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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 19 de Octubre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Jurisprudencia Administrativa “…el Artículo 52 establece la celebración de la Asamblea General Ordinaria “dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio”, éste no debe ser interpretado con una rigurosidad tal que impida atender circunstancias que justifiquen razonablemente una pequeña dilación en su celebración, y que lo contrario implicaría sostener un “excesivo rigorismo formal”” “Que con relación a las impugnaciones al padrón válido el descargo efectuado por la entidad, fundamentalmente porque al ser casos aislados, no se tradujo en una alteración en el resultado de la votación, tratándose nuevamente de una impugnación formal inconducente.” “Que lo dicho precedentemente, no implica eximir a la comisión directiva de responsabilidad, en relación a los errores incurridos en la elaboración del padrón, ni tomar como válido un descargo que funda dicho error en una inducción efectuada por parte de los denunciantes; toda vez que el responsable de categorizar a un socio de acuerdo a las normas internas de la entidad es el órgano de administración, quien no puede alegar su propia torpeza en el ejercicio de facultades que le son inherentes.” “…es criterio de este Organismo no declarar la irregularidad por la irregularidad misma.” Sumario: Asociación Civil: Socios denuncian Incumplimientos de la Comisión Directiva – Asamblea Ordinaria convocada fuera de Plazos establecidos en el Estatuto – Impugnaciones al Padrón - . IGJ: Veedor. Retraso en la Convocatoria a la Asamblea: Acreditación de Impedimento Físico del Presidente – Falta de Acreditación del Perjuicio Sufrido por el Atraso. Categorización de Socio: Irregularidad – Facultad del Órgano de Administración. Rechazo de la Denuncia
Final

RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 678/2010

Buenos Aires, 27 de Julio de 2010

VISTO los Expedientes Nº 359966/4660/60149, 359966/4660/60209, 359966/4660/4000611 y 359966/4660/4004223 correspondientes a la “ASOCIACIÓN A.D.R.D.E.” del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y;

CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de abril de 2007, se presentan los Dres. J.F.M. y A.M., en carácter de apoderados de los señores C.A.V., A.S. y J.C. B., quienes dicen ser socios de la entidad de referencia, incoando la denuncia del expediente Nº 60149.

Que en el mencionado trámite vienen a denunciar el incumplimiento incurrido por la Comisión Directiva respecto a su obligación de convocar a asamblea ordinaria de asociados dentro del plazo establecido estatutariamente.

Que manifiestan, que conforme a lo establecido en el Artículo 52 del estatuto social, deberá realizarse la asamblea general ordinaria anualmente dentro de los CUATRO (4) meses de cerrado el ejercicio, a fin de considerar la memoria, balance, inventario y cuentas de gastos y recursos. (...)

Viene de la edición anterior

Que con relación a los anticipos a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y Deudas Fiscales, manifiesta que conforme surge del acta respectiva, debido a una verificación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ne la asociación, debieron ingresar los anticipos correspondientes, sin perjuicio de pedir la exención para los restantes, exención que pudo efectivizarse a partir del cuarto anticipo.

Que con respecto a la moneda extranjera, manifiesta que la existencia de la misma al 31 de diciembre de 2005, fue convertida a pesos en el ejercicio 2006 y que la diferencia de cambio se contabilizó en la cuenta de Intereses Ganados, no modificando en forma alguna los resultados del ejercicio.

Que finalmente explica, respecto al detalle de la composición de cuentas, que los montos que aparecen en cada una de las mismas, se encuentran explicados y respaldados en los libros y documentación contable de la Asociación.

Que posteriormente, inician una nueva impugnación bajo el trámite de denuncia Nº 4004223, mediante la cual informan su voto negativo emitido en la asamblea celebrada el 26 de abril de 2008, respecto de la aprobación del ejercicio económico cerrado en el año 2007, fundado en la falta de resolución de los presente actuados, solicitando se acumule dicha denuncia a las que se encuentran en trámite bajo los Nº 60149 y 4000611.

