INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Secretaria de la Entidad Solicita Expulsión del Presidente y Vocales de la Comisión Directiva. Convocatoria a Asamblea – Realizada Fuera de la Sede Social – Imposibilidad de Acceso a la Sede por Cambio de Cerradura – Elección de Nuevas Autoridades – Declaración de Ineficacia de Actos Anteriores a la Asamblea – Rúbrica de Libros y Cambio de Sede Social. Asamblea Celebrada con la Presencia de Veedores. Grupos Antagónicos: Entidad Representada por Dos Presidentes. Visitas de Inspección a la Sede Registrada – Cumplimiento del Objeto Social en Dos Domicilios Distintos. Libro de Actas: Irregularidades – Diferencias. Quórum y Mayorías. Designaciones: De Ambos Grupos - Autoridades por cada Grupo. Declaración de Irregularidad e Ineficacia de Asamblea Extraordinaria y Actos Posteriores.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 582/2010
Buenos Aires, 25 de Junio de 2010
VISTO: el Expediente de información Sumaría Nº 1763000/4402164 y los trámites N° 59345, 59346, 4001902, 4001364 y 4000630 correspondientes a la “ASOCIACIÓN CIVIL C.P.Y P. L.S.D.L.S N.B.I.D. N. S.»; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de febrero de 2007 se iniciaron los trámites N° 59345 y 59346; en donde la Sra. N.M.B.; Secretaria de la entidad, solicitó se tome razón de la expulsión del Presidente y de la Vocal 4° de la Comisión Directiva, señores V.H.R.y A.D.O., que fuera aprobada en la llamada Asamblea Extraordinaria de fecha 1° de diciembre de 2006 (fs. 19), así como la asunción en el cargo de Presidente del Vicepresidente, Sr. F.C.; la integración de! cargo de Vocal 4° vacante por el Sr. A. B. quien ante !a aprobación por unanimidad de la moción presentada por Secretaría acepta tal designación en el momento al encontrarse presente en el acto; la renuncia del Sr. D.P. al cargo de Tesorero, su designación como Protesorero y la elección en su reemplazo del Sr. F.C.C., dispuesta por Asamblea Extraordinaria del 16 de agosto de 2006 (fs. 43/44).
Que por otro lado, mediante trámite N° 4000630, presentado el 27 de julio de 2007, se acompañó acta de constatación en la que se transcribió la reunión de Comisión Directiva celebrada el 7 de febrero de 2007, convocada por el Presidente presuntamente expulsado, Sr. V.H.R. y efectuada fuera de la sede social atento halarse comprobado la imposibilidad de acceder a la misma por encontrarse cambiada la cerradura. En dicho acto, se decidió llamar a una asamblea extraordinaria para el día 26 de febrero de 2007; oportunidad en la que se resolvió (conforme acta pasada en escritura pública cuya copia obra a fs. 9/13) “... declarar la nulidad de las actas labradas en los libros de Asamblea y o de Comisión Directiva desde el primero de Diciembre inclusive y hasta la fecha ratificando únicamente como válidas el Acta de Comisión Directiva celebrada el pasado 7 de febrero de 2007 la que fuera, celebrada en Escritura 29 pasada al folio 103….” “….. Asimismo desconocen cualquier actuación que fuera efectuada en nombre de la ONG, y que no fuera realizada por su actual y único presidente H.R. ratificándolo en su cargo por unanimidad...”. Se eligieron además nuevas autoridades para que, en forma transitoria ejerzan el .mandato con vencimiento al 31 de octubre de 2007, reemplazándose las miembros disidentes de Comisión Directiva. Se dispuso, además, solicitar la rúbrica de libros sociales y la modificación de la sede social inscripta ante este Organismo.
Que, más tarde, con fecha 29 de octubre de 2007, en el trámite N° 4001902, la Sra. N.M.B. comunicó la celebración de la Asamblea General Ordinaria del 19 de octubre de 2007, en presencia de veedores de este Organismo de Contralor, en la cual, y atento el vencimiento de los mandatos de las anteriores autoridades, se procedió a la elección de nuevos miembros de los órganos sociales por el término de dos años (2007/2009), resultando electo Presidente, el Sr. C.E.D..
Que, así las cosas, advirtiéndose la existencia de dos grupos antagónicos que se arrogan la representación de la entidad, conformados respectivamente por la Comisión Directiva presidida por C.E.D., por un lado, y por V.H.R. por el otro, se ordenó la formación de la presente Información Sumaria.
Que a fs. 9/10 del trámite 4002164 se ordenó la realización de sendas visitas de inspección en la sede social registrada por la entidad, sita en F.F.C. 6904, por un lado, y por otro en el domicilio denunciado por el Sr. R., sito en Coronel Roca , ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que de los informes obrantes a fs. 50/54 y 62/66 surge que el órgano de administración representado por el Sr. DICAPITO funciona en realidad en la calle C. de G., Piso 1°, y que el presidido por RUSSO lo hace en la Avda. Lisandro de la Torre , ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como que ambos grupos se encuentran desarrollando diversas actividades en cumplimiento de su objeto social.
