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Buenos Aires, Martes 23 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Inscripción de Reconducción – Reforma y Designación de Autoridades. Denegado. Reconvención: Nulidad de Asambleas Ordinaria y Extraordinaria: Tratamiento de la Disolución Social por el Art. 94 de la Ley de Sociedades. Diferir hasta Decisión Firme. “… considerando que la decisión que aquí se recurre se encuentra íntimamente vinculada con lo que se decida en dichas actuaciones e incluso podría depender de su resultado, resulta prematuro el tratamiento del recurso y corresponde diferirlo hasta tanto recaiga decisión firme en las aludidas actuaciones.” “…dictar resolución atinente a la inscripción de la reconducción de la sociedad sin conocer la validez de la asamblea -cuestionada judicialmente- que decidió la disolución de dicho ente, conllevaría el riesgo de juzgar sin la totalidad de los elementos concurrentes en la cuestión o incluso de incurrir en prejuzgamiento.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.A.: Socio Mayoritario Apela Resolución de IGJ por Rechazo de Convocar a Asamblea General Ordinaria. Convocatoria a Asamblea: Notificación – Falta de Celebración de la Convocatoria. Segunda Convocatoria: Nulidad. Rechazo. Revocación de Asamblea: Devino Abstracta – Rechazo. IGJ: Facultades para Convocar Art. 156 de la Resolución (G)Nº 7/05. Rechazo del Recurso. ”… no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Medida Cautelar. Socios: Verdaderos – Aparentes. Accionista Fallecido: Tenencias Accionarias. Discrepancias Graves entre los Socios. Derechos de Socio: Impedir el Ejercicio de los Derechos. Intervención Societaria: Coadministración – Designación de Funcionario – Contracautela Real. “…la intervención se ordena a la preservación del interés objetivo de la sociedad (art. 113 LSC) tornándose estéril el cometido impartido al funcionario a partir del lógico impedimento de acceso a los derechos derivados del status socii a quien no ha sido reconocido en tal carácter.” “Con lo cual, bajo el rigor apriorístico que impone el relato del accionante contrastado con las constancias actuarias y el cual se juzga verosímil a estos efectos, habrá de darse por configurado también el peligro en la marcha de la sociedad.” “Si bien tal requisito se encuentra íntimamente relacionado con los actos u omisiones de los administradores cuya remoción se solicita, la amenaza a los legítimos intereses del reclamante en el manejo del giro de la sociedad, y las discrepancias graves e irreductibles entre los socios -aquellos verdaderos y aquellos aparentes-, conforman un claro peligro para el interés social. “


