Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
RUBRICA Y COPIADO DE LIBROS -
RUBRICA DE LIBROS EN CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES. COPIADO DE LIBROS EN TODOS LOS SISTEMAS. COMPROMISO , SERIEDAD Y TODO EL ASESORAMIENTO QUE USTED NECESITA. Tel/Fax: 4331-1883 y 4343-9950 info@diarioelaccionista.com.ar


-SUSTITUCION DE REGISTROS CONTABLES LLEVADOS EN LIBROS MANUALES POR MEDIOS DE COMPUTACION - ARTICULO 61 LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES -
- CONSULTAS FRECUENTES- 1) Qué libros pueden ser sustituidos?: Diario y auxiliares ( subdiarios ) e Iva Compras e Iva Ventas. Sin variante para el libro Inventario y Balances. 2) Qué ley lo permite? La ley de sociedades Nº 19.550 modificada por Ley Nº 22.903, en su art. 61, no previsto en la normativa del Código de Comercio. 3) Qué organismo lo autoriza? La Inspección General de Justicia (Capital Federal), mediante la presentación del trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido por el art. 83 de la Resol. Nº 6/80 de la I.G.J.. 4) Es eficaz medio de prueba? Sí, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del organismo de control (I.G.J.), mediante número de resolución fechada, la que se transcribirá conjuntamente con la descripción del sistema y modelos autorizados al Libro Inventario y Balances. 5) Es necesario presentar los listados periódicamente ante la I.G.J., para su intervención?. No, ante requerimiento de terceros, es válida la mencionada Resolución emitida por el organismo.. 6) La I.G.J. autoriza el sistema computarizado propuesto? No, autoriza diseño de listados. 7) Qué sistema de almacenamiento de datos puede ser presentado? Softward, medios ópticos (discos ópticos o CD Rom), microfichas, etc. 8) Se cumple con el art. 53 del Código de Comercio? Sí, porque con la autorización otorgada (símil rúbrica), los listados numerados correlativamente por ejercicio económico, deberán ser encuadernados por el sistema del cosido o pegado. En el caso de aplicarse el sistema de almacenamiento por CD ROM, ello no resulta necesario, previendo que ante requerimiento pueda ser impreso en papel. En los últimos años se ha incorporado dentro de lo que genéricamente se denomina “Medios mecánicos magnéticos u otros”, la utilización de medios ópticos (C.D. Rom o disco óptico) para el almacenamiento de información contable. La lectura de los archivos está dada por consultas a través de su visualización por pantalla o la emisión del registro en papel Rom o disco óptico correspondiente solicitado por el usuario. La grabación de la información en el CD debe realizarse bajo la característica WORM ( Write one read Many) escrito una vez leídos varios y el mismo será individualizado por un número interno y externo para su control que deberá ser habilitado en el Libro Inventario y Balances en uso.


RUBRICA Y COPIADO DE LIBROS -
RUBRICA DE LIBROS EN CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES. COPIADO DE LIBROS EN TODOS LOS SISTEMAS. COMPROMISO , SERIEDAD Y TODO EL ASESORAMIENTO QUE USTED NECESITA. Tel/Fax: 4331-1883 y 4343-9950 info@diarioelaccionista.com.ar


