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Buenos Aires, Miércoles 23 de Diciembre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Presidente Denuncia a Integrantes de la Comisión Directiva: Actos Violatorios del Estatuto – Impugnación de Asambleas – Reforma de Estatuto – Reunión de Comisión Directiva – Solicita Declaración de Irregularidad e Ineficacia. Conflicto Asociacional: Grupos Antagónicos. Reforma del Estatuto: Contraria a la Esencia de la Propia Congregación. Denuncia: Procedencia. “Que del mismo modo que se analiza una ley, teniendo en cuenta no solo el cuerpo de la misma sino también la expresión de motivos, y demás circunstancias; igual proceder requiere el análisis del acta fundacional de una entidad. En el caso de marras resulta claro, que fue intención de sus fundadores crear la congregación con el fin de administrar el patrimonio de la diócesis, para provecho de los fieles ortodoxos rusos que responden al Sínodo de Nueva York, todo ello bajo la observancia de las autoridades eclesiásticas.” “Que por otro lado, una reforma estatutaria debe responder a una necesidad natural, demostrada en la realidad de los hechos y en la vida de la institución, que torna inadecuada una cláusula y hace necesaria su modificación; pero siempre refiriéndonos al estatuto, o sea al conjunto de estipulaciones destinadas a regular la organización y funcionamiento de la personería jurídica, como parte esencial del contrato constitutivo, pero distinto de aquel, que al fijar los principios básicos, se torna inalterable.” “Que así las cosas, de aprobarse la pretendida reforma, no solo se estaría dando vía a libre a la modificación de la esencia social, sino también, que se daría lugar al surgimiento en el seno de la entidad de dos grupos contrapuestos, que tornarían imposible el desarrollo armónico de la vida social.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 832/2009


BUENOS AIRES, 16 SEPTIEMBRE de 2009

VISTO el expediente N° 358501/3079/4000937/4003707 correspondiente a la entidad «CONGREGACIÓN ORTODOXA RUSA DE LA ARGENTINA» del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 23/35 del trámite N° 358501/3079/4000937 se presenta el Sr. Vladimiro DE SKALON, quien dice ser presidente de la «CONGREGACIÓN ORTODOXA RUSA DE LA ARGENTINA», formulando denuncia contra integrantes de la comisión directiva, con motivo de actos que considera violatorios del estatuto y fundamentalmente de los principios y de las bases que se tuvieron en miras al momento de constituir la entidad.

Que como antecedente, de los hechos denunciados, los que posteriormente se explayará en relatar, resalta que la congregación Ortodoxa Rusa de la Argentina, es una asociación de cristianos ortodoxos rusos, pertenecientes a la Iglesia Ortodoxa Rusa en la República Argentina, siendo ésta, a su vez, una diócesis de la Iglesia Ortodoxa Rusa en el extranjero, gobernada por el Santo Sínodo de Obispos residentes en Nueva York e independiente del poder de Moscú.

Que de acuerdo al estatuto vigente, tanto los fines principales de la congregación, como lo que hace a su organización, están íntimamente relacionadas con la Iglesia y gobernadas por el Santo Sínodo.

Que siguiendo la misma línea manifiesta, que los fines principales por los cuales se constituyó la congregación, son los de constituir y administrar el patrimonio de la diócesis, facilitar la celebración del culto religioso, etc.; asimismo y en relación a su órgano de gobierno explica, que tres miembros de la comisión directiva y un revisor de cuentas deben ser sacerdotes de la diócesis, además de agregar, que el cargo de presidente deberá corresponder siempre al eclesiástico superior de la Iglesia.

Que finalmente, y relacionado con el relato de antecedentes, expresa que tras el fallecimiento del obispo Alejandro MILEANT, quien fuera presidente de la congregación durante el periodo 1998 al 2005, fue designado por decreto del Santo Sínodo Episcopal, administrador temporario de la diócesis Argentina, designación que según sus dichos, lo convierte de pleno derecho, en presidente de la comisión directiva de la entidad.

Que de este modo, el denunciante pretende demostrar la vinculación existente entre la congregación, la Iglesia y el Santo Sínodo de Obispos residentes en Nueva York.

Que concluido el relato de los antecedentes, y adentrados en los extremos denunciados, procede a impugnar las asambleas de fechas 26 de abril 2007, 13 de septiembre 2007 y la reunión de comisión directiva del 10 de agosto de 2007, solicitando se declare su irregularidad e ineficacia.

Que señala, que con fecha 26 de abril 2007 se celebró asamblea extraordinaria de socios, con el fin de reformar el estatuto y adecuarlo a la realidad del momento. Agregando que so pretexto de la mencionada adecuación, se modificaron, entre otros, los textos de los artículos 1° y 17° que hacen a la parte esencial de la organización institucional de la congregación.

Que con respecto al artículo 1°, objeta que se omite la mención obligada respecto de la Iglesia Ortodoxa Rusa, como diócesis de la Iglesia Ortodoxa Rusa en el extranjero; su relación con el Santo Sínodo de Nueva York; y en relación a sus fines, los mismos ya no serán entre otros, la administración del patrimonio de la diócesis, sino la administración del patrimonio de la congregación.

Que agrega que también se suprimió, en lo que hace al artículo 17°, el requisito referido a que el presidente de la comisión directiva debe ser el eclesiástico superior de la Iglesia, agregando que en su momento, dicha norma no tuvo otro fin que depositar en manos de religiosos la dirección de las actividades religiosas y de culto, como así también el patrimonio social.

Que deduce que con este actuar se pretende desviar el patrimonio de la diócesis a la congregación.

Que expresa, que si bien avaló la convocatoria a la asamblea, participó del acto, en el que finalmente se aprobó la reforma y como presidente otorgó mandato para que los profesionales pertinentes lleven a cabo el trámite de inscripción ante este Organismo; ello no implicó que su actuar posterior de revocar dicho mandato sea contradictorio, toda vez, que actuó ya no como presidente, sino como socio activo interesado en evitar que se apruebe una reforma que tilda de inviable jurídicamente, por ir contra los principios del estatuto, tornar imposible el objeto social y violar los derechos adquiridos no solo de él mismo, sino también del Santo Sínodo.

Que continúa exponiendo, que tras dicha conducta, recibe carta documento por medio de la cual lo participan de la próxima reunión de comisión directiva, a celebrarse el 10 de agosto 2007 y le informan el orden del día, referido al tratamiento de su conducta y la ratificación del poder otorgado a los profesionales que llevarían a cabo la inscripción de la reforma, que fuera por él revocado.

Que manifiesta, que luego de celebrada la mencionada reunión, a la que no asistió, recibió carta documento donde se notifica de la suspensión en el cargo de presidente, que hasta el momento ostentaba, siendo dicha carta suscripta por la Sra. Natalia OSTROUMOFF.

Que asimismo adjunta como documental, el intercambio epistolar que consta de las mencionadas cartas documentos y los respondes a su cargo.

