INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Convocatoria a Asamblea por la IGJ - Se deja Sin Efecto Su Celebración Por Irregularidades Que Genera Carencia del libro Registro de Accionistas-
RESOLUCION Nº 791 Bs.As. 07-09-2009
«CARVIAL S.A.»
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Falta de Democracia Interna en el Funcionamiento y Elec ción de Autoridades - Incumplimiento de estatuto y reglamento - Contratos Celebrados entre la Comisión Directiva y Terceros. RESOLUCION I.G..J. Nº 1069 / 2010 - « ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO »
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Falta de Democracia Interna en el Funcionamiento y Elec ción de Autoridades - Incumplimiento de estatuto y reglamento - Contratos Celebrados entre la Comisión Directiva y Terceros. RESOLUCION I.G..J. Nº 1069 / 2010 - « ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO »
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA: Jurisprudencia Administrativa
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1139/2009 - «RUTA SUR RENTALS S.A.»Sumario: Sociedad Anónima: Presidente Interpone Recurso de Reconsideración y Nulidad en Subsidio contra Resol. IGJ por Sanción de Multa y Convocatoria a A.G.O. – Recusación a Inspector Designado Presidente de la Asamblea. Recurso de Apelación: Efecto Suspensivo. Rechazo de Recurso de Reposición. Presidente y Accionista. Asambleas Unánimes: Tratamiento de Estados Contables – Designación de Autoridades - Capitalización de Aportes y Aumento de Capital. Registro de Asistencia: Asistencia del Presidente como Accionista y Representando a otro Accionista. Violación de Disposiciones Legales: Art. 239 de la L.S. – Deberes del Directorio – Responsabilidad. Asambleas: Declaración de Irregularidad e Ineficacia a los Efectos Administrativos. Presidente: Aplicación de Sanción.“…del Libro de Actas de Directorio (obrante a fs. 110 de estos actuados), surge que el Directorio se habría reunido en tres ocasiones (fechas 19/11/2008, 18/02/2009 y 23/02/2009), obrando el Acta de Directorio N° 15 por la que se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad para el día 23/02/2009, siendo el acta posterior de aceptación de cargos.”
“Que esta es la última acta obrante en la foja mencionada, cuya certificación notarial original es de fecha 22 de septiembre de 2009.”
“Que, analizadas las constancias obrantes en los libros sociales mencionados, de las mismas surge que todas las asambleas celebradas por la sociedad lo habrían sido en infracción a las previsiones del artículo 239 de la Ley N° 19.550, que expresamente fija el principio de que «(...) No pueden ser mandatarios los directores, los síndicos, los integrantes del consejo de vigilancia, los gerentes y demás empleados de la sociedad. (..)».”
“Que esto se ve corroborado con las constancias del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas N° 1, de las que surge que el Señor Brinkmeier fue el único accionista presente en los actos, por sí y, a su vez, representando al restante accionista de la sociedad.”
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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVASumario: Sociedad Anónima: Presidente Interpone Recurso de Reconsideración y Nulidad en Subsidio contra Resol. IGJ por Sanción de Multa y Convocatoria a A.G.O. – Recusación a Inspector Designado
Presidente de la Asamblea. Recurso de Apelación: Efecto Suspensivo. Rechazo de Recurso de Reposición. Presidente y Accionista. Asambleas Unánimes: Tratamiento de Estados Contables – Designación de Autoridades - Capitalización de Aportes y Aumento de Capital. Registro de Asistencia: Asistencia del Presidente como Accionista y Representando a otro Accionista. Violación de Disposiciones Legales: Art. 239 de la L.S. – Deberes del Directorio – Responsabilidad. Asambleas: Declaración de Irregularidad e Ineficacia a los Efectos Administrativos. Presidente: Aplicación de Sanción.RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1139/2009 - «RUTA SUR RENTALS S.A.»“…del Libro de Actas de Directorio (obrante a fs. 110 de estos actuados), surge que el Directorio se habría reunido en tres ocasiones (fechas 19/11/2008, 18/02/2009 y 23/02/2009), obrando el Acta de Directorio N° 15 por la que se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad para el día 23/02/2009, siendo el acta posterior de aceptación de cargos.”
“Que esta es la última acta obrante en la foja mencionada, cuya certificación notarial original es de fecha 22 de septiembre de 2009.”
“Que, analizadas las constancias obrantes en los libros sociales mencionados, de las mismas surge que todas las asambleas celebradas por la sociedad lo habrían sido en infracción a las previsiones del artículo 239 de la Ley N° 19.550, que expresamente fija el principio de que «(...) No pueden ser mandatarios los directores, los síndicos, los integrantes del consejo de vigilancia, los gerentes y demás empleados de la sociedad. (..)».”
“Que esto se ve corroborado con las constancias del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas N° 1, de las que surge que el Señor Brinkmeier fue el único accionista presente en los actos, por sí y, a su vez, representando al restante accionista de la sociedad.”
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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVARESOLUCION I.G.J. N° 1057/2009 - RUTA SUR RENTALS S.A.Sumario: Accionista: Pedido de Convocatoria a Asamblea – Art.236 de la L.S. – Agotamiento de la Vía Intrasocietaria. – Art. 156 Res. (G) IGJ Nº 7/05. Acreditación de la Calidad de Accionista. Sociedad: Incumplimientos: Falta de Presentación de Ejercicios Económicos desde su Constitución. Accionistas: Participación Accionaria – Sede Social – Sede Comercial. Competencia de IGJ. Visitas de Inspección en la Sede Inscripta: Resultado Negativo. Intimación cursada al Presidente: Incumplimientos. Sanción: Multa.“Que efectuadas las visitas ordenadas, la realizada en la sede social registrada arrojó resultados negativos, por no atender nadie, atento a lo cual se procedió a dejar un requerimiento. Con relación a la efectuada en el domicilio denunciado, allí la inspectora interviniente fue atendida por quien se identificó como Presidente de la entidad …, a quienes se les impuso de las razones de la visita.”
“En lo referente a la sede social registrada, confirmó que la misma es la de la calle Arenales, pero que para asistir allí previamente debe avisarse, siendo el domicilio de San Martín 522, 1° «4» la sede comercial.”
“Que tal requerimiento no fue cumplido, contestando en cambio el Presidente de la sociedad la intimación con un escrito, en donde plantea en definitiva que se dilucide en forma previa la competencia de esta Inspección General de Justicia para intervenir, manifestando su rechazo respecto a la misma, así como también expresando que «(...) No caben dudas, que la cuestión de fondo, ocultada en vuestros sucesivos requerimientos, sin dar oportunamente, vista de las actuaciones, versaría sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial, entre sí y con respecto de la sociedad, temática que está expresamente excluida de su conocimiento y decisión, conforme lo expresamente dispuesto por el art. 5° de la Ley 22.315.».”
“… corresponde dejar sentado que en ningún momento se le efectuó una solicitud de copias certificadas de los libros sociales al Presidente de la sociedad, sino que ello fue una intimación hecha en el marco de las atribuciones de fiscalización que están en cabeza de esta inspección, cuyo incumplimiento no puede sino más que acarrear sanciones.”
“Asimismo, las cuestiones que aquí se resuelven no están comprendidas dentro del artículo 5° de la Ley N° 22.315, sino que lo examinado es la procedencia o no de convocar a asamblea por parte de este Organismo a requerimiento de un accionista de la sociedad «RUTA SUR RENTALS S.A.», prevista y regulada por los artículos 156 y siguientes de la Res. (G) IGJ N° 7/05, por lo que cabe desestimar el planteo efectuado y hacer efectivo el apercibimiento.”
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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVASumario: Accionista: Pedido de Convocatoria a Asamblea – Art.236 de la L.S. – Agotamiento de la Vía Intrasocietaria. – Art. 156 Res. (G) IGJ Nº 7/05. Acreditación de la Calidad de Accionista. Sociedad: Incumplimientos: Falta de Presentación de Ejercicios Económicos desde su Constitución. Accionistas: Participación Accionaria – Sede Social – Sede Comercial. Competencia de IGJ. Visitas de Inspección en la Sede Inscripta: Resultado Negativo. Intimación cursada al Presidente: Incumplimientos. Sanción: Multa.RESOLUCION I.G.J. N° 1057/2009-RUTA SUR RENTALS S.A.“Que efectuadas las visitas ordenadas, la realizada en la sede social registrada arrojó resultados negativos, por no atender nadie, atento a lo cual se procedió a dejar un requerimiento. Con relación a la efectuada en el domicilio denunciado, allí la inspectora interviniente fue atendida por quien se identificó como Presidente de la entidad …, a quienes se les impuso de las razones de la visita.”
“En lo referente a la sede social registrada, confirmó que la misma es la de la calle Arenales, pero que para asistir allí previamente debe avisarse, siendo el domicilio de San Martín 522, 1° «4» la sede comercial.”
“Que tal requerimiento no fue cumplido, contestando en cambio el Presidente de la sociedad la intimación con un escrito, en donde plantea en definitiva que se dilucide en forma previa la competencia de esta Inspección General de Justicia para intervenir, manifestando su rechazo respecto a la misma, así como también expresando que «(...) No caben dudas, que la cuestión de fondo, ocultada en vuestros sucesivos requerimientos, sin dar oportunamente, vista de las actuaciones, versaría sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial, entre sí y con respecto de la sociedad, temática que está expresamente excluida de su conocimiento y decisión, conforme lo expresamente dispuesto por el art. 5° de la Ley 22.315.».”
