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Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: ASOCIACIÓN: Revisor de Cuentas Denuncia Irregularidades en la Entidad. Expulsión: Tema Tratado en Asamblea y Otros Órganos de la entidad. Comisión Ad-Hoc – Contrario al Estatuto y Normativa Legal Vigente. Daño – Imposibilidad de Ejercer el Pastorado. Autoridades de la Entidad: Retribución en Dinero Autorizado Por Asamblea de Socios – Visita de Inspección. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 545/2008 - «IGLESIA BIBLIA ABIERTA MISIÓN SUDAMERICANA»


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: ASOCIACIÓN CIVIL: Denuncia por Sanción de Suspensión sin Plazo: Desempeño Profesional en un Hospital en Conflicto con la Asociación. Audiencia Conciliatoria: Infructuosa. Perjuicio por Sanción Aplicada: Publicación en Boletines de la Asociación – Violación de Derechos del Asociado. Suspensión Sin Plazo – Reforma de Estatuto. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 548/2008 - «SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA»


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Sumario: FUNDACIÓN: Denuncia por Irregularidades y Violación al Estatuto – Aportes de Dinero a Campaña de Candidatos en Elecciones Nacionales del 2003. Falta de Legitimación del Denunciante – Investigación de Oficio. Incumplimientos: Trámite de Disolución, Liquidación – Balances – Informe sobre Nómina de Donantes. Patrimonio de la Entidad: Notable Incremento Injustificado – Falta de Acreditación del Origen de Importantes Sumas de Dinero. I.G.J.: Intimaciones – Incumplimientos. Objeto Social: Actividades Ajenas al Objeto Social de la Fundación. Aplicación de Sanción: Solidaria a la Entidad y Miembros del Consejo de Administración. Investigación en Sede Judicial: Presunta Comisión de Delitos de Acción Pública – Administración Fraudulenta – Confección de Balances Falsos. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 547/2008 - FUNDACIÓN ARGENTINA SOLIDARIA


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: FUNDACIÓN: Denuncia por Irregularidades y Violación al Estatuto – Aportes de Dinero a Campaña de Candidatos en Elecciones Nacionales del 2003. Falta de Legitimación del Denunciante – Investigación de Oficio. Incumplimientos: Trámite de Disolución, Liquidación – Balances – Informe sobre Nómina de Donantes. Patrimonio de la Entidad: Notable Incremento Injustificado – Falta de Acreditación del Origen de Importantes Sumas de Dinero. I.G.J.: Intimaciones – Incumplimientos. Objeto Social: Actividades Ajenas al Objeto Social de la Fundación. Aplicación de Sanción: Solidaria a la Entidad y Miembros del Consejo de Administración. Investigación en Sede Judicial: Presunta Comisión de Delitos de Acción Pública – Administración Fraudulenta – Confección de Balances Falsos. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 547/2008 - FUNDACIÓN ARGENTINA SOLIDARIA


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Sumario Inscripción de Modificación de Estatuto: Homonimia – Falta de Diferenciación de Sociedad Inscripta – Incorporación de Aditamento. Inscripción Anterior: Inscripta Inicialmente con Vocablo Distinguible. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 647/2008 - ORGANIZACIÓN HOTELERA OCEAN PARK S.A. “Que como sostiene Cornejo Costas, en la mayoría de los nombres societarios hay vocablos predominantes que a veces juegan por si solos, y que resulta absurdo considerar distinto a un nombre societario porque tenga cinco o más palabras diferentes que otro ya existente, si el vocablo que se retiene es uno, y que para que no exista confundibilidad no es preciso que exista plena identidad entre los nombres, sino que basta que entre ellos se susciten posibilidades de confusión.” “Que en el mismo sentido se ha expedido la Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial en autos «Medilab SRL c/Medilab SA», 01/08/1989, donde se sostuvo que para que haya homonimia basta que exista entre las denominaciones semejanzas gramaticales o fonéticas susceptibles de producir confusión sobre la distinta identidad de las personas jurídicas involucradas, no siendo preciso que la identidad de los nombres sea plena o total sino que basta que el análisis sistemático o de conjunto de las totalidades de los vocablos suscite posible confusión.”


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Sumario: Sociedad Extranjera: Accionista Mayoritaria de S.A. Asamblea: Participación por Representación. Apoderado: Incumplimiento de Inscripción – Representante Legal Art. 118/123 de la Ley 19.550. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1380/2004


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RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 474/2008 - «PLAN OVALO S.A. S/DENUNCIA CONFECCIONES ATLÁNTICO S.A.» «Que la sociedad fue notificada de tal requerimiento con fecha 29/11/07, tal como se desprende de fojas 156 vta, y reiterado a fojas 157, no obstante lo cual mantuvo su actitud renuente, obstaculizando con su proceder la resolución de las presentes actuaciones con el consiguiente dispendio administrativo que ello implica.»