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Medida Cautelar: Suspensión de los Derechos de Socios de una SRL – Medida de No Innovar – Inhibición General de Bienes. Legitimación. Constitución de una Nueva Sociedad: - Socio – Gerentes – Denominación Semejante - Objeto Similar Competencia Desleal – Enriquecimiento Ilícito. Medida Cautelar: Admitida. Medida de No Innovar: Parcialmente Admitida. Inhibición General de Bienes: Rechazo. “En efecto, aún cuando la doctrina clásica en una concepción literal del art. 91 de la LSC entiende que en supuestos como el de autos -en que la exclusión es solicitada por un socio- la ley no admite que el asociado presuntamente culpable pueda ser suspendido provisionalmente en su calidad de tal, encontrando justificación en que la sustanciación de la causa prima facie ofrecerá mayores dudas acerca de la culpabilidad de quien se pretenda separar, atento no haberse podido obtener una resolución societaria que obligue a todos los socios a emprender el proceso, esta Sala postula una interpretación amplia de tal normativa concluyendo que la misma permite que quien reclame la exclusión de un socio, ya sea la sociedad u otro socio, pueda requerir la suspensión provisoria de los derechos de ese socio mientras se sustancia el proceso.” “En síntesis, a criterio de este Tribunal la norma indicada autoriza al socio a solicitar la medida cautelar aquí pedida debiéndose acreditar los hechos en que se sustenta la demanda en forma sumaria, esto es, sin la necesaria rigurosidad con que habrá de probar durante el juicio la justa causa de exclusión.” “ Decidida precedentemente la legitimación que asiste al actor para solicitar la medida cautelar de suspensión provisional de los derechos de socio, cabe destacar que se le imputa principalmente a los accionados haber obrado en competencia del interés social, al haber creado un nuevo ente, enriqueciéndose ilícitamente del prestigio, trayectoria y conocimientos adquiridos a través de la sociedad originaria.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Medida Cautelar: Suspensión de los Derechos de Socios de una SRL – Medida de No Innovar – Inhibición General de Bienes. Legitimación. Constitución de una Nueva Sociedad: - Socio – Gerentes – Denominación Semejante - Objeto Similar Competencia Desleal – Enriquecimiento Ilícito. Medida Cautelar: Admitida. Medida de No Innovar: Parcialmente Admitida. Inhibición General de Bienes: Rechazo. “En efecto, aún cuando la doctrina clásica en una concepción literal del art. 91 de la LSC entiende que en supuestos como el de autos -en que la exclusión es solicitada por un socio- la ley no admite que el asociado presuntamente culpable pueda ser suspendido provisionalmente en su calidad de tal, encontrando justificación en que la sustanciación de la causa prima facie ofrecerá mayores dudas acerca de la culpabilidad de quien se pretenda separar, atento no haberse podido obtener una resolución societaria que obligue a todos los socios a emprender el proceso, esta Sala postula una interpretación amplia de tal normativa concluyendo que la misma permite que quien reclame la exclusión de un socio, ya sea la sociedad u otro socio, pueda requerir la suspensión provisoria de los derechos de ese socio mientras se sustancia el proceso.” “En síntesis, a criterio de este Tribunal la norma indicada autoriza al socio a solicitar la medida cautelar aquí pedida debiéndose acreditar los hechos en que se sustenta la demanda en forma sumaria, esto es, sin la necesaria rigurosidad con que habrá de probar durante el juicio la justa causa de exclusión.” “ Decidida precedentemente la legitimación que asiste al actor para solicitar la medida cautelar de suspensión provisional de los derechos de socio, cabe destacar que se le imputa principalmente a los accionados haber obrado en competencia del interés social, al haber creado un nuevo ente, enriqueciéndose ilícitamente del prestigio, trayectoria y conocimientos adquiridos a través de la sociedad originaria.”


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Sumario: Medida Cautelar: Suspensión de los Derechos de Socios de una SRL – Medida de No Innovar – Inhibición General de Bienes. Legitimación. Constitución de una Nueva Sociedad: - Socio – Gerentes – Denominación Semejante - Objeto Similar Competencia Desleal – Enriquecimiento Ilícito. Medida Cautelar: Admitida. Medida de No Innovar: Parcialmente Admitida. Inhibición General de Bienes: Rechazo. “En efecto, aún cuando la doctrina clásica en una concepción literal del art. 91 de la LSC entiende que en supuestos como el de autos -en que la exclusión es solicitada por un socio- la ley no admite que el asociado presuntamente culpable pueda ser suspendido provisionalmente en su calidad de tal, encontrando justificación en que la sustanciación de la causa prima facie ofrecerá mayores dudas acerca de la culpabilidad de quien se pretenda separar, atento no haberse podido obtener una resolución societaria que obligue a todos los socios a emprender el proceso, esta Sala postula una interpretación amplia de tal normativa concluyendo que la misma permite que quien reclame la exclusión de un socio, ya sea la sociedad u otro socio, pueda requerir la suspensión provisoria de los derechos de ese socio mientras se sustancia el proceso.” “En síntesis, a criterio de este Tribunal la norma indicada autoriza al socio a solicitar la medida cautelar aquí pedida debiéndose acreditar los hechos en que se sustenta la demanda en forma sumaria, esto es, sin la necesaria rigurosidad con que habrá de probar durante el juicio la justa causa de exclusión.” “ Decidida precedentemente la legitimación que asiste al actor para solicitar la medida cautelar de suspensión provisional de los derechos de socio, cabe destacar que se le imputa principalmente a los accionados haber obrado en competencia del interés social, al haber creado un nuevo ente, enriqueciéndose ilícitamente del prestigio, trayectoria y conocimientos adquiridos a través de la sociedad originaria.”