Que califica a dicha reunión de irregular e ineficaz, en virtud de no cumplir con lo previsto estatutaria-mente en los artículos 18° y 21°, atento a que no se efectuó solicitud de convocatoria dirigida al presidente de la comisión directiva, suscripta por la mitad más uno de sus miembros; además se llevó a cabo en domicilio distinto a su sede social sin justificativo; y principalmente se omitió, en el orden del día, hacer expresa mención de los cargos a él atribuidos, agregando que de este modo se impidió el ejercicio de su derecho de defensa.
Que añade, que por carta documento dirigida a la Sra. OSTROUMOFF, manifestó su voluntad y plena disposición a reunir a la comisión directiva, siempre que se cumpliera con las exigencias previstas en el estatuto, no obstante pretender juzgar su conducta indebidamente. La que fuera contestada en forma negativa.
Que en igual sentido, se refiere a la asamblea extraordinaria celebrada el 13 de septiembre 2007, argumentando su pedido de declaración de irregularidad e ineficacia en el hecho de haber sido convocada por la Sra. Natalia OSTROUMOFF y por Nicolás FENENKO quienes se arrogan la calidad de presidente y secretario, respectivamente, sin serlo; no cumplir con el requisito de
comunicación previa de asambleas, previsto por la Resolución I.G.J. 7/2005; haberse celebrado en la jurisdicción de la ciudad autónoma de Buenos Aires, pero
en lugar distinto a su sede social; como así también tilda de improcedentes, contradictorios y oscuros varios puntos del orden del día.
Que con respecto al orden del día, amplía diciendo que es improcedente aprobar o rechazar su conducta, en relación a la revocatoria del poder en cuestión, ya que se trata del ejercicio regular de un derecho; a su vez considera contradictorio el 3° punto del orden del día, por pretender aprobar o rechazar su gestión, establecer sanción y nombrar tribunal para su juzgamiento, toda vez, que se juzga o sanciona; más aún teniendo en cuenta, que por cartular de fecha 17 de agosto 2007, fue ya notificado de la suspensión en su cargo.
Que a fs. 142 se ordena el traslado de la denuncia, haciéndose efectivo a fs. 173/174, en oportunidad de que un inspector de este Organismo asistiera en calidad de veedor, a la asamblea extraordinaria celebrada el 13 de septiembre 2007.
Que a fs. 262/278, se presentan Natalia OSTROUMOFF y Nicolás FENENKO, quienes se arrogan la calidad de presidenta y secretario, respectivamente, contestando la presente denuncia.
Que en primer lugar, expresan que el R. P. Vladimiro DE SKALON no detenta la calidad de presidente de la asociación, avocándose, luego de esta aclaración, al relato de los hechos.

Que explican, que con fecha 26 de abril de 2007, tal como hiciera referencia al denunciante, se llevó a cabo una asamblea extraordinaria. hiciera referencia el denunciante, se llevó a cabo una asamblea extraordinaria.
Que por tratarse en dicha asamblea una reforma
estatutaria de relevante importancia para la entidad, se solicitó la presencia de un escribano, quien constató, surgiendo ello del respectivo acta labrado en consecuencia, que hubo 19 asambleístas presentes con derecho a voto; que los artículos a reformar fueron tratados y analizados uno a uno; que la reforma de cada uno de ellos fue aprobada por unanimidad, con excepción de los artículos 1° y 26° que contaron con 18 votos a favor y el voto negativo del denunciante.
Que posteriormente manifiestan que habiendo la
asamblea como órgano supremo aprobado la reforma, más allá del voto negativo del Sr. DE SKALON, se procedió a otorgar poder a los profesionales que llevarían a cabo la elaboración e inscripción pertinente, del texto ordenado del estatuto
reformado.
Que continúan diciendo, que con fecha 27 de julio de 2007, el R. P. V. DE SKALON, remitió carta documento al Escribano Julián Novaro, revocando el poder otorgado en relación a la reforma y su inscripción, tildando dicha conducta de contradictoria e intempestiva, de la que deducen un tinte totalitario absolutista del denunciante.
Que por otro lado agregan, que la mencionada conducta no hace más que vislumbrar el no acatamiento, por parte del Sr. Presidente, del estatuto de la entidad, en lo que respecta a las asambleas como órgano supremo y al poder colegiado de la comisión directiva, amén de contrariar, asimismo, la doctrina de los actos propios.
Que explican, que en respuesta a esta actitud, se convocó a reunión de comisión directiva, a solicitud de cuatro integrantes de la misma, conforme lo dispone el artículo 18° del estatuto.
Que la celebración de dicha reunión y el orden del día pertinente, fue informada al Sr. DE SKALON, por carta documento, agregando, que pese a que la convocatoria tuvo origen en la conducta referida del denunciante, por lo que se avocarían a su tratamiento, no asistió a la reunión ni intentó acercarse por algún otro medio.
Que señalan, que con el voto unánime de los cuatro miembros de comisión directiva que asistieron a la reunión, se resolvió la confirmación de los poderes otorgados a los escribanos, como así también la suspensión del denunciante como miembro de la comisión directiva, con su consiguiente redistribución de cargos; agregan que por último se decidió convocar a asamblea extraordinaria para el día 13 de septiembre de 2007.
Que continúan explicando, que también en dicha reunión se fijó el orden del día a ser tratado en la asamblea extraordinaria, el que sucintamente se avocaría a someter a la asamblea los temas debatidos por la comisión directiva en relación a la confirmación del poder revocado, informe de la conducta del denunciante, aprobación o rechazo de su gestión, determinación de la viabilidad de una sanción, y de la designación de un tribunal para su juzgamiento.




Que por lo relatado precedentemente, desestiman las imputaciones del R.P.V. DE SKALON, en relación a la violación del derecho de defensa, toda vez que no concurrió a ninguna instancia abierta para el tratamiento de su conducta, no solicitó en ninguna oportunidad la revisión de las medidas adoptadas, ni agotó la vía interna, motivos por los que consideran, que debiera desestimarse la presente denuncia.
Que en cuanto a las acotaciones que el denunciante efectuó, en relación a las formalidades no cumplidas para la celebración tanto de la reunión de comisión directiva como de la asamblea extraordinaria, expresan que resulta improcedente la pretensión de invalidez por el hecho de no haber sido realizadas en el domicilio legal, toda vez que se realizaron dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las mismas fueron debidamente notificadas; asimismo desestiman la pretensión de nulidad por el hecho de no haber cumplido en tiempo, con la presentación previa pertinente, en el organismo de contralor.
Que desestiman los dichos del R.P.V. DE SKALON, en relación a que no es facultad de la comisión directiva convocar a asamblea extraordinaria, como así tampoco la decisión de suspender a sus miembros, toda vez que el propio estatuto, en su artículo 20°, expresamente prevé ambas situaciones.


Que explican con respecto a la distribución de cargos de comisión directiva, realizada como consecuencia de la suspensión de su presidente, que el denunciante era ya vicepresidente en ejercicio de la presidencia, es por ello que esta vez la presidencia debió recaer sobre quien revistiera la calidad de secretaria, atento a lo dispuesto en el artículo 19 el estatuto.
Que posteriormente rechazan la oposición del denunciante a la reforma de los artículos 1° y 17°.
Que con respecto al primero, mencionan que si bien no es obligatoria la referencia respecto de la Iglesia Ortodoxa Rusa, la misma no se suprimió; precisando que el hecho de que se trate de cristianos ortodoxos rusos pertenecientes a la Iglesia Ortodoxa Rusa, no implica sometimiento alguno al gobierno del Santo Sínodo.
Que en el mismo sentido, y en relación al artículo 17°, añaden que la dirección del culto católico, continuará en manos de los eclesiásticos, con absoluto respeto al orden jerárquico.
Que en relación a las acusaciones referidas a los bienes, explican que de acuerdo surge de las copias de las escrituras que adjuntan, los mismos son de la congregación y no de la diócesis.
Que finalmente aducen, que se trata de una confusión por parte del denunciante, de lo que es el verdadero espíritu democrático de las asociaciones civiles, en donde no hay lugar para el ejercicio de poderes absolutos o

tiránicos, y que dicha confusión deviene de no independizar a la Congregación, cuyo
órgano máximo es la asamblea de sus asociados, de la Iglesia y a su vez del Santo Sínodo, aclarando que ello, de ningún modo implica desconocer la envestidura eclesiástica de la que goza el Sr. DE SKALON.
Que oportunamente, las partes fueron convocadas a reuniones conciliatorias, a los fines de arribar una resolución del conflicto, habiendo fracasado dicho intento.
Que posteriormente, por denuncia N° 4003707, se presenta el Sr. Igor BULATOV, en calidad de socio activo de la Congregación y de Padre Párroco a cargo de la Iglesia San Hermógeno y Párroco reemplazante en la Iglesia Virgen de Amaro, quien a fs. 1/7 y en igual sentido que el R. P. DE SKALON, solicita de este Organismo, se declare la irregularidad e ineficacia en el orden administrativo de la reunión de comisión directiva de fecha 10 de agosto 2007 y de las asambleas extraordinarias de fechas 26 de abril 2007 y 13 de septiembre 2007, por idénticas razones a la denuncia precedente.
Que preliminarmente señala su adhesión a la denuncia iniciada por DE SKALON, fundándose en análogos hechos y pruebas y rechaza la reforma aprobada en asamblea extraordinaria de fecha 26 de abril 2007.
Que en resumidas cuentas explica, que la supresión referida a la Iglesia Ortodoxa Rusa en Argentina como «diócesis de la Iglesia Rusa en el extranjero», gobernada por el «Santo Sínodo de Obispos residentes en Nueva brk», en los artículos 1°, 5°, 17°, 20° inc. d) y 26°, no es una reforma menor y que la
misma afecta a la esencia y estructura organizacional de la entidad.


