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Buenos Aires, Jueves 18 de Septiembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20763


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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- INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: ASOCIACIÓN: Denuncia por Irregularidades y Violación a los Estatutos. Comisión Revisora de Cuentas: Cuerpo Colegiado. Integrante de la Comisión Revisora de Cuentas: Ejercicio de Derechos y Facultades que corresponden al Órgano. Comisión Revisora: Decisiones por Voto Mayoritario de sus Integrantes – Decisiones Tomadas por Mayoría. Rechazo de Denuncia Formulada. “Que siendo la comisión revisora de cuentas un órgano colegiado en el cual las decisiones se toman por el voto mayoritario de sus integrantes, y encontrándose integrada por cuatro miembros, resulta favorable el voto de tres (3) de sus integrantes para la toma de decisiones.”
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 591/2008 - «ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERMATOLOGÍA»

“Que en relación a la imposibilidad de la denunciante de acceder a compulsar toda la documentación y ejercer las funciones de fiscalización y contralor de la entidad, resulta evidente que los demás integrantes del respectivo órgano pudieron hacerlo ya que a fojas 149, las doctoras María Leticia REFOJO y Lucía LÓPEZ AGÜERO y a fojas 163 el Sr. Nicolás CONSTANTAKOS, todos miembros de la comisión revisora de cuentas en el período que la denunciante cuestiona, manifiestan que han podido ejercer sus funciones con libertad y sin trabas y han podido compulsar toda la documentación solicitada.”

“Que siendo la comisión revisora de cuentas un órgano colegiado en el cual las decisiones se toman por el voto mayoritario de sus integrantes, y encontrándose integrada por cuatro miembros, resulta favorable el voto de tres (3) de sus integrantes para la toma de decisiones.”

Buenos Aires, 27 de Junio de 2008

VISTO: El expediente N° 359957/1377/60316 del registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, correspondiente a la «ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERMATOLOGÍA» y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 se presenta la Sra. Lidia Ester VALLE en su carácter de revisora de cuentas de la entidad con el patrocinio letrado del Dr. Enrique CASTAGNINO, promoviendo denuncia contra la institución por violación de los estatutos sociales.

Que, al respecto, manifiesta que una serie de trabas impuestas por la comisión directiva a la comisión revisora de cuentas, le impiden el ejercicio de las funciones de fiscalización y contralor que le competen.

Que, asimismo, expresa que con fecha 4 de septiembre de 2006 se celebró una reunión extraordinaria de la comisión directiva sin informar a los miembros de la comisión revisora de cuentas y omitiéndose poner en conocimiento previo el orden del día.

Que sostiene que la comisión revisora de cuentas por medio de notas de fechas 4 y 10 de octubre de 2006 solicitó a la comisión directiva las copias de las actas de reuniones de los días 4 y 29 de septiembre, ello con resultado negativo, lo que motivó el envío de una carta documento intimando la puesta a disposición ante el órgano revisor del libro de actas de la comisión directiva y registros contables de la asociación.

Que, también advierte que se han realizado reuniones de comisión directiva en días y horarios no habituales, sin notificación a todos los integrantes y tampoco a la comisión revisora de cuentas lo que le impide a ésta última cumplir con sus funciones de contralor.

Que argumenta que se retiró sin previo aviso del despacho N° 5 «Unidad Académica» documentación como la escritura del inmueble de la sede social, el original de los estatutos sociales vigentes, legajos del personal de la institución, contratos celebrados que se encontraban en poder de la comisión revisora de cuentas.

Que el citado despacho sirve como oficina de la comisión revisora de cuentas para atender las cuestiones que hacen a sus tareas de fiscalización y cuyo impedimento a su ingreso como al libro de actas de la dicha comisión y otra documentación, imposibilita el ejercicio de sus funciones como órgano fiscalizador.

Que concluye solicitando la restitución de los libros y documentación y la oficina N° 5 «Unidad Académica», con su mobiliario a la comisión revisoras de cuentas para el cumplimiento de sus funciones.

Que a fojas 3/37 la denunciante acompaña prueba documental.

Que a fojas 78/86 se corre el traslado de la denuncia incoada contra la entidad y se realiza una visita de inspección en la sede social de la misma, recabando toda la documentación concerniente a los libros sociales y a los puntos denunciados.

Que a fojas 87/94, se presentan el Sr. José Luis IRIBAS y la Sra. Susana I. LO CASCIO en su carácter de Presidente y Secretaria respectivamente contestando la denuncia formulada.

Que expresan que la comisión revisora de cuentas es un cuerpo colegiado y se encuentra integrado en la actualidad por los doctores Lucía C. LÓPEZ AGÜERO, Nicolás CONSTANTAKOS, Lidia E. VALLE y María L. REFOJO.

Que, también sostienen que la denunciante no puede ejercer por si misma, los derechos y facultades que le corresponden a la comisión revisora de cuentas como órgano colegiado, careciendo de legitimación para actuar en nombre de la comisión que integra para formular la presente denuncia.