Que del expediente estatutaria de la entidad, surge que fueron DIECISIETE (17) los socios fundadores de la institución, los que conformaron los órganos sociales originarios de la siguiente manera: Presidente: V.H.R.; V.: F.A.C., Secretaria: N.M.B.; Prosecretario: C.E.D.; Tesorero: D. P.; Protesorero: J. E. C.; Vocal 1º: A.A.B.; Vocal 2º: D.S.; Vocal 3º: C.R.S.; Vocal 4º: A.D.O.; Vocal 5º: J.R.; Vocal 6º: E.M.; Vocal 7º: M.B.D. y Vocales Suplentes: 1º M.I.P. B. y 2º E. D.C., mientras que el Órgano de Fiscalización fue integrado por: 1º S.R. y 2º G.A.M..
Que en este estado, correspondería analizar el cumplimiento de los recaudos estatutarios en cuanto a la convocatoria, quórum y mayorías requeridos para la celebración de la Asamblea del 1º de diciembre de 2006 que dispuso la expulsión del Presidente y de la Vocal 4º de la entidad, así como la observancia de las prescripciones de los Artículos 5º y 7º para la aplicación de sanciones disciplinarias.
Que a dichos efectos, resulta del caso señalar que el Sr. RUSSO solicitó y obtuvo con fecha 4 de junio de 2007, la rúbrica de los libros sociales, volcando en el Libro de Actas de Asambleas y Comisión Directiva N° 1 lo tratado en las reuniones celebradas desde la constitución de la entidad hasta noviembre de 2006, aunque presidiendo de la transcripción de la llamada asamblea extraordínaria, realizada en fecha 1° de diciembre de 2006, por desconocerse su legitimidad.
Que por otro lado, en los trámites N° 59345 y 59346, la Sra. B., agregó también las actas de las reuniones celebradas desde el 11 de abril de 2006 en adelante. Cabe destacar que, aún tratándose de los actos realizados en forma previa a la ruptura de la Comisión Directiva, difieren las a las respectivas, no sólo en cuanto a su contenido sino también al carácter del acto (Asamblea Extraordinaria en un caso, reunión de Comisión Directiva en el otro).
Que, así se observa, por ejemplo, respecto de la reunión habida el 11 de abril de 2006 (fs. 1 del trámite 59345), que el acta presentada por la Sra. B., expresa que allí se aceptaron !as renuncias presentadas por los Sres. J.E.C. y A.A. B.; punto en el que coincide con la versión aportada en el Acta N° 8 del libro rubricado por el Sr. R.. Sin embargo, en el instrumento primeramente analizado se señala que se eligieron dos nuevas autoridades para cubrir !os cargos vacantes, los Sres. F.C.C. y R.R.C., mientras que en el segundo se expresa que se decidió efectuar el corrimiento de los cargos de conformidad con lo prescripto por el artículo 12 del estatuto social. Además, nada dice este último respecto de la presunta renuncia presentada por e! Sr. P. al cargo de Tesorero y su nombramiento como Protesorero.
Que, por su parte, la Sra. BALDOMIR adjuntó también el acta de la reunión celebrada el 16 de agosto de 2006 (fs. 43/44, trámite 59346) en la cual reiteran la designación de F.C.C. para ocupar el cargo de Tesorero, vacante tras la renuncia del Sr. P.. En cambio en la trascripción del acta obrante a fs.192 del trámite 4002164 no se hallan constancias sobre el punto. i
Que, conforme surge del Acta N° 13 de fecha 17 de noviembre de 2006 obrante a fs.10/11 trámite 59345, se aceptó !a renuncia del Vocal, Sr. D.S. y se decidió su reemplazo, así como el del fallecido J.R., por los Vocales Suplentes, Sra. M. I. P. B. y E.D.C.. Si bien según acta N° 16 de! libro rubricado (fs. 193 trámite 4002164), dicha temática fue abordada por reunión de Comisión Directiva del 7 de noviembre de 2006, malgrado la diferencia de fechas señalada; ambos grupos se encuentran contestes en cuanto a la incorporación de las Vocales Suplentes mencíonadas.
Que, dada !a existencia de importantes divergencias entre las actas confeccionadas por ambas partes, teniendo en cuenta que las acompañadas por la Sra. B., no han sido suscriptas en su gran mayoría por las personas expresamente autorizadas en el mismo instrumento, más la extemporaneidad en la rúbrica de los libros sociales y el volcado de actas con fecha anterior a dicha rúbrica, no resulta posible dilucidar con certeza la veracidad de su contenido, y por lo tanto llegar a una conclusión en cuanto a! quórum y mayorías reunidos en la llamada Asamblea del 1° de diciembre de 2006, que decidió la expulsión del Presidente Sr. R. y de la Vocal, Sra. D.O..
