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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 23 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PLENARIO DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
SUMARIO: SIMULACIÓN - PRESCRIPCIÓN BIENAL - ACCIÓN DE COLACIÓN No resulta aplicable la doctrina plenaria sentada en los autos G.S. s/ concurso c/ J.C. s/ suc. s/ ordinario (simulación) del 10/9/82, cuando la simulación se ejerce en forma conjunta a las acciones de colación o de reducción.


PLENARIO DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
SUMARIO: SIMULACIÓN - PRESCRIPCIÓN BIENAL - ACCIÓN DE COLACIÓN No resulta aplicable la doctrina plenaria sentada en los autos G.S. s/ concurso c/ J.C. s/ suc. s/ ordinario (simulación) del 10/9/82, cuando la simulación se ejerce en forma conjunta a las acciones de colación o de reducción.


PLENARIO DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
SUMARIO: SIMULACIÓN - PRESCRIPCIÓN BIENAL - ACCIÓN DE COLACIÓN No resulta aplicable la doctrina plenaria sentada en los autos G.S. s/ concurso c/ J.C. s/ suc. s/ ordinario (simulación) del 10/9/82, cuando la simulación se ejerce en forma conjunta a las acciones de colación o de reducción.


PLENARIO DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
SUMARIO: SIMULACIÓN - PRESCRIPCIÓN BIENAL - ACCIÓN DE COLACIÓN No resulta aplicable la doctrina plenaria sentada en los autos G.S. s/ concurso c/ J.C. s/ suc. s/ ordinario (simulación) del 10/9/82, cuando la simulación se ejerce en forma conjunta a las acciones de colación o de reducción.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES
Sumario: A.R.T.: Obligación de brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores, y de capacitar a los trabajadores. Falta de prueba Informativa. SUPERINTENDENCIA DE A.R.T. C/ QBE A.R.T. S.A. 40.552/08 15-13-14 Buenos Aires, 30 de octubre de 2009.


JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.A.: Demanda de Daños y Perjuicios a Otra Sociedad, Directores y Comisión Fiscalizadora por Información Engañosa. Adquisición de Paquete Accionario – Capital Social – Reducción de Capital. Responsabilidad Extracontractual – Legitimación. Calidad de Socio: Acreditación. Copias de Boletas de la Compra de Acciones: Deficiencia de la Prueba – Falta de Autenticidad. “...la omisión de acreditar la compra de las acciones evita tener por acreditado el presupuesto necesario para luego juzgar si existió una conducta de los demandados que generó la apariencia esgrimida por la actora; pero también impide concluir si existió daño y en su caso, cuál sería la cuantía del resarcimiento pertinente.”


JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.A.: Demanda de Daños y Perjuicios a Otra Sociedad, Directores y Comisión Fiscalizadora por Información Engañosa. Adquisición de Paquete Accionario – Capital Social – Reducción de Capital. Responsabilidad Extracontractual – Legitimación. Calidad de Socio: Acreditación. Copias de Boletas de la Compra de Acciones: Deficiencia de la Prueba – Falta de Autenticidad. “...la omisión de acreditar la compra de las acciones evita tener por acreditado el presupuesto necesario para luego juzgar si existió una conducta de los demandados que generó la apariencia esgrimida por la actora; pero también impide concluir si existió daño y en su caso, cuál sería la cuantía del resarcimiento pertinente.”


JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.A.: Demanda de Daños y Perjuicios a Otra Sociedad, Directores y Comisión Fiscalizadora por Información Engañosa. Adquisición de Paquete Accionario – Capital Social – Reducción de Capital. Responsabilidad Extracontractual – Legitimación. Calidad de Socio: Acreditación. Copias de Boletas de la Compra de Acciones: Deficiencia de la Prueba – Falta de Autenticidad. “...la omisión de acreditar la compra de las acciones evita tener por acreditado el presupuesto necesario para luego juzgar si existió una conducta de los demandados que generó la apariencia esgrimida por la actora; pero también impide concluir si existió daño y en su caso, cuál sería la cuantía del resarcimiento pertinente.”


JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.A.: Demanda de Daños y Perjuicios a Otra Sociedad, Directores y Comisión Fiscalizadora por Información Engañosa. Adquisición de Paquete Accionario – Capital Social – Reducción de Capital. Responsabilidad Extracontractual – Legitimación. Calidad de Socio: Acreditación. Copias de Boletas de la Compra de Acciones: Deficiencia de la Prueba – Falta de Autenticidad. “...la omisión de acreditar la compra de las acciones evita tener por acreditado el presupuesto necesario para luego juzgar si existió una conducta de los demandados que generó la apariencia esgrimida por la actora; pero también impide concluir si existió daño y en su caso, cuál sería la cuantía del resarcimiento pertinente.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Designación: Representante de Sociedad Anónima – Defensora Oficial. Notificación de Demanda: Sede Inscripta en I.G.J. Art. 11 inc 2º de la Ley 19.550. Eficacia de la Notificación en el Domicilio Legal de la Sociedad: Innecesariedad de la Designación de Defensora Oficial. “…el lugar preciso de ubicación de la sociedad para notificar en ese domicilio, que surge del contrato social o fue denunciado en un instrumento separado, aún cuando se trate de uno inexistente, no resultando por ende, oponible a terceros, la circunstancia de que haya habido cambio de dirección, mientras el mismo no se encuentre debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia, como así tampoco resulta exigible a la actora realizar la notificación de la demanda en un domicilio distinto al de la sede inscripta en la IGJ. En este sentido, ha dicho la Sala que tratándose la demandada de una sociedad comercial, las notificaciones de la demanda realizadas en la sede social inscripta son válidas y vinculantes a tenor de lo dispuesto en el art. 11 LS.” “Por ello, al conocerse el domicilio legal de la entidad demandada, lugar donde es posible notificarla eficazmente, resulta innecesario designar a la Defensora Oficial para que la represente.”


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