Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 11 de Octubre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad Extranjera: Presentación de Declaración Jurada – Cumplimiento de la Resolución (G) Nº 1/2010 – Sede Social Efectiva. Domicilio Denunciado como Inscripto No Corresponde con el Inscripto en el Órgano de Contralor. Falsedad en la Declaración: Aplicación de Sanción de Multa. “…surge que el domicilio denunciado, inscripto el día 29 de marzo de 2006, no coincide con las constancias que surgen del Organismo” “Que el Artículo 6 de la Resolución General IGJ Nº 1/2010, estableció que se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1024/2010
Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2010

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 1765043/2713363 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 del trámite citado en el visto, la Sociedad N.F. I. E C. S.A. presentó la Declaración Jurada según lo establece la Resolución General IGJ Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010.

Que en dicha Declaración Jurada, el representante de la sociedad informa a este organismo que la sede social efectiva de la sociedad se encuentra en la calle A… nº …, Depto. , Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripto bajo el Nº xxx, del libro 59, Tomo B.

Que según obra a fs. 7 de los registros del Organismo, surge que el domicilio denunciado es Avenida …. Nº …, inscripto el día xx de marzo de 2—, bajo el Nº xxx, del libro 58, Tomo B, sin existir modificación posterior alguna.

Que a fs. 8, toma la intervención la Dirección del Registro Nacional de Sociedades, observando que el domicilio declarado no corresponde con el inscripto en este organismo.

Que el Artículo 6 de la Resolución General IGJ Nº 1/2010, estableció que se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada.

Que habiéndose detectado falsedad en el domicilio declarado, y el obrante en los registros de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, corresponde aplicar una multa de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sanciones a N.F.I. E C. S.A. con una multa de PESOS TRES MIL ($ 3.000), intimándola a abonarla dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Notifíquese a la sociedad. Pase a la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales a sus efectos. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26852077

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral