INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Inscripción de S.A.: Denegada. Objeto Social: Actividad Principal – Explotación de Comercios del Ramo Gastronómico. Actividad Conexa: Venta de Artículo Regionales, Artesanías, Productos de Cuero, etc.. Falta de Cumplimiento con la normativa: Objeto Único, Preciso y Determinado.
“…tal como ha sido redactado el objeto social, resulta evidente que la sociedad pretende desarrollar la actividad gastronómica con independencia de las otras, y en modo alguno se las describe corno conexas, complementarias o accesorias entre sí, ni se advierte que conduzcan al desarrollo del objeto social, conforme lo prescripto por el articulo 66 de la Resolución I.G.J. (General) N° 7/05.”
“…de la lectura del objeto social acompañado, se desprende que la principal actividad de la sociedad, es la explotación de comercios del ramo gastronómico, no resultando las demás actividades descriptas en el objeto, ni conexas, ni accesorias ni complementarias de aquella.”
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 472/2011
Buenos Aires, 08 de Abril de 2011
VISTO: El expediente N° 1838344/2738517 correspondiente a la sociedad «M. S.A.» del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/4 del trámite citado en el visto, obra Escritura Pública N° 229 de fecha 15 de diciembre de 2010, que instrumenta la constitución de la sociedad “M. S.A.”
Que el Inspector Calificador interviniente observó el artículo tercero del estatuto social por resultar múltiple el objeto allí enunciado.
Que el apoderado de la sociedad manifestó su disconformidad con las observaciones formuladas, sosteniendo que las actividades mencionadas en el objeto social están relacionadas con la actividad principal.
Que analizado el texto estatutario se advierte que la actividad principal es la explotación de comercios del ramo gastronómico, y que las demás actividades enunciadas no son conexas con ella, tales como la compra venta de artículos regionales, artesanías, productos de cuero, madera, textiles, indumentaria y decoración.
Que tal como ha sido redactado el objeto social, resulta evidente que la sociedad pretende desarrollar la actividad gastronómica con independencia de las otras, y en modo alguno se las describe corno conexas, complementarias o accesorias entre sí, ni se advierte que conduzcan al desarrollo del objeto social, conforme lo prescripto por el articulo 66 de la Resolución I.G.J. (General) N° 7/05.
Que este Organismo, en ejercicio del control de legalidad propio de su competencia, se encuentra facultado para requerir la observancia de la normativa vigente, aplicando en este caso el artículo 66 de la Resolución I.G.J. (General) N° 7/05.
Que la citada norma requiere que el objeto sea único, y su mención precisa y determinada, pudiendo incluirse otras actividades si las mismas resultan conexas, accesorias o complementarias de las actividades que conduzcan al desarrollo del objeto social.
Que la exigencia de un objeto social preciso, determinado y único, encuadra en el concepto de que el objeto social «no es un conjunto de categorías de actos sino que su función es determinar las operaciones que la sociedad necesita realizar para el funcionamiento de la empresa de que es titular. Esto conlleva no una restricción en la legitimación para actuar sino la exigencia impuesta a los órganos societarios de respetar tal elemento esencial y actuar encuadrándose en el mismo (FARINA, Juan M. `Objeto social: ¿Amplitud o restricción en la enunciación de actividades’, Suplemento Especial La Ley, abril 2005, «Sociedades ante la I.G.J»., pág. 137j.
Que el objeto debe referir a una actividad principal que constituye su núcleo, y razonablemente podrán incluirse todas aquellas otras actividades conexas, accesorias o complementarias para el logro de dicho objetivo.
Que de lo expuesto precedentemente, y de la lectura del objeto social acompañado, se desprende que la principal actividad de la sociedad «M. S.A.» es la explotación de comercios del ramo gastronómico, no resultando las demás actividades descriptas en el objeto, ni conexas, ni accesorias ni complementarias de aquella.
Que lo contrario sería asociar actividades que no se encuentran dirigidas a un mismo objetivo.
Que en virtud de los argumentos precedentemente expuestos, corresponde denegar la inscripción de la constitución solicitada, hasta tanto se modifique su objeto social.
Que la Dirección de Sociedades Comerciales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la ley 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: DENIEGASE la inscripción de la constitución de la sociedad M. S.A.
ARTICULO 2°: REGISTRESE. Notifíquese. Oportunamente Archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GEN