Que con respecto al quórum reunido, cabe tener presente que en las visitas de inspección realizadas, se manifestó por un lado contar con CIENTO CINCUENTA (150) socios (B., D.) y por el otro con CUARENTA Y OCHO (48) socios (R.), sin que se especifique la categoría de los mismos, advirtiéndose que ninguna de las partes acompañó actas de Comisión Directiva en las que conste su incorporación.
Que por otro lado, la gravedad de la medida adoptada en la asamblea del 1º de diciembre de 2006, requería la máxima rigurosidad en el cumplimiento de los recaudos estatutarios. En tal sentido, se advierte que se menciona a tal reunión como “asamblea extraordinaria” sin que se acredite haberse satisfecho los requisitos para su citación y convocatoria.
Que se desprende de la copia del acta obrante a fs. 21 del trámite Nº 59345, que en la misma habrían estado presentes los Sres. R. y O., lo cual no se condice con los dichos vertidos por éstos en el acta obrante a fs. 84/88 del trámite 40002164, ni con el contenido de las cartas documento adjuntas a fs. 238 y 239, que notifica la sanción de expulsión. Tampoco surge, que se haya otorgado a los Sres. R. y O. la oportunidad para ejercer el derecho de defensa previa lectura de los cargos que se les imputaran, motivos todos que permiten concluir en la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la reunión celebrada en tales condiciones.
Que, a partir de allí, los dos grupos antagónicos siguieron sesionando separadamente, eligiendo autoridades transitorias (la Comisión presidida por el Sr. R., para cubrir el mandato con vencimiento al 31 de octubre de 2007, mientras que la Comisión presidida por el Sr. C. designó las definitivas mediante Asamblea General Ordinaria del 19 de octubre de 2007).
Que por las razones expuestas y además teniendo en cuenta que en las celebradas por la pretendida Comisión Directiva, presidida por el Sr. R., se citó exclusivamente al grupo simpatizante, procediéndose luego a modificar la integración de dicho órgano, no cabe reconocer legitimidad alguna a los actos celebrados con posterioridad al 1 de diciembre de 2006 por ninguna de las partes.
Que idéntica observación puede realizarse respecto de las convocadas por la Secretaria, Sra. B. y el Vicepresidente, Sr. C.. Cabe señalar, que tal observación no queda saneada con la carta documento remitida por la Sra. B. al Sr. R., en la cual le notifica la convocatoria a asamblea para elección de autoridades para el 19 de octubre de 2007 (fs. 240, trámite 4002164). Dicha notificación implicó el reconocimiento de la invalidez de su expulsión, al menos como socio de la entidad, por lo que no podía prescindirse como se hizo- de su citación a todas las reuniones celebradas con posterioridad al 1 ° de diciembre de 2006.
Que de lo expuesto, se desprende la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la denominada Asamblea Extraordinaria celebrada el 1° de diciembre de 2006, y de todos los actos efectuados con posterioridad por los dos
grupos antagónicos que se arrogan la representación de la entidad.
Que por todo lo reseñado, teniendo en consideración la imposibilidad de establecer con certeza la veracidad del contenido de las actas de Comisión Directiva o Asamblea mediante las cuales se procedió a modificar la composición del órgano de administración, a partir de su constitución, resulta procedente que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, convoque a quienes detentaban el carácter de asociados activos de la entidad; al momento de su constitución, a fin de celebrar nueva asamblea de elección de autoridades.
Que una vez concluido el proceso electoral y asumidos los cargos, quienes resulten electos deberán avocarse a la regularización institucional a cuyo efecto deberá tratar los ejercicios económicos vencidos a partir del otorgamiento de la personería aprobar e inscribir el cambio de domicilio social y presentar dicha documentación ante este Organismo de Control, todo ello con la estricta fiscalización del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Que el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones a tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 6° inciso f) y 10° inciso i) de la Ley 22.315,
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°. DECLÁRESE irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea Extraordinaria celebrada e! día 1° de diciembre de 2006, como así también todos los actos efectuados con posterioridad en pretendida representación de la “ASOCIACIÓN CIVIL C.P.Y P. L.S.D.L.S N.B.I.D. N. S.».
ARTICULO 2°. DISPONGASE .la convocatoria por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a Asamblea de elección de autoridades, en el plazo de TREINTA (30) días de notificada la presente, a la cual se citará exclusivamente, a socios constituyentes de la institución.
ARTICULO 3°: INTIMESE a las autoridades que resulten electas a regularizar, en el término de SESENTA (60) días, los libros sociales, presentar estados contables adeudados y el trámite cambio domicilio.
ARTICULO 4°. Regístrese. Notifíquese a la “ASOCIACIÓN CIVIL C.P.Y P. L.S.D.L.S N.B.I.D. N. S.» al domicilio de Francisco Fernández de la Cruz , a los Sres. C. E.D. y N.M.B. en Cañada de Gómez , y al Sr. V.H.R. en Avenida Lisandro de la Torre , todos ellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho, vuelva al Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente. Dr. MARCELO O. MAMBERTI- INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA