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Buenos Aires, Jueves 21 de Noviembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Sociedad de Ahorro para Fines Determinados: Lista de Precios de los Bienes a Adjudicar - Presentación Extemporánea. Fabricante: Lista de Precios – Incumplimiento. Obligatoriedad de las Presentaciones en Término. Incumplimiento de los Plazos. Sanción: Multa. “Que el plazo establecido es de observancia obligatoria y si existe algún impedimento atendible, se debe plantear antes del vencimiento de su plazo mediante la solicitud de una prórroga, la que puede ser concedida con carácter excepcional.” “Que en la especie se ha observado que la sociedad ha presentado sus listas de precios completas fuera del plazo establecidos en la normativa, desvirtuando con su proceder el fundamento de la obligación impuesta por el artículo 16.2 del Capítulo I de las Normas de Ahorro, que es justamente, la de contar con la información fidedigna en tiempo oportuno.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 445/2010


INSPECCION GENERAL DE JSTICIA - PRORROGA DE EMPADRONAMIENTO HASTA EL 29/07/2011 -
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Prorrógase lo establecido por la Resolución General Nº 5/10. Resolución General Nº 1 /2011 Bs. As., 01/04/2011 VISTO el Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y, CONSIDERANDO: Que con la finalidad de incrementar la fiscalización a cargo del Organismo y contribuir con la seguridad jurídica y protección de los derechos de terceros se dictó la Resolución General IGJ Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010, que dispuso establecer la obligación de la presentación de una Declaración Jurada para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones. Que mediante la citada norma, se buscó la normalización de aquellas entidades que inscriptas en el organismo se encontraban inactivas o incumpliendo las obligaciones legales que la normativa les exige. Que el espíritu del proyecto ha sido acompañado por las entidades, quienes han respondido satisfactoriamente a las expectativas propuestas. Que atento que se mantiene alto el nivel de las presentaciones y a los fines de posibilitar un cumplimiento masivo, resulta pertinente prorrogar el plazo previsto en la Resolución (G) Nº 5/2010. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley 22.315. Por ello,


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - HORARIOS DE ATENCION DURENTE EL MES DE ENERO
- INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - Adóptanse previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2011. RESOLUCION 6/2010 Bs.As. 14/12/2010


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - HORARIOS DE ATENCION DURENTE EL MES DE ENERO
- INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - Adóptanse previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2011. RESOLUCION 6/2010 Bs.As. 14/12/2010


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - PRORROGASE LO ESTABLECIDO POR LAS RESOLUCIONES GENERALES I.G.J. Nº 1 y Nº 3 / 2010-
RESOLUCION Nº 5 - Bs. As., 29/11/2010 VISTO el Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y, CONSIDERANDO: Que en atención a las facultades de organización y reglamentación inherentes a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y habida cuenta el gran número de sociedades comerciales inscriptas en el organismo, es que se implementó un mecanismo de organización para el cumplimiento de la Declaración Jurada en tres etapas, mediante Resolución (G) Nº 3/2010. Que el artículo 2º de la citada Resolución, establece un cronograma por etapas y plazos, disponiendo en su inciso a) que desde el 4 de octubre hasta el 17 de diciembre, las sociedades comerciales deberán confeccionar y enviar vía web el aplicativo "Declaración Jurada Resolución 1/2010". Que por su parte, por Resolución (G) 4/2010, a fin de unificar el vencimiento para la presentación de las Asociaciones Civiles y Fundaciones y de las Sociedades Extranjeras, se prorrogó el plazo de vencimiento hasta el 17 de diciembre de 2010. Que las distintas etapas que integran el circuito de ingreso de la Declaración Jurada, buscan optimizar el control de las formalidades de presentación y posterior cotejo de la información suministrada, mejorando además el proceso de recepción, aportando la eficiencia, celeridad y organización que debe predominar en la institución. Que atento la cantidad de presentaciones y con fin de satisfacer con eficiencia y calidad las necesidades de los sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada, resulta conveniente prorrogar la fecha de vencimiento del plazo previsto para la presentación de la misma, respecto de las Asociaciones Civiles y Fundaciones, de las Sociedades Extranjeras y de las Sociedades Comerciales.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - PRORROGA DECLARACION JURADA 1/10 -
Prorrógase lo establecido por las Resoluciones Generales Nros. 1 y 3/10. RESOLUCION Nº 5 - Bs. As., 29/11/2010 VISTO el Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y, CONSIDERANDO: Que en atención a las facultades de organización y reglamentación inherentes a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y habida cuenta el gran número de sociedades comerciales inscriptas en el organismo, es que se implementó un mecanismo de organización para el cumplimiento de la Declaración Jurada en tres etapas, mediante Resolución (G) Nº 3/2010. Que el artículo 2º de la citada Resolución, establece un cronograma por etapas y plazos, disponiendo en su inciso a) que desde el 4 de octubre hasta el 17 de diciembre, las sociedades comerciales deberán confeccionar y enviar vía web el aplicativo "Declaración Jurada Resolución 1/2010". Que por su parte, por Resolución (G) 4/2010, a fin de unificar el vencimiento para la presentación de las Asociaciones Civiles y Fundaciones y de las Sociedades Extranjeras, se prorrogó el plazo de vencimiento hasta el 17 de diciembre de 2010. Que las distintas etapas que integran el circuito de ingreso de la Declaración Jurada, buscan optimizar el control de las formalidades de presentación y posterior cotejo de la información suministrada, mejorando además el proceso de recepción, aportando la eficiencia, celeridad y organización que debe predominar en la institución. Que atento la cantidad de presentaciones y con fin de satisfacer con eficiencia y calidad las necesidades de los sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada, resulta conveniente prorrogar la fecha de vencimiento del plazo previsto para la presentación de la misma, respecto de las Asociaciones Civiles y Fundaciones, de las Sociedades Extranjeras y de las Sociedades Comerciales.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Prorrógase el plazo de la Declaración Jurada establecido por la Resolución General Nº 1/10, para las sociedades extranjeras y para las asociaciones civiles y fundaciones. Resolución 4 - Bs. As., 14/10/2010


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Prorrógase el plazo de la Declaración Jurada establecido por la Resolución General Nº 1/10, para las sociedades extranjeras y para las asociaciones civiles y fundaciones. Resolución 4 - Bs. As., 14/10/2010


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - PRESENTACION DE DECLARACION JURADA-
Establézcase la obligación de presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales. RESOLUCION GENERAL Nº 3 - Bs. As., 20/9/2010


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - EMPADRONAMIENTO: PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA EN IGJ
Prorrógase el plazo establecido en la R.G. 1/10 relacionada a la presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones. Resolución General 2/2010 - Bs. As., 6/9/2010


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