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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 28 de Agosto de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: FUNDACIÓN: Denuncia por Irregularidades y Violación al Estatuto – Aportes de Dinero a Campaña de Candidatos en Elecciones Nacionales del 2003. Falta de Legitimación del Denunciante – Investigación de Oficio. Incumplimientos: Trámite de Disolución, Liquidación – Balances – Informe sobre Nómina de Donantes. Patrimonio de la Entidad: Notable Incremento Injustificado – Falta de Acreditación del Origen de Importantes Sumas de Dinero. I.G.J.: Intimaciones – Incumplimientos. Objeto Social: Actividades Ajenas al Objeto Social de la Fundación. Aplicación de Sanción: Solidaria a la Entidad y Miembros del Consejo de Administración. Investigación en Sede Judicial: Presunta Comisión de Delitos de Acción Pública – Administración Fraudulenta – Confección de Balances Falsos. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 547/2008 - FUNDACIÓN ARGENTINA SOLIDARIA
“Que el balance del año 2003 y el de liquidación 2004 (v. Legajos citados N° 52815 y N° 52816), confrontados con los movimientos de dinero informados por el Banco Macro, expresarían la situación económica financiera de la Fundación a esas fechas. No obstante ello, no se ha acreditado de ninguna forma el origen de esas importantes sumas de dinero que surgen de los referidos estados contables y de los movimientos de fondos bancarios. Asimismo, tampoco pudo constatarse la aplicación de las sumas de dinero al cumplimiento de su objeto social. Todo ello debido a los incumplimientos de la Entidad y a su falta de presentación de la documentación respaldatoria y libros rubricados que le fueran intimados a acompañar en su oportunidad, lo cual ha impedido y/u obstaculizado la fiscalización efectiva por parte del Organismo.”

“..., a pesar de haber sido intimada a ello, del análisis de la memoria de los estados contables acompañados en los Legajos N° 52815 y N° 52816, surgiría que las actividades reseñadas, además de no estar acreditadas, no estarían comprendidas en el objeto social.”

“Que en particular y con respecto a la información que surge de la pieza remitida por el Juzgado Electoral interviniente (fs. 2/27 del Trámite N° 58276), especial atención debe ponerse en la reseña y descripción de las pruebas producidas en dicho expediente judicial, que involucran a miembros de la FUNDACIÓN ARGENTINA SOLIDARIA en la contratación de espacios publicitarios en los que se exhibía propaganda de la fórmula presidencial....”

Buenos Aires, 12 de Junio de 2008

VISTO el Expediente 40135/1555351 del registro de esta Inspección General correspondiente a la FUNDACIÓN ARGENTINA SOLIDARIA y

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones con la presentación del señor Sergio POMA (fs. 1/4) que denuncia a la FUNDACIÓN ARGENTINA SOLIDARIA, entre otros motivos, por la violación de sus estatutos y por haber efectuado aportes de dinero perteneciente a la entidad para la campaña de los candidatos Menem -Romero en las elecciones nacionales llevadas a cabo en el año 2003.

Que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA resulta competente para entender en las cuestiones que se ventilan en estas actuaciones en virtud de lo prescripto en los artículos 2°, 3°, 6° y 10° de la Ley 22.315 y de las facultades establecidas en los artículos 17°, 34° y 35° de la Ley 19.836.

Que no obstante la falta de legitimación del denunciante (v. dictamen de fs. 20), el organismo continuó con la investigación de los hechos en virtud de lo dispuesto por el artículo 10° inc. «b» de la Ley 22.315 que dispone la fiscalización permanente en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación de las asociaciones civiles y fundaciones



(Conclusión)





Que tales justificaciones y/o manifestaciones se corresponden con la directa relación de los miembros de la FUNDACIÓN con integrantes de la fórmula presidencial arriba citada, con el agravante de que no se encontraría justificado el origen de los fondos dispuestos por la FUNDACIÓN ARGENTINA SOLIDARIA, sumado a que el destino dado a los mismos no se corresponde con el objeto social.