Que respecto del retraso en la convocatoria a la asamblea celebrada con fecha 10 de mayo de 2007, debe merituarse que el mismo no sólo fue de DIEZ (10) días corridos y justificados por imposibilidad física del Presidente, sino que tampoco los denunciantes pudieron acreditare en autos, el perjuicio sufrido por la entidad a consecuencia de tan ínfimo atraso.

Que sin perjuicio de ello, en el futuro la entidad debe evitar incurrir en incumplimiento de los plazos fijados por el estatuto.

Que asimismo y de conformidad a lo establecido por el Artículo 405 de la Resolución General IGJ Nº 7/2005, el presidente abrió el acto explicando las razones de la celebración fuera de término, constando ello en el acta labrada por los inspectores veedores, cuyo ejemplar luce a fs. 99/102.

Que con relación a las impugnaciones al padrón válido el descargo efectuado por la entidad, fundamentalmente porque al ser casos aislados, no se tradujo en una alteración en el resultado de la votación, tratándose nuevamente de una impugnación formal inconducente.

Que lo dicho precedentemente, no implica eximir a la comisión directiva de responsabilidad, en relación a los errores incurridos en la elaboración del padrón, ni tomar como válido un descargo que funda dicho error en una inducción efectuada por parte de los denunciantes; toda vez que el responsable de categorizar a un socio de acuerdo a las normas internas de la entidad es el órgano de administración, quien no puede alegar su propia torpeza en el ejercicio de facultades que le son inherentes,

Que en cuanto a las impugnaciones efectuadas a los estados contables y, al descargo efectuado por la entidad, debe estarse al oportuno análisis del Área Contables, obrante en estos actuados.

Que a fs. 231 obra informe relacionado con la faz contable del que surge, habiéndose recabado información acerca del dinero efectivo depositado en caja de seguridad, la deuda con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por determinación del impuesto a las ganancias del año 2005, cuenta de intereses ganados y moneda extranjera al cierre del ejercicio, y luego de efectuado un exhaustivo estudio de los registros contables y la operatoria de los ítems mencionados, resultan que los mismos han sido expuestos correctamente en el balance de cierre, por consiguiente no hay objeciones que formular.

Que finalmente cabe mencionar, que del acta citada precedentemente obrante a fs. 99/102, surge que los denunciantes no se explayaron en la concreción de sus observaciones en relación al padrón, ni tampoco siguieron cuestionando los puntos dudosos en relación al ejercicio económico, de lo que puede deducirse una conducta poco coherente de su parte. Asimismo es de destacar, que el punto controvertido, esto el tratamiento del ejercicio económico al 31 de diciembre de 2006, fue aprobado por amplia mayoría de los presentes.

Que en síntesis, y con relación a los temas traídos a conocimiento de esta autoridad de contralor, las denuncias incoadas merecerán el rechazo, toda vez que es criterio de este Organismo no declarar la irregularidad por la irregularidad misma.

Que, el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 6 y 10 de la Ley 22.315.

Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: RECHÁCESE las denuncias incoadas por los Sres. Carlos Augusto VACCARO y otros contra la ASOCIACIÓN A.D.R.D.E.

ARTÍCULO2º: INÍMESE a la ASOCIACIÓN A.D.R.D.E a corregir los errores incurridos en el padrón en el término de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de aplicar sanciones.

ARTÍCULO 3º: INTÍMESE a la ASOCIACIÓN A.D.R.D.E al estricto cumplimiento de los plazos estatutarios, bajo apercibimiento de aplicar sanciones.

ARTÍCULO 4º: Regístrese. Notifíquese por cédula a los denunciantes en el domicilio de la calle Reconquista Nº , piso (Estudio S., R., M. & A.) y a la entidad en la calle Viamonte Nº , Piso Oficina , ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26849748

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