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Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado. Bs. As., 21/10/2014 Resolución General 3685


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL



CAMRA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de dos mil catorce, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. C. PROSEGUR S.A. S. ORDINARIO” (Expte. Nro. 11007/09), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctoras María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Matilde E. Ballerini y Ana I. Piaggi. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de dos mil catorce, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. C. PROSEGUR S.A. S. ORDINARIO” (Expte. Nro. 11007/09), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctoras María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Matilde E. Ballerini y Ana I. Piaggi.


CAMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -JURISPRUDENCIA-
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de dos mil catorce, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. C. PROSEGUR S.A. S. ORDINARIO” (Expte. Nro. 11007/09), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctoras María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Matilde E. Ballerini y Ana I. Piaggi. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? La señora Juez de Cámara Doctora María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero dijo:


CAMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -JURISPRUDENCIA-
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de dos mil catorce, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. C. PROSEGUR S.A. S. ORDINARIO” (Expte. Nro. 11007/09), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctoras María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Matilde E. Ballerini y Ana I. Piaggi. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? La señora Juez de Cámara Doctora María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero dijo:


CAMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -JURISPRUDENCIA-
4642/2010 - PEREZ STERLI RAFAEL - BODOIRA JORGE OMAR (S.H.) s/QUIEBRA Buenos Aires, 5 septiembre de 2014. Y VISTOS:


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
ENCASA S.A. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS S/ ORDINARIO 51142/04 Juzg. 26 Sec. 52 13-2-6 Buenos Aires, 15 de julio de 2014. Y VISTOS:


CAMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -JURISPRUDENCIA-
«F. S.A. S/ Quiebra» Expediente Nº 8117.11 Juzgado N° 2 Secretaría Nº 3 Buenos Aires, 15 de agosto de 2013. Y VISTOS:


CAMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -JURISPRUDENCIA-
S. M. T. S/ CONC. PREV S/ INCIDENTE DE REVISION . (POR SEGOVIA FERNANDEZ AGUSTIN) Buenos Aires, 10 de junio de 2014. Y VISTOS:


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