INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Rúbrica de Libros: Libro Diario Nº 3. Trámite Observado: Diario Nº 2 Inexistente – Fotocopia de Oblea de Diario Nº 2 – Verificación de todos los Libros Sociales y Contables. Obleas pertenecientes a Otras Sociedades. Rúbrica: Irregularidades – Retención de Libros Sociales y Contables.
“se procedió a la verificación de dicha rúbrica con el sistema informático AS400, verificando que corresponde al Libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas N° 1 perteneciente a la sociedad U. S.A.”
“Se advierte que el número de oblea L001225696, pertenece al Libro Diario N° 2 de la sociedad, F.B.S.B.S.A.”
“Que se emitió un listado de todos los trámites impresos con fecha 11 de abril de 2006, fecha en que se produjo la emisión de la oblea del Libro cuestionado, advirtiendo que el número de rúbrica no consta como así tampoco el número correlativo de la sociedad G.M.I. LLC.”
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 633/2011
VISTO e1 Expediente N° 1687630/2704788, correspondiente a la entidad «G.M.I. LLC.”, del registro de esta INSPECCIÖN GENERAL DE JUSTICIA y,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 13 de agosto de 2009, ingresó al Área Intervención y Rúbrica de Libros la foja L 000518579 perteneciente a la sociedad «G.M.I. LLC.», donde se solicitó la Rúbrica del Libro Diario N° 3.
Que dicha solicitud fue observada por el Área Intervención y Rúbrica de Libros, atento que se cotejaron los registros del área advirtiendo que del sistema informático no surge la rúbrica del libro Diario N° 2. En tal sentido, con fecha 4 de septiembre de 2009, se cursa observación manifestando que difiere libro antecedente y correlatividad numérica.
Que con fecha 24 de septiembre de 2009, atento la fotocopia de la oblea emitida con la rúbrica del Libro Diario N° 2 acompañada por el escribano interviniente, se confiere nueva observación y se solicita al escribano el ingreso al área de todos los libros sociales y contables de la empresa para su verificación.
Que con fecha 9 de octubre de 2009 ingresan todos los libros al Área Intervención y Rúbrica de Libros, luego del análisis efectuado se desprende lo siguiente
Que respecto al Libro Diario N° 2, rúbrica N° 19823-06, oblea de seguridad L 001225696 de fecha 11/04/06, se procedió a la verificación con el sistema informático del área del ingreso de la foja notarial mediante la cual se solicitó la rúbrica de dicho libro, no surgiendo del sistema informático ingreso de Foja Notarial alguna. Sin embargo de la constatación del libro surge que la oblea se encuentra intervenida por un
escribano.
Que se procedió a la verificación de dicha rúbrica con el sistema informático AS400, verificando que corresponde al Libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas N° 1 perteneciente a la sociedad U.S.A. (N° C:1764997).
Que, asimismo se procedió a verificar con el mismo sistema informático el Libro, Diario N° 2, advirtiéndose que el número de oblea L001225696, pertenece al Libro Diario N° 2 de la sociedad, F.B.S.B. S.A. (N° C:1756193).
Que se emitió un listado de todos los trámites impresos con fecha 11 de abril de 2006, fecha en que se produjo la emisión de la oblea del Libro cuestionado, advirtiendo que el número de rúbrica no consta como así tampoco el número correlativo de la sociedad G.M.I.LLC.
Que atento a las irregularidades detectadas, de conformidad con lo decidido por la responsable del Área Intervención y Rúbrica de Libros, a fs 1/3, correspondería declarar irregular e ineficaz la rúbrica correspondiente al Libro Diario N° 2.
Que la presente Resolución se dictó en uso de las facultades conferidas por los artículos 3,6 y 21 de la Ley 22.315, y el artículo 325 de la Resolución. 07/2005.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la rúbrica de Libro Diario N° 2, rúbrica 19823-06.
ARTICULO 2°.- Disponer la retención de los Libros sociales y contables que se encuentran retenidos en el Área Intervención y Rúbrica de libros quedando a disposición para la prosecución del trámite.
ARTICULO 3°.- Regístrese y notifíquese. Infórmese al Área Intervención y Rúbrica de Libros a los fines indicados en e1 artículo precedente, cumplido archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.