“… corresponde dejar sentado que en ningún momento se le efectuó una solicitud de copias certificadas de los libros sociales al Presidente de la sociedad, sino que ello fue una intimación hecha en el marco de las atribuciones de fiscalización que están en cabeza de esta inspección, cuyo incumplimiento no puede sino más que acarrear sanciones.”
“Asimismo, las cuestiones que aquí se resuelven no están comprendidas dentro del artículo 5° de la Ley N° 22.315, sino que lo examinado es la procedencia o no de convocar a asamblea por parte de este Organismo a requerimiento de un accionista de la sociedad «RUTA SUR RENTALS S.A.», prevista y regulada por los artículos 156 y siguientes de la Res. (G) IGJ N° 7/05, por lo que cabe desestimar el planteo efectuado y hacer efectivo el apercibimiento.”
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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVASumario: Accionista: Pedido de Convocatoria a Asamblea – Art.236 de la L.S. – Agotamiento de la Vía Intrasocietaria. – Art. 156 Res. (G) IGJ Nº 7/05. Acreditación de la Calidad de Accionista. Sociedad: Incumplimientos: Falta de Presentación de Ejercicios Económicos desde su Constitución. Accionistas: Participación Accionaria – Sede Social – Sede Comercial. Competencia de IGJ. Visitas de Inspección en la Sede Inscripta: Resultado Negativo. Intimación cursada al Presidente: Incumplimientos. Sanción: Multa.RESOLUCION I.G.J. N° 1057/2009 - RUTA SUR RENTALS S.A.“Que efectuadas las visitas ordenadas, la realizada en la sede social registrada arrojó resultados negativos, por no atender nadie, atento a lo cual se procedió a dejar un requerimiento. Con relación a la efectuada en el domicilio denunciado, allí la inspectora interviniente fue atendida por quien se identificó como Presidente de la entidad …, a quienes se les impuso de las razones de la visita.”“En lo referente a la sede social registrada, confirmó que la misma es la de la calle Arenales, pero que para asistir allí previamente debe avisarse, siendo el domicilio de San Martín 522, 1° «4» la sede comercial.”“Que tal requerimiento no fue cumplido, contestando en cambio el Presidente de la sociedad la intimación con un escrito, en donde plantea en definitiva que se dilucide en forma previa la competencia de esta Inspección General de Justicia para intervenir, manifestando su rechazo respecto a la misma, así como también expresando que «(...) No caben dudas, que la cuestión de fondo, ocultada en vuestros sucesivos requerimientos, sin dar oportunamente, vista de las actuaciones, versaría sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial, entre sí y con respecto de la sociedad, temática que está expresamente excluida de su conocimiento y decisión, conforme lo expresamente dispuesto por el art. 5° de la Ley 22.315.».”“… corresponde dejar sentado que en ningún momento se le efectuó una solicitud de copias certificadas de los libros sociales al Presidente de la sociedad, sino que ello fue una intimación hecha en el marco de las atribuciones de fiscalización que están en cabeza de esta inspección, cuyo incumplimiento no puede sino más que acarrear sanciones.”“Asimismo, las cuestiones que aquí se resuelven no están comprendidas dentro del artículo 5° de la Ley N° 22.315, sino que lo examinado es la procedencia o no de convocar a asamblea por parte de este Organismo a requerimiento de un accionista de la sociedad «RUTA SUR RENTALS S.A.», prevista y regulada por los artículos 156 y siguientes de la Res. (G) IGJ N° 7/05, por lo que cabe desestimar el planteo efectuado y hacer efectivo el apercibimiento.”
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVASumario: Listado de Precios de Fábrica de los Bienes a Adjudicar: Incumplimiento de la Obligación de Presentar Información requerida por el Art. 16.2 del Capítulo I de las Normas de Ahorro. Sanción: Multa.RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1018/2009 – PLAN ROMBO S.A.
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVASumario: Sociedades de Ahorro Previo para Fines Determinados. Sorteo: Presentación Extemporánea de Documentación – Reiteración de Irregularidades Administrativas. – Libramiento de Cheques sin Cláusula “No a la Orden” – Incorrecta e Incompleta Implementación. Sanción: Multa.RESOLUCION I.G.J. Nº 1004/2009 - «FIRMAT PLANAUTO S.A.“Que las irregularidades reseñadas ya han sido advertidas en actuaciones similares (Expedientes GN° 68.174 y GN° 67.759) y conforman todas ellas una falta de transparencia en las registraciones administrativas y contables que resultan impropias de una sociedad cuyo objeto único y exclusivo es la administración de fondos de terceros.”
“Que en efecto, el libramiento de cheques de pago sin cláusula «no a la orden» o la incorrecta e incompleta implementación de recibos vulnera las más elementales normas de control interno y fiscalización externa de la actividad.”