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Sumario: Demanda por Pago: Sistema Diseñado según Parámetros de la Organización Mundial de la Salud de las Naciones Unidas. Constitución de Sociedad Anónima: Invento – Contratación de Equipos para tales fines. Sociedad Proveedora de Equipos Adquiere Acciones para Participar en la S.A. – Celebración de Pre-Contrato – Falta de Prueba. Acuerdo de Confidencialidad: Intercambio de Información. Carga de la Prueba: “Teoría de las Cargas Dinámicas”. Rechazo del Recurso. Confirma Sentencia Apelada. «La doctrina, al referirse a las tratativas previas a la celebración de un contrato, reconoce que éstas pueden generar trabajos y gastos que, en principio, corren por cuenta de la parte que los ha hecho, pues actúa en su propio interés y asume por propia determinación el riesgo del fracaso de las tratativas, ya que la otra parte no ha dado todavía su consentimiento.” Pero a veces las tratativas avanzan más de lo corriente, las conversaciones previas hacen concebir a una de las partes legítimas esperanzas de que el contrato será concluido. Si en ese momento, la otra desiste, intempestivamente, y sin ningunas razón vinculada con el negocio mismo de las negociaciones se origina lo que se llama en doctrina culpa precontractual.”. “No puede asignarse al Acuerdo de Confidencialidad -fs. 10/13- el carácter de “precontrato”, tal como pretendió el accionante, pues en dicho instrumento ambas partes únicamente acordaron lo relativo al intercambio de información del “Proyecto” (análisis de un servicio de atención telefónica especializado). Además, establecieron expresamente que “se entiende que este Acuerdo no obliga a ninguna de las PARTES a suscribir ni a prestar su consentimiento para acuerdos ulteriores o a continuar con cualquier otra relación posible o negocio” “.. “…no se infiere la existencia de un compromiso para concretar el negocio, sino únicamente la asunción de la obligación de respetarse en el manejo de la información necesaria para “analizar” el proyecto.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: CNV: Aplicación de Multa a los Directores y Miembros del Consejo de Calificación. Actuación de Gestor: Incumplimiento en la Presentación del Poder – Vencimiento del Plazo – Nulidad de lo Actuado. Uso de las Facultades del Art. 48 del Código Procesal. “…de las constancias de la causa revela que ya había hecho uso de las facultades previstas por el art. 48 del Código Procesal.” “Así las cosas, y teniendo en cuenta que la referida norma en su último párrafo dispone que: «La facultad otorgada por este artículo sólo podrá ejercerse una vez en el curso del proceso», el letrado, mediante las presentaciones, infringió ese dispositivo legal.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Representación Sindical: Rechazo. Asociación Sindical de Actividad – Agrupa a Personal Estatal Nacionales, Provinciales y Municipales – Asiento Territorial en la Provincia de Santa Fe. Personería Gremial: Solicitud.. Organización Trabajadores Estatales: Sindicato de Sucursal o Sub-Empresa. Libertad sindical. Art. 10 de la Ley 23551. Organización Sindical: Inscripción Otorgada. Teoría de los actos propios. Revocación de Resolución del MINISTERIO DE SALUD que rechazó la Solicitud de PERSONERÍA GREMIAL. Principio de Pluralidad Sindical. “… Es incompatible con la amplitud de la libertad sindical como derecho humano fundamental el supuesto carácter taxativo de la tipología del art. 10 de la ley 23.551, máxime que ni siquiera una lectura ciegamente literal de la norma precitada en el marco del ordenamiento jurídico que la contiene, autoriza una interpretación como la sostenida por la autoridad administrativa del trabajo.” Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 73397 SALA V. AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO C/ NUEVA ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES ESTATALES S/ LEY DE ASOC. SINDICALES” Expte. nº 20407/08


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Competencia: Fuero Civil. Incumplimiento Contractual: Daños y Perjuicios. Relación Jurídica: Actividad Comercial – Fuero Comercial. Competencia Comercial. “…la pretensión sobre la cual se ha sustentado esta demanda debe quedar sujeta a la jurisdicción mercantil, debido a que la relación jurídica que se invoca como su fundamento hace a la actividad comercial desarrollada por la accionante -venta de indumentaria-, quien se encuentra organizada bajo la forma de una sociedad anónima.” “… cabe recordar que resultan competencia de este fuero los juicios derivados de contratos de locación de obra y de servicios y los contratos atípicos a los que resultan aplicables las normas relativas a aquellos, en los casos en que «el locador sea comerciante matriculado o sociedad mercantil». Pues bien, dado que la pretensión que nos ocupa se origina en el invocado deber de seguridad derivado de una relación prima facie encuadrable en el marco de un contrato que participa de ciertas características de la locación de servicios que -además- se encuentra prestada en la especie por una sociedad comercial, ello conlleva a tornar aplicable al caso lo dispuesto por el art. 7° del Cód. de Comercio en el sentido de que si un acto es comercial para una sola de las partes intervinientes todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil.”


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