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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 02 de Septiembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: ASOCIACIÓN: Revisor de Cuentas Denuncia Irregularidades en la Entidad. Expulsión: Tema Tratado en Asamblea y Otros Órganos de la entidad. Comisión Ad-Hoc – Contrario al Estatuto y Normativa Legal Vigente. Daño – Imposibilidad de Ejercer el Pastorado. Autoridades de la Entidad: Retribución en Dinero Autorizado Por Asamblea de Socios – Visita de Inspección. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 545/2008 - «IGLESIA BIBLIA ABIERTA MISIÓN SUDAMERICANA»
“...en relación al dinero que perciben algunas autoridades de la entidad, con la autorización de la asamblea de socios, es dable aclarar que si bien, como sostienen los denunciados en su conteste, la asamblea es soberana, esa soberanía encuentra su límite en el estatuto social de la entidad, las leyes y la Constitución Nacional, es decir que pueden aprobar todas las cuestiones que acordes a la normativa legal vigente. En este caso, de las constancias obrantes en autos, no surge con claridad el concepto por el cuál se perciben esas retribuciones, ni tampoco hasta cuándo las percibirán, por lo tanto deberá ordenarse una visita de inspección para verificar esos extremos y analizar su procedencia.”

“Que si bien el estatuto de la entidad no es claro con los procedimientos a seguir en caso de aplicación de una sanción, debe darse siempre una instancia al damnificado para que tenga oportunidad de hacer su descargo ante las autoridades. En el caso de la sanción de expulsión, esa oportunidad no le fue otorgada, si bien hubo un intento del denunciante de apelar la sanción por medio de una mediación previa, mecanismo que no es el idóneo para interponer un recurso, ya que debía agotar la vía institucional interna. Al no haber tenido oportunidad de efectuar su descargo por ante las autoridades que aplicaron la sanción, le quedaba al imputado, la instancia de apelación por ante la primera Asamblea a celebrarse, conforme le fuera oportunamente notificado por la entidad.”



Buenos Aires, 12 de Junio de 2008

VISTO

Los expedientes N° 4000419/353921/7192 correspondientes a la asociación civil «IGLESIA BIBLIA ABIERTA MISIÓN SUDAMERICANA» del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que se inician estas actuaciones a raíz de una denuncia iniciada por el Sr. Hugo José Castro Muñoz contra la asociación «IGLESIA BIBLIA ABIERTA MISIÓN SUDAMERICANA” donde manifiesta que existen graves irregularidades detectadas durante el período en que se desempeñó como titular del órgano de fiscalización, en carácter de revisor de cuentas de la entidad.

Que a fs. 1/3 denuncia que el presidente de la Mesa Ejecutiva Nacional cobra «una especie de ayuda/sueldo», lo cual está expresamente prohibido por el estatuto de la entidad.

Que asimismo, alega que fue expulsado de la entidad sin haberse respetado su derecho de defensa, sanción cuyo tratamiento pasó directamente para la asamblea a celebrarse en diciembre de 2007, lo que le provocó un daño irreparable al verse imposibilitado de poder ejercer su pastorado a nivel institucional en las iglesias de todo el país, ya que se les notificó a todas la sanción en su contra, sin que se encuentre firme y sin poder hacer su descargo. Expresa que la sanción se aplicó en forma antiestatutaria, pues la misma se decidió con la convocatoria y presencia de miembros ajenos a la Mesa Ejecutiva Nacional quien tiene derecho exclusivo de establecer sanciones disciplinarias conforme lo establece el Art. 40 del estatuto social.

Que a fs. 138/144 la entidad contesta el traslado conferido. La asociación reconoce que la asamblea decidió la adjudicación de una suma de dinero destinada al Presidente y al Superintendente Nacional para la realización del ejercicio de la representación de la entidad, pero no en carácter de remuneración. Por resolución de la Asamblea celebrada con fecha 14 de febrero de 2007 se autorizó el gasto, de acuerdo a un porcentaje del cinco por ciento de la caja de tesorería, para ser administrado por el presidente, un porcentaje igual para el superintendente nacional y una ayuda fija en $ 450 a favor de un pastor de Ushuaia, por un período determinado, hasta tanto la asamblea pueda celebrar su reunión en la Capital Federal. En todos los casos los gastos fueron aprobados con el voto de la mayoría de los socios presentes en el acto.

Que en este sentido agrega, que la decisión de dicha asamblea tuvo por objeto establecer temporariamente gastos permitidos, los mismos no fueron realizados a favor de las personas físicas, sino con motivo de la función que cumplen el presidente y el superintendente nacional, que por su representación merecieron tal autorización. Alega que la asamblea como órgano de la asociación es soberano, sus decisiones son obligatorias para los asociados y deben ser acatadas por la Mesa Ejecutiva Nacional y el Consejo Ministerial.

Que respecto a lo anterior y para resolver otras denuncias realizadas en el seno de la entidad por el Sr. Castro Muñoz, la asociación Iglesia Biblia Abierta Misión Sudamericana creó una Comisión Investigadora integrada por asociados de la institución. Esa Comisión se manifestó de acuerdo a la «disciplina» aplicada al aquí denunciante, en ese caso la sanción de suspensión.

Que con fecha 23 de mayo de 2007 se resolvió por unanimidad de los miembros de la Mesa Ejecutiva Nacional la expulsión del denunciante, dejando sentado en acta que el Sr. Castro Muñoz podía apelar la decisión en la próxima Asamblea a realizarse con fecha 13 de diciembre de 2007, por lo tanto, a la fecha de contestación de la denuncia, la resolución de expulsión no se encontraba firme, ya que la decisión adoptada podía ser revisada por la Asamblea en grado de apelación.