Que la comisión directiva resolvió a fines del año 2006 realizar reuniones periódicas de la secretaria y la tesorera con los integrantes de la comisión revisora de cuentas y que habiéndose celebrado dichas reuniones normalmente, la denunciante a pesar de haber sido citada, no ha concurrido a las mismas por decisión propia.

Que los integrantes de la comisión revisora de cuentas que concurrieron pudieron compulsar toda la documentación de la institución, como los libros de actas, el libro de registro de asociados, los libros de contabilidad y los libros laborales.

Que desconocen que la Comisión Revisora de Cuentas tuviera asignado el uso exclusivo de alguna oficina de la sede social, y que se le haya negado el acceso a la misma.

Que niegan que se encuentre en poder de la Comisión Directiva el libro de actas de la comisión revisora de cuentas.

Que es falso que la denunciante tuviera en su custodia documentación de la asociación como el título de propiedad del inmueble donde funciona la sede social, planos, estatutos, legajos de personal, contratos con empresas, primeros números de la revista de la institución.

Que la celebración de las reuniones ordinarias de la Comisión Directiva que se llevan a cabo obligatoriamente una vez por mes son recordadas a los integrantes de la misma y de la comisión revisora de cuentas, personalmente, por teléfono y por correo electrónico y que nunca se utilizó carta documento, telegrama colacionado o notificación notarial.

Que no se encuentra previsto estatutariamente limitar los temas a considerar por la Comisión Directiva a determinados puntos consignados en algún temario u orden del día.

Que la denunciante ha ejercido la presidencia de la institución desde el mes de agosto de 1995 hasta el mes de agosto de 2004 y que el verdadero conflicto se origina con la pretensión de continuar ejerciendo dicho cargo luego de vencido su tercer mandato, no obstante haberse producido el cambio de autoridades.

Que solicitan se desestime la denunciada presentada por la Doctora VALLE.

Que a fojas 106 con fecha 11 de julio de 2007, se presenta la denunciante ampliando la denuncia formulada y manifestando que la entidad no ha convocado a la Asamblea General Ordinaria en la que se deben renovar autoridades y considerar los estados contables.

Que en consecuencia, se ordena una nueva visita de inspección a fin de correr traslado del hecho nuevo y verificar el funcionamiento de la comisión revisora de cuentas.

Que de las constancias obrantes en autos, cabe destacar que la presente denuncia ha sido formulada por la Dra. Lidia Ester VALLE en su carácter de integrante de la comisión revisora de cuentas unilateralmente sin contar con la aprobación de los restantes miembros del respectivo órgano fiscalizador.

Que en orden a lo señalado, a fojas 134/135 obra un acta de reunión de comisión directiva de fecha 8 junio de 2007 con la presencia de los integrantes de la comisión revisora de cuentas, en la cual se observa la disidencia de los miembros de este último cuerpo integrado por las doctoras REFOJO, y LOPÉZ AGÜERO, con la denuncia incoada por la Dra. VALLE.

Que lucen a fojas 122/145 actas de reuniones periódicas de la comisión directiva con miembros de la comisión revisora de cuentas de fechas: 29/04/05, 27/05/2005, 22/07/2005, 19/08/2005, 17/02/2006, 27/10/2006, 25/09/2007 y 19/10/2007 de las cuales de desprende la participación conjunta de ambas comisiones.

Que en relación a la imposibilidad de la denunciante de acceder a compulsar toda la documentación y ejercer las funciones de fiscalización y contralor de la entidad, resulta evidente que los demás integrantes del respectivo órgano pudieron hacerlo ya que a fojas 149, las doctoras María Leticia REFOJO y Lucía LÓPEZ AGÜERO y a fojas 163 el Sr. Nicolás CONSTANTAKOS, todos miembros de la comisión revisora de cuentas en el período que la denunciante cuestiona, manifiestan que han podido ejercer sus funciones con libertad y sin trabas y han podido compulsar toda la documentación solicitada.

Que siendo la comisión revisora de cuentas un órgano colegiado en el cual las decisiones se toman por el voto mayoritario de sus integrantes, y encontrándose integrada por cuatro miembros, resulta favorable el voto de tres (3) de sus integrantes para la toma de decisiones.

Que atento a lo manifestado por la denunciante en relación a que la entidad no ha convocado a Asamblea General Ordinaria para la elección de autoridades, surge de las constancias obrantes a fojas 150/152 que la misma ha sido celebrada con fecha 19 de octubre de 2007, que se renovaron autoridades y cuyo acto eleccionario contó con la presencia de una veedora de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que por todo lo expuesto, lo dispuesto por los artículos 6 incisos «b», «c» y artículo 10 inciso «f» de la Ley N° 22.315 y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1°.- Rechazar la denuncia formulada por la Dra. Lidia Ester VALLE contra la «ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERMATOLOGÍA».

Artículo 2.- Regístrese. Notifíquese a la Dra. Lidia Ester VALLE en la calle Teniente General Juan Domingo Perón 1410 Piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la «ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERMATOLOGÍA en la calle Teniente General Juan Domingo Perón 1333 PB oficina 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunamente, vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 31586315

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