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Sumario: Convocatoria a Asamblea. Reunión de Directorio: Falta de Quórum – Acto Viciado. Directorio Compuesto por 2 Directores Titulares y 1 Suplente. Veedor Designado: Comunicación a los Presentes de Vicio Existente – Celebración de Acto Asambleario. Directorio: Funcionamiento. Declaración de Irregular e Ineficaz a los Efectos Administrativos. Aplicación de Multa: Presidente. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 472/2008 - «CLINICA MODELO LAFERRERE S.A.» “Que, a continuación, el representante de la accionista Amoribello, Contador Saporiti, efectuó una manifestación refiriendo que los representantes de los accionistas contaron con la presencia del Director titular y del suplente, que estando notificado el titular por carta documento de la reunión de Directorio para tratar el pedido de asamblea por un accionista, no comunicó al Presidente los motivos de sus faltas al Directorio y tampoco lo hizo en 4 meses, desde que aceptó el cargo. Por ello, entendía que la actitud del Director buscó bloquear el funcionamiento del Órgano, por lo que hizo reserva de iniciar acciones de responsabilidad. Asimismo, dejó sentado que el Presidente se vio obligado a convocar al acto por la actitud no asumida por el Director titular. Asimismo, refirió que la actitud del representante de la Inspección General de Justicia excedió por demás la gestión que debe realizar con su presencia en el acto asambleario. Manifestó no entender la actitud tomada, cuando se practicaron todos los pasos que exige la Ley Nº 19.550 y las publicaciones debidas, que fueron hechas en los términos de ley. A su entender, si la Inspección General de Justicia consideraba que el acto no podía realizarse por problemas de formalidades, de la misma manera que envía un representante, pudo notificarlo a la sociedad con bastante antelación. Considera que se trata de una maniobra urdida porque resulta llamativo que ante la presencia de la Inspección se presentan a la asamblea un accionista (Paz Rodríguez) que no comunicó asistencia y los Directores titular y suplente comparecen sin haber concurrido antes a enterarse del funcionamiento de los negocios. Por último, refirió que vistos los dichos del representante de la Inspección General de Justicia, solicitaba al Presidente que dejara sin efecto la convocatoria, no celebrándose el acto y que, en consecuencia, procediera a pedir la convocatoria ante el órgano de contralor.” “Que, ante la solicitud del representante del accionista, el Presidente de Directorio accedió, pese a lo cual el mismo accionista luego dijo que debía celebrarse el acto y que irían a la Justicia, por lo que ambos se retractaron en su desistimiento y procedieron a celebrar el acto, pese a la advertencia explícita del veedor, Dr. Monti.”


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Sumario: Asociación Civil. Impugnación de Listas. Accionar de la Comisión Electoral. Presidente de Mesa: Candidatos. Intimación: Reemplazo de Presidentes de Mesa. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 488/2008 - CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS “Que por otra parte, a esta altura del proceso electoral, ni los aquí impugnantes ni ninguna otra agrupación ha cuestionado en forma alguna el accionar de la Comisión Electoral, ni se ha denunciado la existencia de perjuicio alguno, con lo que el planteo resulta abstracto atento que perseguiría la declaración de irregularidad por la irregularidad misma.” “Que en lo concerniente a los presidentes de mesas que resulten también candidatos, al contrario de la impugnación precedente, no existe normativa estatutaria al respecto. Sin embargo, habida cuenta de la cantidad de asociados habilitados para votar, y sin perjuicio del contralor a efectuar por medio de funcionarios de este Organismo, y a fin de garantizar el mejor desarrollo del acto comicial -interrelación objetiva de las autoridades electorales (presidentes) con los representantes partidarios (fiscales), corresponde hacer lugar a la impugnación e intimar a la Comisión Electoral a reemplazar a aquellos presidentes de mesa que resulten candidatos.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad Extranjera Art. 123 de la Ley 19.550. Inscripción: Requisitos – Disposición Nº 12/2003 Art. 30 – Presentación de Documentación en Original debidamente Legalizados por Autoridad Competente. FINCA DE SALTA LLC. Expte. 21.209-67962 “Finalmente, la Disposición 12/03, en su art. 30, establece expresamente que en los trámites de constitución de sociedades comerciales, los requisitos a cumplir son : ...»2.- original y fotocopias certificadas del instrumento motivo de conformación y/o inscripción...», por lo cual la queja del recurrente, con fundamento en la referida disposición, tampoco tiene sustento legal admisible: Por todo lo expuesto y teniendo en consideración el alcance de la función reqistral que ejerce esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, los actos o documentos que deban ser inscriptos, como forma de dar al público la información que resulta de su interés, para su «oponibilidad, exactitud y validez» , deberán acompañarse en original, tal corno se solicita en todos los casos en que se inscribe en esta Repartición , la constitución de sociedades, cumpliendo de este modo el registrador mercantil, con las funciones que se le han asignado en cuanto a la responsabilidad por la exactitud y legalidad en los asientos (art. 34 Cód. de Comercio).”


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