Que del informe del veedor que presenció la asamblea celebrada con fecha 13 de diciembre de 2007, obrante a fs. 20/21 del trámite N° 353921/7192/4002363 se desprende en primer lugar, que no estaba contemplado en el orden del día el tratamiento de la apelación del Sr. Castro Muñoz. De allí surge que durante el desarrollo del acto, el aquí denunciante, preguntó al inspector asistente, si podía presentar su descargo por la expulsión. El inspector informó de esto a los señores presidente y secretario, quienes le dijeron -en abierta contradicción a la normativa estatutaria y a sus mismos actos previos- que la expulsión ya había sido resuelta en su momento por una comisión ad-hoc, en un proceso en el que tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa y que además ese tema no estaba en el orden del día de la asamblea que se estaba celebrando. Finalmente se sometió a votación de los socios asambleístas, la incorporación del punto en el orden del día, decidiendo la asamblea por 90 votos contra 4, la no incorporación del tratamiento de la apelación en el orden del día.

Que merituando los hechos enunciados cabe considerar en primer lugar que, en relación al dinero que perciben algunas autoridades de la entidad, con la autorización de la asamblea de socios, es dable aclarar que si bien, como sostienen los denunciados en su conteste, la asamblea es soberana, esa soberanía encuentra su límite en el estatuto social de la entidad, las leyes y la Constitución Nacional, es decir que pueden aprobar todas las cuestiones que acordes a la normativa legal vigente. En este caso, de las constancias obrantes en autos, no surge con claridad el concepto por el cuál se perciben esas retribuciones, ni tampoco hasta cuándo las percibirán, por lo tanto deberá ordenarse una visita de inspección para verificar esos extremos y analizar su procedencia.

Que en segundo lugar, respecto a las acciones realizadas por el Sr. Castro Muñoz, que motivaran la aplicación de sanciones de suspensión y luego de expulsión, se interpreta de la documentación obrante que se trataron de actividades relacionadas con el desempeño de su cargo como revisor de cuentas de la institución. No surge de autos, que la entidad le haya exhibido la documentación reclamada al Sr. Castro Muñoz a fin de ratificar o rectificar las pretendidas irregularidades cometidas en el seno de la entidad.

Que respecto de la sanción de expulsión se violó el secreto de sumario ordenado en el texto estatutario, toda vez que dicha sanción se decidió en presencia no sólo de la Mesa Ejecutiva Nacional -único órgano autorizado por estatuto para aplicar sanciones- sino además de los miembros de la Superintendencia y Vice-superintendencia Nacional del Consejo Ministerial (conforme acta agregada a fs. 57/61). Además se remitió una circular -agregada a fs. 259/262- a «todos los reverendos, pastores, y obreros» para informarles de la sanción de expulsión aplicada al Sr. Castro Muñoz. Esta circular se remitió en el mes de junio de 2007, es decir cuando aún la sanción no se encontraba firme, atento que la asamblea donde podía apelarla se celebraría en diciembre de este mismo año.

Que si bien el estatuto de la entidad no es claro con los procedimientos a seguir en caso de aplicación de una sanción, debe darse siempre una instancia al damnificado para que tenga oportunidad de hacer su descargo ante las autoridades. En el caso de la sanción de expulsión, esa oportunidad no le fue otorgada, si bien hubo un intento del denunciante de apelar la sanción por medio de una mediación previa, mecanismo que no es el idóneo para interponer un recurso, ya que debía agotar la vía institucional interna. Al no haber tenido oportunidad de efectuar su descargo por ante las autoridades que aplicaron la sanción, le quedaba al imputado, la instancia de apelación por ante la primera Asamblea a celebrarse, conforme le fuera oportunamente notificado por la entidad.

Que la instancia de apelación no se produjo conforme las previsiones estatutarias, resolviendo el caso una comisión ad-hoc creada para tratar la expulsión, en flagrante violación al estatuto de la entidad y por ende de los derechos del asociado.

Que en atención a lo expuesto se considera que la sanción de expulsión aplicada al Sr. Castro Muñoz, fue contraria al estatuto y a la normativa legal vigente, debiendo declararse la irregularidad de su aplicación y la inmediata reincorporación del sancionado a la entidad.

Que a fs. 268/281 el denunciante aporta nueva documentación donde informa que los revisores de cuenta han renunciado a sus cargos por desacuerdos con la Comisión Directiva. En atención a que la presentación efectuada no altera los fundamentos de la presente resolución no cabe en esta instancia expedirse al respecto.

Que en virtud de los hechos puestos en conocimiento de este organismo a través del trámite de referencia y atento a las facultades conferidas por el artículo 6° y 10 inciso b) de la Ley 22.315 se considera oportuno instruir la pertinente información sumaria a los efectos de fiscalizar el funcionamiento de la entidad.

Por ello, lo dispuesto por los artículos 6, 10 Incisos b) y f) de la Ley 22.315, el artículo 463 de la Resolución General IGJ N° 7/2005 y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar irregular e ineficaz la sanción de expulsión impuesta al Sr. Hugo Josué Castro Muñoz, intimando a la entidad a que asiente en sus registros tal decisorio, conservando asimismo su antigüedad y derechos como socio.

ARTÍCULO 2°.- Iniciar el proceso de fiscalización conforme lo establecido en el artículo 463 de la Resolución General IGJ N° 7/2005.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Notifíquese por cédula a la entidad en Av. Independencia 1511 piso 4° y al denunciante en San José 1157 piso 3° «A», ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, vuelvan las actuaciones al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dra. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26427571

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