decisión. Contienda Electoral. Conducta del Socio: Vida Institucional – Inaplicable al Acto Eleccionario. Acto Eleccionario: Código Electoral. Sanción Impuesta: Inviable. Reforma de Estatuto: Modificación de la Forma de Integración del Jurado de Honor. Derecho de Defensa: Garantizar su ejercicio. Sanción Impuesta: Improcedente. “La diferente naturaleza del acto eleccionario, no es asimilable a la actividad social, surge también de la Resolución I.G.J. Nº 7/2005 en su artículo 428, cuando prevé como norma supletoria, en todas las cuestiones que tengan que ver el acto eleccionario y que no se encuentren previstas en el estatuto, al Código Electoral.” “Que en otro orden de ideas cabe resaltar que si bien el sumario fue diligenciado de acuerdo a los procedimientos fijado estatutariamente, el pleno ejercicio del derecho de defensa que le corresponde al asociado, en este en caso en particular, es aparente, toda vez que la elección del jurado de honor, surge de la lista completa por la que se eligen las autoridades sociales, transformándose en un apéndice del órgano político y no en un instituto independiente; asimismo al no prever la apelación por ante la asamblea, el mencionado derecho de defensa se ve conculcado.” “…la entidad deberá reformar el estatuto social modificando la forma de integración del jurado de honor o bien estableciendo un grado de apelación por ante asamblea convocada al efecto, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de defensa por parte de los asociados.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 931/2010


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia de Socio – Sanción de Suspensión. Comisión Directiva y Jurado de Honor: Aplicación de Sanción – Falta de Pruebas que Justifiquen la Decisión. Contienda Electoral. Conducta del Socio: Vida Institucional – Inaplicable al Acto Eleccionario. Acto Eleccionario: Código Electoral. Sanción Impuesta: Inviable. Reforma de Estatuto: Modificación de la Forma de Integración del Jurado de Honor. Derecho de Defensa: Garantizar su ejercicio. Sanción Impuesta: Improcedente. “La diferente naturaleza del acto eleccionario, no es asimilable a la actividad social, surge también de la Resolución I.G.J. Nº 7/2005 en su artículo 428, cuando prevé como norma supletoria, en todas las cuestiones que tengan que ver el acto eleccionario y que no se encuentren previstas en el estatuto, al Código Electoral.” “Que en otro orden de ideas cabe resaltar que si bien el sumario fue diligenciado de acuerdo a los procedimientos fijado estatutariamente, el pleno ejercicio del derecho de defensa que le corresponde al asociado, en este en caso en particular, es aparente, toda vez que la elección del jurado de honor, surge de la lista completa por la que se eligen las autoridades sociales, transformándose en un apéndice del órgano político y no en un instituto independiente; asimismo al no prever la apelación por ante la asamblea, el mencionado derecho de defensa se ve conculcado.” “…la entidad deberá reformar el estatuto social modificando la forma de integración del jurado de honor o bien estableciendo un grado de apelación por ante asamblea convocada al efecto, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de defensa por parte de los asociados.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 931/2010


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad Extranjera: Presentación de Declaración Jurada – Cumplimiento de la Resolución (G) Nº 1/2010 – Sede Social Efectiva. Domicilio Denunciado como Inscripto No Corresponde con el Inscripto en el Órgano de Contralor. Falsedad en la Declaración: Aplicación de Sanción de Multa. “…surge que el domicilio denunciado, inscripto el día 29 de marzo de 2006, no coincide con las constancias que surgen del Organismo” “Que el Artículo 6 de la Resolución General IGJ Nº 1/2010, estableció que se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1024/2010


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Accionista y Vicepresidente Denuncia Irregularidades e Incumplimientos. S.A.: Presidente – Falta de Presentación de Balances – Tasas Anuales – Transcripción de Actas. Intimación al Presidente. Vicepresidente: Renuncia a su Cargo por Carta Documento. Prórroga para Inscribir el Cambio de Sede Social. IGJ: Visita de Inspección - Intimación. S.A.: Cumplimiento con lo Requerido. Se Declara Abstracta la Denuncia. “Que las cuestiones denunciadas, a excepción de lo que resulta materia de fiscalización, son de competencia judicial, requiriendo de una actividad probatoria propia de dicho ámbito, pues conforme lo establecido por el artículo 5 de la Ley nº 22.3015: “… También son de competencia judicial las resoluciones de las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial entre sí y con respecto a la sociedad”.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1148/2010 Bs.As. 25/10/2010


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Inscripción de Sede Social – Incumplimiento. Domicilio Actual Propiedad de un Particular – Desconocimiento de Existencia de la Sociedad. Visita de Inspección. Notificación a Directores: Domicilios Reales. Intimación a Inscribir el Domicilio Actual de la Sociedad a Directores y Accionistas. Incumplimientos: Falta de Presentación de Estados Contables – Tasa Anual. Inactividad Social: Acreditación. Configuración de la Inactividad: Acción de Disolución - Art. 303 de la Ley 19.550 – Art. 7 inc. F de la Ley 22.315. “Que si bien la causal de inactividad no se encuentra incluida expresamente en el artículo 94 de la ley de sociedad, como un supuesto de disolución de la sociedad, lo cierto es que la enumeración prevista no debe considerarse taxativa y que la inactividad ha sido comprendida, por reiterada jurisprudencia, dentro del supuesto previsto en el inciso 4º de dicha norma, en tanto prevé, como suficiente causal de disolución, la imposibilidad sobreviniente de cumplir el objeto social.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Inscripción de Sede Social – Incumplimiento. Domicilio Actual Propiedad de un Particular – Desconocimiento de Existencia de la Sociedad. Visita de Inspección. Notificación a Directores: Domicilios Reales. Intimación a Inscribir el Domicilio Actual de la Sociedad a Directores y Accionistas. Incumplimientos: Falta de Presentación de Estados Contables – Tasa Anual. Inactividad Social: Acreditación. Configuración de la Inactividad: Acción de Disolución - Art. 303 de la Ley 19.550 – Art. 7 inc. F de la Ley 22.315. “Que si bien la causal de inactividad no se encuentra incluida expresamente en el artículo 94 de la ley de sociedad, como un supuesto de disolución de la sociedad, lo cierto es que la enumeración prevista no debe considerarse taxativa y que la inactividad ha sido comprendida, por reiterada jurisprudencia, dentro del supuesto previsto en el inciso 4º de dicha norma, en tanto prevé, como suficiente causal de disolución, la imposibilidad sobreviniente de cumplir el objeto social.”


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