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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 18 de Octubre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Asociación Civil: Socios denuncian Incumplimientos de la Comisión Directiva – Asamblea Ordinaria convocada fuera de Plazos establecidos en el Estatuto – Impugnaciones al Padrón - . IGJ: Veedor. Retraso en la Convocatoria a la Asamblea: Acreditación de Impedimento Físico del Presidente – Falta de Acreditación del Perjuicio Sufrido por el Atraso. Categorización de Socio: Irregularidad – Facultad del Órgano de Administración. Rechazo de la Denuncia “…el Artículo 52 establece la celebración de la Asamblea General Ordinaria “dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio”, éste no debe ser interpretado con una rigurosidad tal que impida atender circunstancias que justifiquen razonablemente una pequeña dilación en su celebración, y que lo contrario implicaría sostener un “excesivo rigorismo formal”” “Que con relación a las impugnaciones al padrón válido el descargo efectuado por la entidad, fundamentalmente porque al ser casos aislados, no se tradujo en una alteración en el resultado de la votación, tratándose nuevamente de una impugnación formal inconducente.” “Que lo dicho precedentemente, no implica eximir a la comisión directiva de responsabilidad, en relación a los errores incurridos en la elaboración del padrón, ni tomar como válido un descargo que funda dicho error en una inducción efectuada por parte de los denunciantes; toda vez que el responsable de categorizar a un socio de acuerdo a las normas internas de la entidad es el órgano de administración, quien no puede alegar su propia torpeza en el ejercicio de facultades que le son inherentes.” “…es criterio de este Organismo no declarar la irregularidad por la irregularidad misma.”
Continuación

RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 678/2010

Buenos Aires, 27 de Julio de 2010

VISTO los Expedientes Nº 359966/4660/60149, 359966/4660/60209, 359966/4660/4000611 y 359966/4660/4004223 correspondientes a la “ASOCIACIÓN A.D.R.D.E.” del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de abril de 2007, se presentan los Dres. J.F.M. y A.M., en carácter de apoderados de los señores C.A.V., A.S. y J.C. B., quienes dicen ser socios de la entidad de referencia, incoando la denuncia del expediente Nº 60149.

Que en el mencionado trámite vienen a denunciar el incumplimiento incurrido por la Comisión Directiva respecto a su obligación de convocar a asamblea ordinaria de asociados dentro del plazo establecido estatutariamente.

Que manifiestan, que conforme a lo establecido en el Artículo 52 del estatuto social, deberá realizarse la asamblea general ordinaria anualmente dentro de los CUATRO (4) meses de cerrado el ejercicio, a fin de considerar la memoria, balance, inventario y cuentas de gastos y recursos. (...)

Continúa

Que a su vez cuestionan las sumas pagadas en concepto de anticipos a ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y Deudas Fiscales, como así también la afirmación de la Comisión Directiva referente a que dichas sumas fueron pagadas en compensación de fondos no determinados de ejercicios anteriores, siendo que la entidad está exenta de Impuestos a las Ganancias por el período que comienza el 11 de febrero de 2000 y culmina el 31 de julio de 2007 y también exenta del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, agregando que la entidad no pudo explicar el movimiento de fondos efectuado en el ejercicio en análisis.

Que agregan que los resultados del ejercicio están totalmente distorsionados, por la clasificación como Recursos Ordinarios de los resultados financieros, ocultándose de este modo una pérdida operativa.

Que finalmente objeta, en relación a la cuenta Moneda Extranjera, que de la comparación de la misma en los años 2005 y 2006 surge que, el saldo se reduce de la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.374.305,66) a CERO PESOS ($ 0), de lo que deducen que la tenencia en moneda extranjera fue convertida a moneda nacional, lo que debería haberse reflejado en la cuenta Diferencias de Cambio, siendo que la misma se incluyó en la cuenta Intereses Ganados, deducen de este actuar, un ocultamiento de información referido a los movimientos de fondos de la asociación.

Que corrido el traslado, el mismo es contestado por la Dra. E.S.L., en representación de la entidad.

Que en dicho carácter y de acuerdo a las instrucciones de su mandante, solicita el rechazo de la denuncia.