Que agrega que de concretarse la misma, no solo se violarían los derechos adquiridos por el Santo Sínodo y se perjudicaría la dirección de las actividades religiosas, sino también de este modo, se permitiría el acceso a la entidad de otros fieles que desconocen la autoridad del Santo Sínodo, todo ello amén de las consecuencias de índole patrimonial relacionada con la posibilidad de que en caso de disolución el remanente de bienes se destine a cualquier Iglesia Ortodoxa Rusa, aunque no dependa del Santo Sínodo.
Que considera, que dicha reforma resultó ser un ardid para subvertir el objeto social, apoderarse de los bienes de la entidad desnaturalizar la esencia de la congregación y modificar sus bases fundacionales, transformándose en una asociación para otros socios y/o creyentes.
Que es preciso resaltar, que el denunciante pone de manifiesto que el conflicto se origina, en el hecho de que varios socios nuevos incorporados a las filas de la Congregación, dicen desconocer a la autoridad del Santo Sínodo de Obispos en el extranjero con sede en Nueva York, so pretexto que este Sínodo restableció en el mes de mayo de 2007 las relaciones canónicas de la Iglesia Ortodoxa Rusa en el extranjero con el patriarcado de Moscú, interrumpidas en el año 1927, durante la época de comunismo.

Que a fs. 28 de la denuncia mencionada en segunda instancia, se presenta nuevamente el Sr. Viadimiro DE SKALON,alegando un hecho nuevo, consistente en la exclusión como miembro de la Congregación Ortodoxa Rusa de la Argentina, la que fuera dispuesta por reunión de comisión directiva, de fecha 3 de diciembre de 2007 y notificada por cartular de fecha 6 de diciembre 2007.
Que manifiesta, que previo a ello, con fecha 17 de octubre de 2007, le fue comunicado lo resuelto por Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de septiembre de 2007, consistente en la suspensión en su cargo, como así también el rechazo de su gestión y la constitución de una comisión asesora, ante la cual debería realizar el descargo pertinente.
Que agrega que de este modo la comisión directiva desconoce por completo la denuncia en trámite y las impugnaciones vertidas en autos, creando un ilegal tribunal y procedimiento ad hoc, para juzgar una conducta atípica , que no configura ninguna causal pasible de sanción, en virtud de que la conducta juzgada significó el ejercicio regular de un derecho.
Que a fs. 130/136 se presenta G. Florencia ROLANDI, en calidad de apoderada de la entidad, rechazando el planteo de irregularidad en relación al procedimiento de exclusión DE SKALON, al mismo tiempo que reitera la solicitud de inscripción de la reforma de estatutos pendiente.
Que alega en primer lugar, que por reuniones de comisión directiva de fechas 10 de agosto de 2007 y 3 de diciembre 2007, se resolvió la suspensión y exclusión, respectivamente, de Vladimiro DE SKALON y que por asamblea extraordinaria de fecha 13 de septiembre 2007 se confirmó la primer medida adoptada, resolviéndose incluso la designación de una comisión asesora imparcial, por lo que así las cosas, considera que el denunciante carece de legitimación para realizar la presente impugnación.
Que asimismo agrega, que el impugnante distorsiona la verdad de los hechos, y que las medidas fueron adoptadas siguiendo la letra del estatuto. En relación a ello explica que la medida de suspensión tomada en primera instancia por la comisión directiva, fue ratificada por la voluntad de los socios manifestada en asamblea extraordinaria, la que se llevo a cabo, por voluntad de los socios, pese a la moción de impugnación.
Que explica, que previo a la adopción de la medida de exclusión, la comisión asesora designada al efecto, citó al denunciante para que se presente a efectuar su descargo; agregando que pese a ser notificado, no solo no hizo uso de su derecho de defensa sino que también desconoció las facultades de dicha comisión y del proceso instaurado, con lo que queda de manifiesto su desprecio por la autoridad soberana de la asamblea.



