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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 08 de Marzo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: I.G.J.: Aplicación de Sanción de Multa a S.A. por Conginar un Domicilio No Coincidente con el Domicilio Social Inscripto en la Declaración Jurada Resol. Gral. I.G.J. Nº 1/2010 – Modificación de Sanción Aplicada – Imponiéndose Sanción de Apercibimiento. “No se desconoce la relevante función que cumple el domicilio social inscripto a partir de los efectos vinculantes que la Ley 19.550, expresamente le asigna.” “…la contienda puntual suscitada en estas actuaciones administrativas, y se traduce en una afectación a la transparencia y seguridad del tráfico mercantil que merece ser sancionada. Sin perjuicio de ello y habida cuenta de los factores ponderados, corresponde modificar la sanción aplicada, imponiéndose la de apercibimiento.” FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL CAUSA: INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ C. S.A.
26401/11 Poder Judicial de la Nación 15-13

Buenos Aires, 26 de octubre de 2011.

Y VISTOS:

1. Viene apelada por C. S.A. la resolución del Inspector General de Justicia de fs. 10/12, que le aplicó una multa de $3.000 por haber consignado en la declaración jurada prevista por el art. 6 de la Resolución General IGJ N° 01/2010 un domicilio que no coincide con el domicilio social inscripto.

Los fundamentos de la queja fueron expuestos 22/24 y la respuesta del organismo de control obra a fs. 45/54.

2.a) Comparte la Sala los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 56/58, por lo que la cuestión habrá de ser resuelta según se propone.

Cabe agregar que ante la objetiva comprobación de la falta, devienen inconducentes los argumentos recursivos de la quejosa, pues ello importaría desconocer la relevante función que cumple el domicilio social inscripto a partir de los efectos vinculantes que la ley 19.550: 11,2 expresamente le asigna (v. en tal sentido, esta Sala, «L.D.S.A. c/Z.S. A.», del 9/08/06).

Así, el interés en el punto exorbita la contienda puntual suscitada en estas actuaciones administrativas, y se traduce en una afectación a la transparencia y seguridad del tráfico mercantil que merece ser sancionada.

b) Sin perjuicio de ello y habida cuenta de los factores ponderados por la Señora Fiscal General en su dictamen -v. fs. 57 vta-, corresponde modificar la sanción aplicada, imponiéndose la de apercibimiento.

Las costas serán impuestas a la recurrente, pues -a pesar de la morigeración- resultó vencida en lo sustancial.

3. En consecuencia, y acorde a lo dictaminado por la Sra. Fiscal General ante esta Cámara, se resuelve: admitir el recurso con el sólo alcance de modificar la sanción aplicada, imponiéndose la de apercibimiento; con costas a la recurrente vencida (CPr.: 69).

4. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones a la autoridad de origen.
Firman únicamente los suscriptos por hallarse vacante la vocalía N° 14 (art. 109 R.J.N.).

MIGUEL F. BARGALLÓ

ÁNGEL O. SALA

Marcela L. Macchi
Prosecretaria de Cámara

Visitante N°: 26797819

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