Que los incumplimientos legales y estatutarios señalados y verificados en el presente trámite, han afectado, impedido y/u obstaculizado las funciones de fiscalización de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, conducta imputable a la Entidad y a los miembros del órgano de Administración. Que tal proceder amerita la aplicación de sanciones en los términos de la Ley 22.315 (artículo 12° y concs.) y Decreto 1493/82 (artículo 34°), en forma solidaria, a la FUNDACIÓN ARGENTINA SOLIDARIA y a los miembros del Consejo de Administración.

Que en cuanto a las cuestiones referidas a las actividades desarrolladas, al uso de los fondos sociales y la posible desviación de los mismos en actividades ajenas a su objeto social, a tenor de los elementos de juicio considerados, llevan necesariamente a adoptar la decisión de formular la correspondiente denuncia en sede judicial a fin de que se investigue la presunta comisión de los delitos de acción pública que podrían llegar a encuadrar en los tipos penales referidos a administración fraudulenta y confección, de balances falsos y todo otro hecho que podría constituir un ilícito que diera lugar a la persecución penal.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 10 b), 12° y conc. de la Ley N° 22.315 y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Por ello

LA INSPECTORA GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE

Artículo 1°.- Aplicar a la FUNDACIÓN ARGENTINA SOLIDARIA y a los integrantes del Consejo de Administración, en forma personal y solidaria, multa de $ 5000 (PESOS CINCO MIL) que deberá ser publicada en un diario de mayor circulación en el ámbito nacional.

Artículo 2°.- Ordenar a la Oficina Judicial de la IGJ promover en sede judicial la correspondiente denuncia para que se investiguen los hechos denunciados en los considerandos de la presente resolución, a cuyo fin se expedirán fotocopias certificadas de las presentes actuaciones para adjuntarlas como prueba.

Artículo 3°.- Reiterar las intimaciones notificadas a la Entidad para que dentro de los 20 (veinte) días hábiles proceda a: (1) Presentar en debida forma el trámite de disolución, liquidación y nombramiento de liquidador; (2) Presentar balance de liquidación certificado por contador público nacional y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal; (3) Presentar los libros sociales y contables de la Fundación; (4) Presentar informe sobre nómina de donantes de las sumas de dinero que surgen del balance cerrado el 31 de diciembre de 2003 y del de liquidación del 30 de noviembre de 2004; (5) Presentar informe de todo lo referido al Proyecto Federal; (6) Presentar documentación respaldatoria de los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31/12/2003 y balance final de liquidación; (7) Presentar documentación respaldatoria relativa a las donaciones recibidas del Honorable Senado de la Nación. Todo ello bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones de persistir en el incumplimiento.

Artículo 4°.- Regístrese, Notifíquese a la FUNDACIÓN ARGENTINA SOLIDARIA en el domicilio sito en Av. Roque Sáenz Peña N° 993, 3° piso y a los miembros del Consejo de Administración en los domicilios denunciados que surgen del Formulario N° 2 obrante en Legajo N° 52815. Presidente Sundblad Manuel Eduardo: Finca La Montaña s/n San Lorenzo, Provincia de Salta, Vicepresidente 1° Sobero María del Carmen: F. De Gurruchaga 297 Provincia de Salta, Vicepresidente 2° Torino, Martín Miguez: Av. Figueroa Alcorta 3086, piso 3° CABA, Secretario Petrón Alfredo Alejandro: Combate de los Pozos 774 Provincia de Salta, Prosecretario Pinedo Federico: Simón Bolívar 3000 Provincia de Salta, Tesorero Brizuela Victor Manuel: Santiago del Estero 675 Provincia de Salta, Protesorero Cigno Adriana: Santiago del Estero 48, piso 3° Provincia de Salta- Cumplido, gírese al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26573893

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