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Buenos Aires, Viernes 19 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Presidente Denuncia a Integrantes de la Comisión Directiva: Actos Violatorios del Estatuto – Impugnación de Asambleas – Reforma de Estatuto – Reunión de Comisión Directiva – Solicita Declaración de Irregularidad e Ineficacia. Conflicto Asociacional: Grupos Antagónicos. Reforma del Estatuto: Contraria a la Esencia de la Propia Congregación. Denuncia: Procedencia. “Que del mismo modo que se analiza una ley, teniendo en cuenta no solo el cuerpo de la misma sino también la expresión de motivos, y demás circunstancias; igual proceder requiere el análisis del acta fundacional de una entidad. En el caso de marras resulta claro, que fue intención de sus fundadores crear la congregación con el fin de administrar el patrimonio de la diócesis, para provecho de los fieles ortodoxos rusos que responden al Sínodo de Nueva York, todo ello bajo la observancia de las autoridades eclesiásticas.” “Que por otro lado, una reforma estatutaria debe responder a una necesidad natural, demostrada en la realidad de los hechos y en la vida de la institución, que torna inadecuada una cláusula y hace necesaria su modificación; pero siempre refiriéndonos al estatuto, o sea al conjunto de estipulaciones destinadas a regular la organización y funcionamiento de la personería jurídica, como parte esencial del contrato constitutivo, pero distinto de aquel, que al fijar los principios básicos, se torna inalterable.” “Que así las cosas, de aprobarse la pretendida reforma, no solo se estaría dando vía a libre a la modificación de la esencia social, sino también, que se daría lugar al surgimiento en el seno de la entidad de dos grupos contrapuestos, que tornarían imposible el desarrollo armónico de la vida social.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 832/2009


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Presidente Denuncia a Integrantes de la Comisión Directiva: Actos Violatorios del Estatuto – Impugnación de Asambleas – Reforma de Estatuto – Reunión de Comisión Directiva – Solicita Declaración de Irregularidad e Ineficacia. Conflicto Asociacional: Grupos Antagónicos. Reforma del Estatuto: Contraria a la Esencia de la Propia Congregación. Denuncia: Procedencia. “Que del mismo modo que se analiza una ley, teniendo en cuenta no solo el cuerpo de la misma sino también la expresión de motivos, y demás circunstancias; igual proceder requiere el análisis del acta fundacional de una entidad. En el caso de marras resulta claro, que fue intención de sus fundadores crear la congregación con el fin de administrar el patrimonio de la diócesis, para provecho de los fieles ortodoxos rusos que responden al Sínodo de Nueva York, todo ello bajo la observancia de las autoridades eclesiásticas.” “Que por otro lado, una reforma estatutaria debe responder a una necesidad natural, demostrada en la realidad de los hechos y en la vida de la institución, que torna inadecuada una cláusula y hace necesaria su modificación; pero siempre refiriéndonos al estatuto, o sea al conjunto de estipulaciones destinadas a regular la organización y funcionamiento de la personería jurídica, como parte esencial del contrato constitutivo, pero distinto de aquel, que al fijar los principios básicos, se torna inalterable.” “Que así las cosas, de aprobarse la pretendida reforma, no solo se estaría dando vía a libre a la modificación de la esencia social, sino también, que se daría lugar al surgimiento en el seno de la entidad de dos grupos contrapuestos, que tornarían imposible el desarrollo armónico de la vida social.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 832/2009


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad de Ahorro para Fines Determinados – Círculo Cerrado: Liquidación de Grupos. I.G.J.: Intimación – Cumplimiento de Presentación de Balances de Liquidación de Grupos – Presentación Extemporánea Injustificada. Sanción: Multa. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 829 16-12-09


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil y Fundación: Conflicto. Presidente – Impugnación de Reforma de Estatuto de Fundación – Legitimidad – Plazo Transcurrido 30 Años. Fundación: Designación de Veedor - Asamblea – Cumplimiento de Objeto Institucional – Aportes del 75 % de las utilidades Líquidas a la Asociación. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 78/2008 ASOCIACIÓN DOLORES IGNACIA OBLIGADO» contra la «FUNDACIÓN CORONEL PLÁCIDO OBLIGADO» y «DOLORES OBLIGADO DE OBLIGADO»


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil y Fundación: Conflicto. Presidente – Impugnación de Reforma de Estatuto de Fundación – Legitimidad – Plazo Transcurrido 30 Años. Fundación: Designación de Veedor - Asamblea – Cumplimiento de Objeto Institucional – Aportes del 75 % de las utilidades Líquidas a la Asociación. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 78/2008 ASOCIACIÓN DOLORES IGNACIA OBLIGADO» contra la «FUNDACIÓN CORONEL PLÁCIDO OBLIGADO» y «DOLORES OBLIGADO DE OBLIGADO»


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil y Fundación: Conflicto. Presidente – Impugnación de Reforma de Estatuto de Fundación – Legitimidad – Plazo Transcurrido 30 Años. Fundación: Designación de Veedor - Asamblea – Cumplimiento de Objeto Institucional – Aportes del 75 % de las utilidades Líquidas a la Asociación. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 78/2008 ASOCIACIÓN DOLORES IGNACIA OBLIGADO» contra la «FUNDACIÓN CORONEL PLÁCIDO OBLIGADO» y «DOLORES OBLIGADO DE OBLIGADO»


