INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Sociedad de Ahorro para Fines Determinados: Lista de Precios de los Bienes a Adjudicar - Presentación Extemporánea. Fabricante: Lista de Precios – Incumplimiento. Obligatoriedad de las Presentaciones en Término. Incumplimiento de los Plazos. Sanción: Multa.
“Que el plazo establecido es de observancia obligatoria y si existe algún impedimento atendible, se debe plantear antes del vencimiento de su plazo mediante la solicitud de una prórroga, la que puede ser concedida con carácter excepcional.”
“Que en la especie se ha observado que la sociedad ha presentado sus listas de precios completas fuera del plazo establecidos en la normativa, desvirtuando con su proceder el fundamento de la obligación impuesta por el artículo 16.2 del Capítulo I de las Normas de Ahorro, que es justamente, la de contar con la información fidedigna en tiempo oportuno.”
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 445/2010
Buenos Aires, 11 de Mayo de 2010
VISTO: El Expediente GNº 70.996 caratulado “P.O. S.A. S/LISTAS DE PRECIOS” y, sus acumulados Expedientes GNros. 70.076, 68.987 y 71.081 y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones “P.O. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” acompaña los listados de precios de los bienes a adjudicar a través de su plan de ahorro, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2009.
Que a fojas 37 interviene el Departamento Control Federal de Ahorro y observa que la presentación se ha efectuado en forma extemporánea y que la sociedad no ha adjuntado la lista de precios emitida por el fabricante, razón por la cual se le corre traslado para que justifique su incumplimiento.
Que posteriormente, a fojas 38/62 y 65/82 la sociedad completa la información solicitada.
Que a fojas 38/61 la sociedad presenta la lista de precios de la fabricante, correspondiente al mes de abril recién con fecha 12 de junio de 2009, mientras que su vencimiento había operado el 10 de mayo del mismo año. Por otra parte, la documentación correspondiente al mes de marzo de 2009, fue presentada el 5 de mayo de 2009 cuando su vencimiento se produjo el 10 de abril de 2009.
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución I.G.J. Nº 26/04 Capítulo I, artículo 16.2 sobre “Comunicación de Precios”, las sociedades administradoras deben presentar a la Inspección General de Justicia con carácter de declaración jurada, dentro de los diez (10) primeros días corridos de cada mes, la información de los precios y éstos deben acreditarse junto con las comunicaciones de precios emitidas por el proveedor de los bienes.
Que el plazo establecido es de observancia obligatoria y si existe algún impedimento atendible, se debe plantear antes del vencimiento de su plazo mediante la solicitud de una prórroga, la que puede ser concedida con carácter excepcional.
Que a fin de dar por cumplida la presentación de la documentación ésta debe estar completa, es decir debe incluir tanto la lista de precios de la sociedad administradora como la de la fabricante.
Que en la especie se ha observado que la sociedad ha presentado sus listas de precios completas fuera del plazo establecidos en la normativa, desvirtuando con su proceder el fundamento de la obligación impuesta por el artículo 16.2 del Capítulo I de las Normas de Ahorro, que es justamente, la de contar con la información fidedigna en tiempo oportuno.
Que dicho incumplimiento también ha sido observado en los expedientes GNros. 70.076, 68.987 y 71.081 agregados al presente, correspondientes a los precios de los meses de febrero y septiembre de 2008 y abril de 2009.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 84, 85 y 86 y las facultades conferidas por los artículos 9, 14 y 21 inciso a) de la LEY Nº 22.315 Y 52 y cctes. Del DECRETO Nº 142.277/43 y sus modificatorios, y Resolución I.G.J. (G) Nº 26/04, y antecedente de sanción aplicada a través de la Resolución I.G.J. Nº 6/00.
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA