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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 14 de Julio de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 426 - “CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARES” “Que la conducta renuente de la entidad, denota grave negligencia en el cumpliendo de sus funciones por parte de los integrantes del Consejo Directivo, teniendo presente además que, siendo los mismos los candidatos por la lista oficialista, debieron extremar los recaudos para dotar de la máxima transparencia a los comicios a celebrar, ante la existencia de una lista opositora. De tal manera se ha desconocido el derecho de información que asiste a los asociados y se ha impedido a los denunciantes el ejercicio del derecho de controlar el cumplimiento por los candidatos de las condiciones requeridas estatutariamente y de efectuar, en su caso, las impugnaciones pertinentes.” “Que dicha circunstancia vicia en su origen los comicios posteriormente celebrados, y resulta dirimente para concluir en su irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos.” “Que corresponde también merituar las importantes diferencias existentes entre el padrón electoral entregado a la lista opositora por la entidad y el padrón finalmente utilizado en la asamblea cuestionada. Si bien la denunciada expuso que se facilitó el listado de asociados con derecho a voto al momento de la petición efectuada por las impugnantes, lo cierto es que el invocado procedimiento establecido por el artículo 26º del Estatuto Modelo aprobado por la Res. I.G.J. (G) 7/05, prevé expresamente que “no se excluirá del padrón a quines, pese a no estar al día con la Tesorería o hubieren sido efectivamente cesanteados”.”
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 426

Buenos Aires, 20 de Mayo de 2009

VISTO: el expediente Nª 360794/3045/4006931 correspondiente a la “CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARES”; y

CONSIDERANDO:

Que se iniciaron estas actuaciones a raíz de la presentación efectuada por la Sra. Gabriela SALDIVIA, en su calidad de representante legal de la sociedad comercial I.L ONETO S.A., socia activa de la “CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS” incoando denuncia contra dicha entidad.

Que aclaró asimismo la denunciante, que se presentó como candidata por la lista “Renovación y Cambio” para el acto eleccionario a celebrarse en la Asamblea General Ordinaria convocada para el día 16 de diciembre de 2008.

Que en el carácter invocado solicitó en su presentación, la suspensión de la Asamblea General Ordinaria en cuestión, a mérito de las presuntas irregularidades que habrían viciado el proceso preelectoral, y para el caso de no progresar su pretensión, se disponga proceder a la proclamación directa de la lista “Renovación y Cambio”.

Que en tal sentido manifestó que el último día hábil para la presentación de listas, concurrió de listas, concurrió a la sede social de la entidad acompañada de notario público a fin de presentar la lista “Renovación y Cambio” y que en dicha oportunidad fue informada de la existencia de otra lista presentada sin que se le exhibiera la misma pese a su requerimiento. Acompañó al efecto actas de constatación notarial de fechas 2 y 5 de diciembre de 2008.

Que ante dicha circunstancia, concluyó que, no habiéndose podido constatar la pretendida presentación de otra lista, correspondería la proclamación de la lista encabezada por la denunciante (Renovación y Cambio).

Que por otro lado denunció, con relación a las observaciones efectuadas a la lista “Renovación y Cambio”, que las mismas no sólo fueron suscriptas por un solo integrante del Consejo Directivo –siendo tal facultad de resorte orgánico- sino que además se solicitó la firma de todos los candidatos presentados, sin que tal exigencia surja del estatuto social o del Reglamento Interno de la entidad.

Que en relación a la conformación de los padrones de asociados, señaló que los mismos no fueron exhibidos en la sede social como la requiere el artículo 20 del Reglamento Interno, y que en los listados que les fueran entregados a su solicitud, se incluían los asociados en condiciones de votar a esa fecha, pero que la entidad les aclaró que al día de la elección podían presentarse socios con cuotas atrasadas, abonando las mismas. Manifestó al respecto que dicha situación coloca en situación de desigualdad e inferioridad a la lista opositora, en cuanto le imposibilitaría conocer en toda su extensión a los asociados en condiciones de votar.