I.G.J.: JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 426 - “CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARES” “Que la conducta renuente de la entidad, denota grave negligencia en el cumpliendo de sus funciones por parte de los integrantes del Consejo Directivo, teniendo presente además que, siendo los mismos los candidatos por la lista oficialista, debieron extremar los recaudos para dotar de la máxima transparencia a los comicios a celebrar, ante la existencia de una lista opositora. De tal manera se ha desconocido el derecho de información que asiste a los asociados y se ha impedido a los denunciantes el ejercicio del derecho de controlar el cumplimiento por los candidatos de las condiciones requeridas estatutariamente y de efectuar, en su caso, las impugnaciones pertinentes.” “Que dicha circunstancia vicia en su origen los comicios posteriormente celebrados, y resulta dirimente para concluir en su irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos.” “Que corresponde también merituar las importantes diferencias existentes entre el padrón electoral entregado a la lista opositora por la entidad y el padrón finalmente utilizado en la asamblea cuestionada. Si bien la denunciada expuso que se facilitó el listado de asociados con derecho a voto al momento de la petición efectuada por las impugnantes, lo cierto es que el invocado procedimiento establecido por el artículo 26º del Estatuto Modelo aprobado por la Res. I.G.J. (G) 7/05, prevé expresamente que “no se excluirá del padrón a quines, pese a no estar al día con la Tesorería o hubieren sido efectivamente cesanteados”.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Cámara: Socio Denuncia Irregularidades – Suspensión de Asamblea – Proceso Electoral Viciado. Exhibición de Padrones. Diferencias en Padrón Electoral a la Lista Opositora. Habilitados a Votar Socios con Cuotas Pagas: Contraposición de lo prescripto por Art. 26 Resol. Gral. IGJ 7/05 – Reforma de Estatuto. Integrantes del Consejo Directivo: Integrantes de la Lista Oficialista – Conducta Renuente – Falta de Acreditación de la Presentación en Tiempo y Forma de la Lista Oficialista. Celebración de Comicios en Asamblea: Irregular e Ineficaz a los Efectos Administrativos. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 426 - “CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARES”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Cámara: Socio Denuncia Irregularidades – Suspensión de Asamblea – Proceso Electoral Viciado. Exhibición de Padrones. Diferencias en Padrón Electoral a la Lista Opositora. Habilitados a Votar Socios con Cuotas Pagas: Contraposición de lo prescripto por Art. 26 Resol. Gral. IGJ 7/05 – Reforma de Estatuto. Integrantes del Consejo Directivo: Integrantes de la Lista Oficialista – Conducta Renuente – Falta de Acreditación de la Presentación en Tiempo y Forma de la Lista Oficialista. Celebración de Comicios en Asamblea: Irregular e Ineficaz a los Efectos Administrativos. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 426 - “CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARES” “Que la conducta renuente de la entidad, denota grave negligencia en el cumpliendo de sus funciones por parte de los integrantes del Consejo Directivo, teniendo presente además que, siendo los mismos los candidatos por la lista oficialista, debieron extremar los recaudos para dotar de la máxima transparencia a los comicios a celebrar, ante la existencia de una lista opositora. De tal manera se ha desconocido el derecho de información que asiste a los asociados y se ha impedido a los denunciantes el ejercicio del derecho de controlar el cumplimiento por los candidatos de las condiciones requeridas estatutariamente y de efectuar, en su caso, las impugnaciones pertinentes.” “Que dicha circunstancia vicia en su origen los comicios posteriormente celebrados, y resulta dirimente para concluir en su irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos.” “Que corresponde también merituar las importantes diferencias existentes entre el padrón electoral entregado a la lista opositora por la entidad y el padrón finalmente utilizado en la asamblea cuestionada. Si bien la denunciada expuso que se facilitó el listado de asociados con derecho a voto al momento de la petición efectuada por las impugnantes, lo cierto es que el invocado procedimiento establecido por el artículo 26º del Estatuto Modelo aprobado por la Res. I.G.J. (G) 7/05, prevé expresamente que “no se excluirá del padrón a quines, pese a no estar al día con la Tesorería o hubieren sido efectivamente cesanteados”.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Entidad Solicita Suspensión Excepcional del Requisito de Antigüedad Requerido por el Estatuto Social. Antigüedad: 3 años. Aprobación. Modificación de Estatuto. “Que ha ingresado un importante número de asociados, quienes han participado activamente de las actividades sociales logrando la reactivación de la entidad y la preservación institucional.” “Que se tiene como antecedente la Resolución IGJ Nº 000920/2007 que obra a fs. 525/529 del trámite referenciado ut supra, en la cual se ha decidido suspender el requisito de antigüedad establecido en el estatuto social, a fin de que un mayor número de asociados participe del acto eleccionario.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 506/2009 - AGRUPACIÓN GENTE DE ARTE Y LETRAS IMPULSO ASOCIACIÓN CIVIL


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