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Buenos Aires, Jueves 25 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: I.G.J.: Aplicación de Sanción por Falsedad de Datos en Declaración Jurada de R.G. IGJ Nº 1/2010. Domicilio Declarado Difiere del Domicilio Inscripto. Sede Efectiva: Domicilio en la Provincia de Buenos Aires. Sociedad: Error Involuntario. Cuantía de la Multa. Recurso de Apelación: Rechazo. “…tratándose de una declaración jurada presentada ante el organismo de fiscalización debió la recurrente tomar los recaudos necesarios para no incurrir en un falseamiento de datos. Por lo dicho, no dándose en este caso circunstancias especiales que en otros precedentes autorizaron la adopción de un temperamento distinto y dado que -en definitiva- la función de fiscalización del ente tiende a preservar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de terceros, la sanción impuesta por la I.G.J. resulta ajustada a derecho.” “la cuantía de la sanción de multa, se estima adecuada, a la entidad de la falta cometida, pues no puede soslayarse la importancia que la certeza y efectividad de la sede social reviste para la transparencia del tráfico mercantil.”


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: I.G.J.: Rechazo de Recurso de Reconsideración – Aplicación de Sanción de Multa por Declaración de Sede Social Efectiva Distinta de lo Registrado en Órgano de Contralor – Falsedad en la Información Suministrada en la Declaración de Datos Resol. Gral. IGJ nº 1/2010. Sociedad Anónima: Omisión Involuntaria en la Inscripción del Cambio de Domicilio – Domicilio Declarado Vigencia desde el Año 2004. – Notificaciones de IGJ Recibidas en este Domicilio. Reducción de la Multa – Principio de Razonabilidad. “Corrobora el temperamento de morigerar la multa, desde un punto de vista sustancial, que no se probó -ni invocó la Inspección- que haya mediado dolo o malicia de parte de la firma que fue sancionada, o una intención fraudulenta, ni que se haya de algún modo afectado a terceros, o bien que se haya perjudicado en forma concreta la actividad de fiscalización. En el mismo sentido, hay que tener en cuenta que el órgano de control no aludió a sanciones anteriores. Como así también, cabe ponderar los argumentos volcados por la apelante en su memorial con respecto a las presentaciones y notificaciones efectuadas al domicilio efectivo en cuestión.”


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Abogado de I.G.J.: Solicita se Imponga Costas a la Recurrente. I.G.J.: Actuación del Organismo – Cumplimiento de Obligación Legal – Ejercicio del Poder de Policía. Facultades. “…en las causas en donde interviene la I.G.J. los gastos causídicos deben distribuirse en el orden causado, habida cuenta que la actuación de ese organismo constituye el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de los poderes de policía que la ley le ha conferido en materia societaria.” “Es por ello que la resolución de fs. 76, siguiendo ese razonamiento y en el entendimiento de que en el caso no existe ninguna circunstancia excepcional que justifique adoptar otro temperamento, no impuso costas a cargo de la apelante.”


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Competencia. Medidas Precautorias: Protección Integral del Activo de una Sociedad Anónima. Sucesión: Participación Accionaria de la Causante - Acervo Hereditario Suscitan Conflictos Societarios. Naturaleza Societaria – Tema Mercantil: Competencia Comercial. “…las cuestiones suscitadas con motivo de conflictos societarios, aún tratándose del acervo sucesorio, configuran un tema netamente mercantil que debe debatirse ante la justicia en lo comercial; obsérvese en definitiva que, las medidas requeridas en el sub lite tienden a la determinación de la participación accionaria que detentaba la causante en la sociedad antes mencionada, lo que torna inaplicable el instituto del fuero de atracción dispuesto por el CCiv: 3284:4.”


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: I.G.J.: Sanción de Multa a Sociedad Extranjera por Falsedad de Datos – Discordancia en Declaración Jurada R.G. IGJ Nº 1/2010 – Información Volcada sobre las Autoridades Vigentes. Sociedad Extranjera Inscripta bajo el Art. 123 (Filial) y Art. 118 (Sucursal) de la Ley de Sociedades: Error en la Información – Representantes Legales de la Sucursal Debidamente Inscriptos. Sanción: Reducción de la Multa. «INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/M.I.H.I. S/ ORGANISMOS EXTERNOS»