Que a fs. 117/118 la entidad contestó el traslado conferido expresando en primer término que la lista “Cambio y Profesionalización” cuya oficialización se cuestionara, fue presentada en tiempo y forma el mismo día en que lo realizara la lista representada por la denunciante, el viernes 5 de diciembre de 2008.

Que respecto a las observaciones efectuadas a la lista representada por la denunciante, “Renovación y Cambio” manifestó que, aún cuando el estatuto no la prescriba expresamente, resuelta evidentemente necesaria la suscripción de la misma por todos los candidatos postulados, surgiendo también de su simple lectura la razonabilidad del resto de los defectos señalados para su oportuna subsanación-

Que sostuvo asimismo, que dichas observaciones fueron tratadas por el Consejo Directivo en su reunión de fecha 9 de diciembre de 2009, oportunidad en la cual se procedió a la oficialización de ambas listas, encomendándose al Presidente de la entidad extremar las medidas a fin de que la lista “Renovación y Cambio” pudiera subsanar a tiempo las observaciones realizadas para competir en el acto eleccionario. A dichos efectos-agrega- se realizó la notificación respectiva mediante acta notarial labrada el día 10 de diciembre de 2008.

Que manifestó que resulta falsa la imputación de falta de exhibición del padrón, por cuanto el mismo fue expuesto visiblemente en la recepción de la sede de la entidad. Agregó también que a pedido de la lista opositora, le fue entregado el padrón elaborado con los socios con derecho a voto al momento de la solicitud (2 de diciembre de 2008), así como copia de la circular dirigida a todos los asociados en la que se les informa que estarían habilitados para votar todos aquellos que estuviera al día con las cuotas sociales devengadas al 31 de octubre de 2008, pudiendo hacerlo hasta el día mismo de las elecciones. Señaló al respecto que dicho procedimiento, uso y costumbre de la asociación, se encuentra en un todo conforme con las disposiciones de los Arts. 410 y 428 de la Res. I.G.J. (G) 7/05.

Que finalmente expresó que en la Asamblea General Ordinaria del 16 de diciembre de 2008, los integrantes de la lista “Renovación y Cambio” aprobaron, sin observación alguna, los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado al 30/06/2008, lo que resta sustento a la denuncia en cuanto se refiere a un supuesto manejo inapropiado de los bienes sociales.

Que por otro lado, cabe resaltar que, conforme surge del informe labrado por los inspectores veedores del Organismo (fs. 69/73 trámite Nª 4006931 que corre agregado a las presentes), la Asamblea cuestionada se celebró con un quórum de cuarenta y siete (47) asociados representando un total –con los poderes presentados- de ciento treinta y ocho (138) votos. Al momento de la votación del 3º punto del Orden del Día (elección de autoridades) los integrantes de la lista opositora mocionaron la impugnación del mismo, siendo rechazada tal moción por treinta y ocho (38) votos, ante lo cual se retiraron del recinto los impugnantes. Finalizada la votación, se verificó la emisión de ciento veinte (120) sufragios en sentido unánime –por la lista oficialista- procediéndose a su proclamación.

Que en este estado, con la contestación del traslado oportunamente conferido, corresponde proceder al análisis de los aspectos aquí cuestionados.

Que surge del acta de constatación que en copia obra agregada a fs. 24/26, la negativa de la entidad a permitir la verificación por los denunciantes de la presentación y efectiva integración de la lista “Cambio y Profesionalización”, negativa que no encuentra justificación alguna y permite inferir la ausencia de tal presentación.

Que refuerza dicha conclusión, la falta de acreditación en estas actuaciones, por parte de la denunciada, de la presentación en tiempo y forma de la lista oficialista, no habiéndose acompañado constancia alguna a tales efectos, pues la posterior reunión de Comisión Directiva que oficializó ambas listas, nada prueba en torno al punto cuestionado.

Que la conducta renuente de la entidad, denota grave negligencia en el cumpliendo de sus funciones por parte de los integrantes del Consejo Directivo, teniendo presente además que, siendo los mismos los candidatos por la lista oficialista, debieron extremar los recaudos para dotar de la máxima transparencia a los comicios a celebrar, ante la existencia de una lista opositora. De tal manera se ha desconocido el derecho de información que asiste a los asociados y se ha impedido a los denunciantes el ejercicio del derecho de controlar el cumplimiento por los candidatos de las condiciones requeridas estatutariamente y de efectuar, en su caso, las impugnaciones pertinentes.

Que dicha circunstancia vicia en su origen los comicios posteriormente celebrados, y resulta dirimente para concluir en su irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos.

Que corresponde también merituar las importantes diferencias existentes entre el padrón electoral entregado a la lista opositora por la entidad y el padrón finalmente utilizado en la asamblea cuestionada. Si bien la denunciada expuso que se facilitó el listado de asociados con derecho a voto al momento de la petición efectuada por las impugnantes, lo cierto es que el invocado procedimiento establecido por el artículo 26º del Estatuto Modelo aprobado por la Res. I.G.J. (G) 7/05, prevé expresamente que “no se excluirá del padrón a quines, pese a no estar al día con la Tesorería o hubieren sido efectivamente cesanteados”.

Que cabe concluir en suma, que el resultado obtenido en la Asamblea General Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2008, si bien no admite proceder a la proclamación directa de la lista opositora por cuanto no puede inferirse que esa fuera la voluntad asociativa, tampoco permite negar la posibilidad de la lista denunciante de cambiar el resultado, mediante una nueva convocatoria a asamblea en la que se asegure el estricto cumplimiento de los recaudos estatutarios, máxime teniendo presente que a los comicios impugnados asistió aproximadamente un 20,7 % del padrón electoral utilizado para el control de ingresos y egresos en la asamblea, obrante a fs. 21/38 del trámite Nº 360794/3045/4006931 (138 asistentes por sí o por representación, sobre un total de 666 asociados).

Que sin perjuicio de lo expuesto, y atento lo dispuesto por el Artículo 409 del Anexo “A” de la Res. I.G.J. (G) 7/05, la entidad deberá proceder a la reforma del artículo 24 de su estatuto social eliminando la permisión del voto por representación para los actos de elección de autoridades.

Que por todo lo expuesto, lo dispuesto por los Arts. 6 inc. c). 10 inciso b) de la Ley 22.315, artículos 370, 409 y 428 del Anexo “A” de la Resolución General Nº 7/05 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, restante normativa citada y concordante y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones;

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la denuncia incoada por la Sra. Gabriela SALDIVIA, en su carácter de representante legal de I.L. ONETO S.A. y de la lista “Renovación y Cambio” contra la “CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS”, y en consecuencia declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la celebración de los comicios (puntos 3 y 4 del Orden del Día) en la Asamblea General Ordinaria d fecha 16 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2º.- Ordenar a la entidad la convocatoria a nueva Asamblea Extraordinaria para la elección de autoridades a celebrarse dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente, poniendo dicha circunstancia en conocimiento del Organismo.

ARTÍCULO 3º.- Designar a los Dres Gerardo J: GANLY, DNI 13.288.132 y Luciano PALACIOS, DNI 27.848.907, a fin de efectuar el control pre electoral y fiscalizar el desarrollo de la Asamblea cuya celebración se dispone.

ARTÍCULO 4º.- Ordenar a la entidad que la en la próxima Asamblea Ordinaria incorpore en el Orden del día el tratamiento de la reforma del artículo 24º de sus estatutos sociales adecuándolo a las disposiciones del Artículo 409 del Anexo “A” de la Resolución I.G.J. (G)
7/05.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Notifíquese por cédula a la denunciante, Sra. Gabriela SALDIVIA en el domicilio constituido de Avenida Corrientes 5018 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la “CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS” en Perú 570 de esta Ciudad. Fecho, vuelvan las actuaciones al Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones para el control de lo aquí dispuesto.

-Dra. Deborah Cohen-
INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA

Visitante N°: 26144121

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