Que en primer lugar, reconoce que hubo una demora justificable en la convocatoria a asamblea y que la misma ya fue tratada en la denuncia obrante en el Expediente Nº 60149.

Que agrega que los inspectores veedores que asistieron a la asamblea celebrada el día 10 de mayo de 2007, adjuntaron a la pertinente actuación, certificados médicos que acreditaron las dolencias que aquejaron al presidente.

Que en relación a las impugnaciones efectuadas respecto del padrón de asociados, manifiesta que una vez comenzada la asamblea y, como surge del acta notarial que adjunta, toma la palabra el Sr. R.N., manifestando que “hace reserva sobre la impugnación del padrón de asociados”, ante dicha manifestación, el secretario pregunta cuál es la causa de esa reserva, contestando el Sr. N. que “no agrega nada más, que reitera su reserva sobre impugnación”, prefiriendo no tratar el tema en la asamblea.

Que seguidamente se refiere a las tres impugnaciones presentadas, sobre un total de CIENTO TRECE (113) socios que integraron el padrón de la asamblea celebrada el 10 de mayo de 2007. Adjunta la planilla de asistencia al acto.

Que respecto a la Sra. A.R.R., niegan la impugnación referida a que la socia no cuenta con la edad de SESENTA Y CINCO (65) años, necesaria a los fines de conformar el padrón de socios vitalicios, solicitando se libre oficio al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a los fines de corroborar sus dichos. Asimismo manifiesta que de todos modos ello no cambia el resultado de la votación, en virtud a que de acuerdo al estatuto social, tanto los socios vitalicios como plenarios tienen derecho a TRES (3) votos.

Que en cuanto a la Sra. A.B.Vda. D.P.; reconoce que existió un error, pero no fue provocado por uno de los denunciantes, aclarando que el Sr. N.P. en conjunto con N. R.P., solicitó a la Comisión Directiva, el ingreso como asociado en la categoría plenaria vitalicia de A.B. Vda. D.P., su madre, cuando nunca estuvo asociada a la entidad, por lo que no podría revistar la categoría de vitalicia.

Que la cuestión referida a la Sra. M. I. P. de B., radica en que la asociada pasó directamente de socia activa a vitalicia, sin el paso previo por la categoría de socia plenaria. Informan que en este caso la socia de encontraba en condiciones de acceder a la categoría de plenaria y además contaba con la edad de SESENTA Y CINCO (65) años, de todos modos destacan que sigue siendo banal la discusión, toda vez que tanto la categoría de socios plenarios como vitalicios, tienen derecho a la misma cantidad de votos, y a su vez al no concurrir a la asociada a la celebración del acto asambleario, tampoco pudo haber interferido en el resultado de la votación.

Que en cuanto a las irregularidades planteadas en el balance correspondiente al ejercicio 2006, manifiesta que los denunciantes estuvieron facultados antes y durante la asamblea para cuestionar los estados contables sobre errores u omisiones, como así también para solicitar correcciones sobre el mismo, pero que no fueron planteadas.

Que agrega que, como surge del acta de constatación de la asamblea del 10 de mayo de 2007, si bien el Sr. J.C.B., efectuó preguntas sobre las cuentas del balance, al ser aclaradas, no hizo más cuestionamientos al respecto, no solicitó aclaración ni documental alguna; asimismo manifiesta que el resto de los denunciantes presente en la asamblea tampoco realizaron observaciones.

Que manifiesta que, no obstante la actitud pasiva de los denunciantes, efectuará un análisis al respecto.

Que en caja en moneda nacional: el tesorero Sr. A. D. E. informó que debido a lo ocurrido en diciembre de 2001, cuando se incautaron todos los fondos a la asociación, se decidió diversificar la cartera en caja de seguridad, aclarando que la entidad al 1º de diciembre de 2001, tenía casi todos los fondos bancarizados, como pretenden los denunciantes, y que ello derivó en la iniciación de acciones legales (adjunta carátula del expediente “ASOCIACIÓN A.D.R.D.E c/PEN LEY 25561 Dto. 1570/01 y 214/04 s/amparo Ley 16986” que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1, Anexo 5).

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