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Ejecución Prendaria: Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor – Posición de Consumidor o Usuario. Calificación de Consumidor: Compra de Vehículo – Tipo de Vehículo – Microómnibus para Uso Público – Actividad Empresarial. Inaplicabilidad de la Ley 26.361. «M. SA C/J.Z. S/ EJECUCION PRENDARIA» Expediente Nº 017700/11 gs Juzgado N° 13 - Secretaría Nº 25 “Que el bien prendado no resultó adquirido para consumo final por lo que no resulta de aplicación la Ley 26.361.” “… en el nuevo sistema la tutela se diseña de otro modo: a) se mantiene la noción de consumo final como directiva prioritaria para circunscribir la figura del consumidor; b) se extiende la categoría también al «destinatario o usuario no contratante» y c) se suprime un criterio de exclusión que contenía la versión anterior del art. 2 en cuanto que no eran consumidores quienes integren los bienes y servicios a procesos productivos.” “La LDC en su actual redacción aprecia la posición del consumidor o usuario como aquella persona que agota, en sentido material o económico, el bien o servicio contratado (la consunción final, material, económica o jurídica). En síntesis, si bien se reconoce que la ley no abandonó terminantemente el criterio finalista en punto a la calificación del consumidor, quien sigue siendo el destinatario final, la eliminación antedicha en el texto del art. 2° permite examinar en cada caso si el acto de consumo origina, facilita o se integra en un proceso de producción de bienes o servicios, en cuya virtud el sujeto no sería consumidor en términos estrictos.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: I.G.J.: Aplicación de Sanción de Multa a S.A. por Conginar un Domicilio No Coincidente con el Domicilio Social Inscripto en la Declaración Jurada Resol. Gral. I.G.J. Nº 1/2010 – Modificación de Sanción Aplicada – Imponiéndose Sanción de Apercibimiento. “No se desconoce la relevante función que cumple el domicilio social inscripto a partir de los efectos vinculantes que la Ley 19.550, expresamente le asigna.” “…la contienda puntual suscitada en estas actuaciones administrativas, y se traduce en una afectación a la transparencia y seguridad del tráfico mercantil que merece ser sancionada. Sin perjuicio de ello y habida cuenta de los factores ponderados, corresponde modificar la sanción aplicada, imponiéndose la de apercibimiento.” FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL CAUSA: INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ C. S.A.


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Presidente de S.A.: Apela Resolución de I.G.J. – Convocatoria a Asamblea General Ordinaria según Art. 236 y 237 de la Ley 19.550. Recurso: Inadmisible. Tiempo Transcurrido Torna Abstracto la Vía Recursiva. “Es que –como es sabido– la convocatoria judicial de asamblea constituye un proceso voluntario cuyo trámite no requiere sustanciación y cuya solicitud estrictamente no configura una cuestión de fondo a resolver, por lo que –como ocurre en el sub lite– una vez admitido el pedido, sólo resta aguardar a la celebración del acto” “Y si otra cosa pudiere ser interpretada, lo cierto es que al tiempo en que esta causa ingresó a conocimiento de la Sala, habían transcurrido casi nueve meses desde que fuera celebrada la asamblea de accionistas cuya convocatoria se recurre, lo cual torna abstracta la materia propuesta en vía recursiva.” Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 40826/2010. INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ E.E.T. SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS.


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Declaración de Rebeldía: Rechazo. Proveído Autorizando Nuevas Notificaciones. Falta de Información o Denuncia en el Expediente del Nuevo Domicilio. Sociedad Extranjera y Apoderado: Idéntico Domicilio Legal. “…la notificación de la demanda a V.C. fue válida porque (i) se practicó en el estudio jurídico, cuyo domicilio legal coincide con el que el apoderado de aquella firma denunció como el de su sede social ante la Inspección General de Justicia; (ii) según fluye del acta notarial, cuya fuerza de convicción es, al menos por el momento, de indiscutida validez, quien recibió la cédula «...procedió a consultar vía telefónica con el Doctor Gabriel Lozano, quien le indicó, según manifestara, que recibiera los formularios de notificación y se los subiera al séptimo piso, pues dicho letrado lleva los asuntos de ese cliente» , y (iii) el referido es, según fluye de los certificados emitidos por V.C., uno de los varios apoderados que esa firma designó para desempeñarse en nuestro.” Poder Judicial de la Nación FALLO: CAMARA NACIONAL DE PAELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA D - 52193/2010. CAUSA: B.G.V. C/ V.I.H. INC Y OTROS S/ ORDINARIO. JUZGADO 25 (49).


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Inhibición General de Bienes: Pedido de Suspensión – Rechazo. Venta de Acciones Societarias: Oposición. Incumplimiento Parcial de Acuerdo – Imposición de Multa – Incumplimiento del Pago. CAUSA:«R.J.A.Y OTRO C/ G.A.H. S/ ORDINARIO» FALLO: CAÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL


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