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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 04 de Mayo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Inscripción de Reforma del Estatuto Social – Reforma del Objeto Social: Denegado. Ampliación del Objeto Social: Falta de Conexidad – Actividades Inmobiliaria y Agropecuaria No Constituyen Actividades Conexas. “Ampliación del Objeto Social Inmobiliario y Financiero, agregando las actividades de explotación agropecuaria, industrialización de productos agropecuarios e importación y exportación. Se requiere que las actividades guarden conexidad con el objeto originario según lo dispuesto por el Art. 66 de la Resol. IGJ Nº 7/2005.” “El objeto social debe ser único, preciso y determinado, pudiendo incluirse otras actividades si las mismas resultan conexas, accesorias o complementarias de las actividades que conduzcan al desarrollo del objeto social. Las actividades inmobiliaria y agropecuaria no constituyen actividades conexas, sino que configuran dos objetos sociales diferentes.”

RESOLUCIÓN I.G.J. N° 10/2011

Buenos Aires, 5 de Enero de 2011


VISTO el trámite N° 1783872/2704421 correspondiente a la Sociedad G. S.A. del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/3 del trámite citado en el visto, obra la trascripción del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de diciembre de 2008 donde se aprobó, la reforma de su objeto social, artículo tercero del estatuto.

. Que en razón de ello se agregó al objeto, la explotación agropecuaria, la industrialización de productos agropecuarios, y el rubro importación y exportación.

Que el objeto social originario sólo enunciaba los rubros inmobiliario y financiero.


Que la Inspectora Calificadora interviniente en el ejercicio delegado del control de legalidad, observó la inclusión de las actividades de explotación e industrialización agropecuaria, por no guardar conexidad con el objeto originario, ello en virtud de lo dispuesto por el Articulo 66 de la Resolución IGJ N° 07/2005.

Que el Artículo 66 de la Resolución IGJ (G) N° 07/2005 requiere que el objeto sea único, y su mención precisa y determinada, pudiendo incluirse otras actividades si las mismas resultan conexas, accesorias o complementarias de las actividades que conduzcan al desarrollo del objeto social.

Que el profesional dictaminante, justifica la inclusión en el texto estatutario de la actividad de explotación agropecuaria, argumentando que es conexa con la actividad inmobiliaria, por cuanto ésta se realizará sobre un inmueble de propiedad de la Sociedad.

Que la conexidad no está dada por el carácter de los predios involucrados, sino por la índole de los emprendimientos que se realizarán con relación a aquellos.

Que las actividades inmobiliaria y agropecuaria no constituyen actividades conexas, sino configuran dos objetos sociales diferentes.

Que la exigencia de un objeto social preciso, determinado y único, encuadra en el concepto de que el objeto social «no es un conjunto de categorías de actos sino que su función es determinar las operaciones que la sociedad necesita realizar para el funcionamiento de la empresa de que es titular. Esto conlleva no una restricción en la legitimación para actuar sino la exigencia impuesta a los órganos societarios de respetar tal elemento esencial y actuar encuadrándose en el mismo» FARINA, Juan M. «Objeto social: Amplitud o restricción en la enunciación de actividades?”, Suplemento Especial La Ley, abril 2005, “Sociedades ante la I.G.J.»., pág. 137}.

Que el objeto debe referir a una actividad principal que constituye su núcleo, y razonablemente podrán incluirse todas aquellas otras actividades conexas, accesorias o complementarias para el logro de dicho objetivo.

Que de lo expuesto precedentemente, y de la lectura del objeto social acompañado, se desprende que la principal actividad de G. S.A. es la inmobiliaria, no resultando la actividad agropecuaria, -incorporada en la reforma estatutaria-, conexa, accesoria o complementaria de aquella.

Que lo contrario sería asociar actividades que no se encuentran dirigidas a un mismo objetivo.

Que en virtud de los argumentos precedentemente expuestos, no procede acceder a la inscripción de la reforma solicitada.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 22.315.

Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- DENIEGUESE la inscripción de la reforma de objeto social aprobada por la Sociedad G. S.A. en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de diciembre de 2008.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese en la sede social de G. S.A., sita en la calle Tucumán …, Piso .., .. Oportunamente Archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Visitante N°: 26782649

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