Que agrega, que el dictamen elaborado por la comisión asesora, luego de evaluar la conducta del denunciante y la negativa a la instancia de dialogo, fue negativo, expidiéndose en igual sentido la comisión directiva en reunión de fecha 3 de diciembre de 2007.
Que finalmente solicita se declare la validez de todo lo actuado por la asamblea, la comisión directiva y la comisión asesora.
Que en este estado corresponde hacer las siguientes consideraciones:
Que en primer lugar, es menester diferenciar los dos asuntos ventilados en autos, esto es el relacionado con la cuestión de fondo, referida a la viabilidad jurídica de la inscripción de la reforma, teniendo en cuenta la desnaturalización, o no, de los fines asociativos que con ella se concretaría; y el otro asunto, que versa exclusivamente sobre cuestiones de origen procedimental, como ser el cumplimiento de todas aquellas normas que hacen a la legalidad tanto del acto asambleario como de las reuniones del órgano de gobierno.
Que centrados en el fondo de la cuestión, cuyo tratamiento es esencial a los fines de la resolución del conflicto, cabe destacar que de acuerdo surge del acta constitutiva obrante a fs. 1/11 del expediente de estatutos, la iniciativa de constituir la Congregación provino de un grupo de sacerdotes y fieles, pertenecientes a la Iglesia Ortodoxa Rusa, diócesis de la Iglesia Ortodoxa Rusa en el extranjero, independiente del poder de Moscú y gobernada por el Santo Sínodo de Obispos residentes en Nueva York, siendo su intención ya al
momento de fijar las bases fundacionales de la entidad, marcar esta diferencia, la que incluso se ve luego sostenida en las normas estatutarias que regirán la vida institucional de la congregación.
Que lo dicho precedentemente, se reitera en el acta labrada en el año 1951, en oportunidad de entrevistar a los socios fundadores, previo a otorgar la pertinente autorización para funcionar, cuyo ejemplar obra a fs. 25/26 del estatuto.
Que así las cosas, queda de manifiesto que fue intención de los constituyentes dejar expresamente sentada, la referida dependencia con respecto al Sínodo con sede en Nueva York, la que también consta en varios artículos del estatuto referidos a los temas centrales de organización, como ser en el artículo 1° donde se fijan la naturaleza y los fines de la asociación, en el artículo 5° cuando se fija los requisitos para ser socio; en el artículo 17° y 19° cuando se habla del órgano de gobierno, incluso en el artículo 26° al regular acerca del destino del remanente de los bienes en caso de disolución.
Que sus fines y propósitos, expresados en el acta constitutiva y absorbidos por el estatuto, sentaron las bases, a las que posteriormente se adhirieron nuevos socios, no tuvieron otro fin que nuclear y trabajar en pos de determinados fieles dentro de la iglesia rusa, para ello dotaron a la entidad de un importante patrimonio inicial, consistente en los bienes muebles e inmuebles donados, de acuerdo surge a fs. 27/28 del expediente de estatutos;
limitaron el objeto social y fijaron aquellos principios fundamentales, que hacen a la esencia de la misma.
Que es preciso destacar, que los principios fundacionales son el punto de partida que permiten explicar o entender la esencia de la cosa, al mismo tiempo, brindan consistencia y una identidad social, que la diferencia de otras instituciones, siendo imposible modificarlos sin transformarla, en este caso en particular, en otra asociación; por tal motivo, los mismos, amén de constar en el estatuto, quedan de manifiesto en el acta constitutiva y hacen a la piedra fundamental de la entidad
Que del mismo modo que se analiza una ley, teniendo en cuenta no solo el cuerpo de la misma sino también la expresión de motivos, y demás circunstancias; igual proceder requiere el análisis del acta fundacional de una entidad. En el caso de marras resulta claro, que fue intención de sus fundadores crear la congregación con el fin de administrar el patrimonio de la diócesis, para provecho de los fieles ortodoxos rusos que responden al Sínodo de Nueva York, todo ello bajo la observancia de las autoridades eclesiásticas.
Que por otro lado, una reforma estatutaria debe responder a una necesidad natural, demostrada en la realidad de los hechos y en la vida de la institución, que torna inadecuada una cláusula y hace necesaria su modificación; pero siempre refiriéndonos al estatuto, o sea al conjunto de estipulaciones destinadas a regular la organización y funcionamiento de la personería jurídica, como parte esencial del contrato constitutivo, pero distinto de aquel, que al fijar los principios básicos, se torna inalterable.
Que así las cosas, de aprobarse la pretendida reforma, no solo se estaría dando vía a libre a la modificación de la esencia social, sino también, que se daría lugar al surgimiento en el seno de la entidad de dos grupos contrapuestos, que tornarían imposible el desarrollo armónico de la vida social.
Que es de destacar, que la Resolución I.G.J. N° 7/2005, en su artículo 365°, al regular acerca de las causas de denegatoria de la autorización para funcionar, menciona en primera instancia, la existencia en la vida interna de la entidad, de irreconciliables núcleos antagónicos que imposibiliten el cumplimiento de las finalidades de la misma.
Que si se entiende, que no es apropiado en dichas circunstancias otorgar personería jurídica, menos aún es intención de este Organismo dar nacimiento a dichos núcleos antagónicos, con la aprobación de una reforma, contraria a la esencia de la propia congregación.
Que ello no obsta, a quienes hayan perdido el affectio societatis, necesario para integrar cualquier organización, o ya no se encuentren movidos por aquellos principios esenciales, se desvinculen y organicen en una asociación que los represente, dotándola de los pertinentes atributos de la personalidad.
Que por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la denuncia incoada contra la entidad, declarando la irregularidad e ineficacia a los fines administrativos de la asamblea extraordinaria celebrada el 26 de abril 2007 y en consecuencia dejar sin efecto la presentación del tramite de reforma Nº358501/3079/4000168, de fecha 14 de junio 2007.
Que asimismo, habiéndose declarado la irregularidad e ineficacia a los fines administrativos de la mencionada asamblea, deviene abstracto el tratamiento de la medida sancionatoria de suspensión y posterior expulsión de Vladimiro DE SKALON, correspondiendo declarar la ineficacia de las reuniones de comisión directiva de fechas 10 de agosto de 2007 y 3 de diciembre de 2007, de la asamblea extraordinaria del 13 de septiembre 2007 y de la asamblea ordinaria del 13 de diciembre de 2007.
Que ello es conforme, lo dictaminado por el Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo dispuesto en los artículos 6 incisos b) y c) y 10 incisos f) y g) de la Ley 22.315;

Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Hacer lugar a la denuncia efectuada por los Sres. Vladimiro DE SKALON y por Igor BULATOV contra la asociación «CONGREGACIÓN ORTODOXA RUSA DE LA ARGENTINA»
ARTÍCULO 2°: Declarar la irregularidad e ineficacia a los fines administrativos de la asamblea extraordinaria celebrada el 26 de abril 2007, dejando sin efecto la presentación del tramite de reforma N° 358501/3079/4000168, de fecha 14 de junio 2007, asimismo corresponde declarar la ineficacia de las reuniones de comisión directiva de fechas 10 de agosto de 2007 y 3 de diciembre de 2007, de la asamblea extraordinaria del 13 de septiembre de 2007 y de la asamblea ordinaria de fecha 13/12/2007.
ARTÍCULO 3°: La comisión directiva deberá reincorporar al Sr. Vladimiro DE SKALON, como socio de la entidad conservando la plenitud de sus derechos, como así también deberá ser reintegrado al mencionado órgano, con el cargo que detentaba antes de su sanción y posterior expulsión.


ARTÍCULO 4°: Regístrese. Notifíquese por cédula al denunciante en el domicilio constituido de Montevideo 955, 4° piso, of. «B» (estudio jurídico Dr. Walter Anido) y a la entidad en el domicilio constituido de Av. Corrientes 1296, 3° piso, of. 34'(Estudio Dra. G. Florencia Rolandi), ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Visitante N°: 26161003

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