EXPORTACIONES
Resolución General 3519
Bs. As., 5/8/2013
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.
Bs. As., 5/8/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-55-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución General N° 3516
Bs. As. 31/07/13
Procedimiento. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago para determinados sujetos. Requisitos, formas, plazos y de más condiciones.
Bs. As., 31/7/2013
Publicación en B.O.: 01/08/2013
VISTO el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y
CONSIDERANDO:
Administración Federal de Ingresos Públicos
RESOLUCION GENERAL Nº 3509
Bs. As. 06 de junio de 2013
EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR - Procedimiento. Ley Nº 26.860. Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior. Su reglamentación.
Publicado en el Boletín Oficial el 07/06/2013
VISTO el Régimen de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior, establecido por la Ley Nº 26.860, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18 de la citada ley dispone que esta Administración Federal reglamentará su Título II y dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.
Que en consecuencia procede el dictado de aquellas disposiciones necesarias para la aplicación de la ley mencionada en el Visto, facilitando el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y/o responsables y posibilitando la adecuada utilización de los beneficios acordados por dicho régimen.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCION GENERAL Nº 3491
Bs. As. 29 de Abril de 2013
EGURIDAD SOCIAL - Programa de Simplificación y Unificación Registral. Creación de los Registros Especiales de la Seguridad Social. Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria. Norma complementaria. Publicada en Boletín Oficial el 30/04/2013
VISTO el objetivo de esta Administración Federal —entre otros— de evitar maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones respectivas, y
CONSIDERANDO:
Art. 3° — Esta Administración Federal, en los casos que estime pertinentes, establecerá como requisito el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente. Su incumplimiento, además, estará sujeto a la aplicación de las sanciones que prevé la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a continuación:a) Personal de casas particulares (Apéndice I del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo dispuesto en dicho Apéndice, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.b) Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis (Apéndice II del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo previsto en dicho Apéndice, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°)
General Nº 2.988 y su modificatoria.
(Continuación)
APENDICE II - VEHICULOS DE ALQUILER BAJO LA MODALIDAD DE AUTO-REMIS1.
Sujetos alcanzadosDeberá inscribirse en el registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis, la agencia habilitada por la autoridad de aplicación para la prestación del servicio de viajes pactados con los locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados.La obligación de informar los datos que se indican en el punto siguiente se cumplirá con independencia del encuadre previsional que corresponda otorgar a los choferes.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCION GENERAL Nº 3491
Bs. As. 29 de Abril de 2013
SEGURIDAD SOCIAL - Programa de Simplificación y Unificación Registral. Creación de los Registros Especiales de la Seguridad Social. Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria. Norma complementaria.
Publicada en Boletín Oficial el 30/04/2013
VISTO el objetivo de esta Administración Federal —entre otros— de evitar maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones respectivas, y
CONSIDERANDO:
(Viene de la edición anterior)
rt. 3° — Esta Administración Federal, en los casos que estime pertinentes, establecerá como requisito el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente. Su incumplimiento, además, estará sujeto a la aplicación de las sanciones que prevé la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a continuación:a) Personal de casas particulares (Apéndice I del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo dispuesto en dicho Apéndice, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.b) Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis (Apéndice II del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo previsto en dicho Apéndice, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°)
APENDICE I - PERSONAL DE CASAS PARTICULARES1. Sujetos alcanzadosDeberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.844.2. Información a suministrarLos empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente, así como aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que contemplen las normas que dicten los organismos de la se
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3450
Bs.As. 15/02/13
IMPUESTOS - Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto.
Publicación en B.O.: 18/03/2013
b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del Artículo 1°: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20%).
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
CARACTER DE LA PERCEPCION
Art. 6° — Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones a que se refiere el inciso c) del Artículo 1° y sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3450
Bs.As. 15/02/13
IMPUESTOS - Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto.
Publicación en B.O.: 18/03/2013
VISTO la Actuación SIGEA 10036-37-2013 de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 3.378 estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra.
Que la Resolución General N° 3.379 incorporó al mencionado régimen las operaciones de iguales características canceladas mediante tarjetas de débito, y las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera, a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen vía «Internet».
Que este Organismo en el ejercicio de sus competencias específicas, y mediante el monitoreo permanente de información anticipada y estratégica en materia fiscal y cambiaria, ha observado comportamientos defraudatorios en la tramitación de operaciones de sectores vinculados a la adquisición de moneda extranjera, principalmente con los códigos vinculados al «turismo».
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
Obligación de reportar “Hechos u Operaciones Sospechosos”. Modalidad y oportunidad. Congelamiento administrativo de activos.
RESOLUCION 29/2013 Bs. As., 15/02/2013
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA - PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
Intercambio de información entre organismos nacionales de contralor específicos, organismos similares extranjeros, unidades de inteligencia financiera y organismos homólogos extranjeros.
RESOLUCION 30/2013 Bs. As., 15/02/2013
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
Obligación de reportar “Hechos u Operaciones Sospechosos”. Modalidad y oportunidad. Congelamiento administrativo de activos.
RESOLUCION 29/2013 Bs. As., 15/02/2013
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