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Buenos Aires, Miércoles 25 de Junio de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 474/2008 - «PLAN OVALO S.A. S/DENUNCIA CONFECCIONES ATLÁNTICO S.A.» «Que la sociedad fue notificada de tal requerimiento con fecha 29/11/07, tal como se desprende de fojas 156 vta, y reiterado a fojas 157, no obstante lo cual mantuvo su actitud renuente, obstaculizando con su proceder la resolución de las presentes actuaciones con el consiguiente dispendio administrativo que ello implica.»

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2008

VISTO: El Expediente GN° 62.209 caratulado «PLAN OVALO S.A. S/DENUNCIA CONFECCIONES ATLÁNTICO S.A.» y,

CONSIDERANDO:

Que tratan las presentes actuaciones la denuncia promovida por Confecciones Atlántico S.A., suscriptora del Grupo Orden 5331/023 de los planes administrados por PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS por la falta de reintegro en término del total de los fondos acumulados durante la vigencia de su plan de ahorro.

Que sustanciadas las actuaciones, se dictó con fecha 28 de marzo de 2005 la Resolución LG.J. Nro.340 en virtud de la cual se aplicó a la sociedad una sanción de multa por haberse comprobado la falta de reintegro del haber reclamado en tiempo y forma, sin que la sociedad haya podido justificar su proceder ni acreditar la diligencia empleada para recuperar las deudas morosas del grupo.

Que en el artículo segundo de la Resolución referida se declaró irregular a los efectos administrativos la liquidación de reintegro efectuada por la sociedad y procedente la devolución de las diferencias resultantes con más intereses así como el reintegro de los descuentos efectuados por conceptos no autorizados, intimándose a la administradora para que dentro de los quince (15) días de notificada acreditara tales extremos.

Que la Resolución quedó firme y consentida y con fecha 28 de julio de 2005 y la sociedad acreditó el pago de la multa impuesta a fojas 106. Sin embargó, a pesar de las numerosas intimaciones realizadas posteriormente por el Organismo la sociedad mantuvo una actitud renuente a la hora de presentar la liquidación que dio origen a tales reintegros.

Que finalmente, a fojas 152/153 presentó una liquidación que arroja un importe de $ 4.173,34 que fue abonado al suscriptor.

Que dicha liquidación de reintegro mereció las observaciones efectuadas por el Departamento Control Federal de Ahorro a foja 154/155 y 156, razón por la cual se intimó a la sociedad a practicar una nueva liquidación de intereses.

Que la sociedad fue notificada de tal requerimiento con fecha 29/11/07, tal como se desprende de fojas 156 vta, y reiterado a fojas 157, no obstante lo cual mantuvo su actitud renuente, obstaculizando con su proceder la resolución de las presentes actuaciones con el consiguiente dispendio administrativo que ello implica.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 156 y 158 y las facultades conferidas por los artículos 9 y 14 de la Ley Nro. 22.315 y 52 y 60 del Decreto Nro.142.277/43 y sus modificatorios,

LA INSPECTORA GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aplícase a «PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS» una multa de $ 10.000 (Pesos DIEZ MIL) por no haber cumplido en tiempo y forma con la intimación del artículo 2° de la Resolución -I.G.J. Nro. 340/05, habiendo transcurrido más de tres años desde su dictado, suma que deberá oblar y acreditar su pago en autos dentro de los quince (15) días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por la vía judicial.

ARTICULO 2°: Regístrese. Notifíquese a la Sociedad y comuníquese al denunciante. Cumplido, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. Dra. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26664780

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