-SUSTITUCION DE REGISTROS CONTABLES LLEVADOS EN LIBROS MANUALES POR MEDIOS DE COMPUTACION - ARTICULO 61 LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES -
- CONSULTAS FRECUENTES- 1) Qué libros pueden ser sustituidos?: Diario y auxiliares ( subdiarios ) e Iva Compras e Iva Ventas. Sin variante para el libro Inventario y Balances. 2) Qué ley lo permite? La ley de sociedades Nº 19.550 modificada por Ley Nº 22.903, en su art. 61, no previsto en la normativa del Código de Comercio. 3) Qué organismo lo autoriza? La Inspección General de Justicia (Capital Federal), mediante la presentación del trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido por el art. 83 de la Resol. Nº 6/80 de la I.G.J.. 4) Es eficaz medio de prueba? Sí, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del organismo de control (I.G.J.), mediante número de resolución fechada, la que se transcribirá conjuntamente con la descripción del sistema y modelos autorizados al Libro Inventario y Balances. 5) Es necesario presentar los listados periódicamente ante la I.G.J., para su intervención?. No, ante requerimiento de terceros, es válida la mencionada Resolución emitida por el organismo.. 6) La I.G.J. autoriza el sistema computarizado propuesto? No, autoriza diseño de listados. 7) Qué sistema de almacenamiento de datos puede ser presentado? Softward, medios ópticos (discos ópticos o CD Rom), microfichas, etc. 8) Se cumple con el art. 53 del Código de Comercio? Sí, porque con la autorización otorgada (símil rúbrica), los listados numerados correlativamente por ejercicio económico, deberán ser encuadernados por el sistema del cosido o pegado. En el caso de aplicarse el sistema de almacenamiento por CD ROM, ello no resulta necesario, previendo que ante requerimiento pueda ser impreso en papel. En los últimos años se ha incorporado dentro de lo que genéricamente se denomina “Medios mecánicos magnéticos u otros”, la utilización de medios ópticos (C.D. Rom o disco óptico) para el almacenamiento de información contable. La lectura de los archivos está dada por consultas a través de su visualización por pantalla o la emisión del registro en papel Rom o disco óptico correspondiente solicitado por el usuario. La grabación de la información en el CD debe realizarse bajo la característica WORM ( Write one read Many) escrito una vez leídos varios y el mismo será individualizado por un número interno y externo para su control que deberá ser habilitado en el Libro Inventario y Balances en uso.


-SUSTITUCION DE REGISTROS CONTABLES LLEVADOS EN LIBROS MANUALES POR MEDIOS DE COMPUTACION - ARTICULO 61 LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES -
- CONSULTAS FRECUENTES- 1) Qué libros pueden ser sustituidos?: Diario y auxiliares ( subdiarios ) e Iva Compras e Iva Ventas. Sin variante para el libro Inventario y Balances. 2) Qué ley lo permite? La ley de sociedades Nº 19.550 modificada por Ley Nº 22.903, en su art. 61, no previsto en la normativa del Código de Comercio. 3) Qué organismo lo autoriza? La Inspección General de Justicia (Capital Federal), mediante la presentación del trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido por el art. 83 de la Resol. Nº 6/80 de la I.G.J.. 4) Es eficaz medio de prueba? Sí, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del organismo de control (I.G.J.), mediante número de resolución fechada, la que se transcribirá conjuntamente con la descripción del sistema y modelos autorizados al Libro Inventario y Balances. 5) Es necesario presentar los listados periódicamente ante la I.G.J., para su intervención?. No, ante requerimiento de terceros, es válida la mencionada Resolución emitida por el organismo.. 6) La I.G.J. autoriza el sistema computarizado propuesto? No, autoriza diseño de listados. 7) Qué sistema de almacenamiento de datos puede ser presentado? Softward, medios ópticos (discos ópticos o CD Rom), microfichas, etc. 8) Se cumple con el art. 53 del Código de Comercio? Sí, porque con la autorización otorgada (símil rúbrica), los listados numerados correlativamente por ejercicio económico, deberán ser encuadernados por el sistema del cosido o pegado. En el caso de aplicarse el sistema de almacenamiento por CD ROM, ello no resulta necesario, previendo que ante requerimiento pueda ser impreso en papel. En los últimos años se ha incorporado dentro de lo que genéricamente se denomina “Medios mecánicos magnéticos u otros”, la utilización de medios ópticos (C.D. Rom o disco óptico) para el almacenamiento de información contable. La lectura de los archivos está dada por consultas a través de su visualización por pantalla o la emisión del registro en papel Rom o disco óptico correspondiente solicitado por el usuario. La grabación de la información en el CD debe realizarse bajo la característica WORM ( Write one read Many) escrito una vez leídos varios y el mismo será individualizado por un número interno y externo para su control que deberá ser habilitado en el Libro Inventario y Balances en uso.


-SUSTITUCION DE REGISTROS CONTABLES LLEVADOS EN LIBROS MANUALES POR MEDIOS DE COMPUTACION - ARTICULO 61 LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES -
- CONSULTAS FRECUENTES- 1) Qué libros pueden ser sustituidos?: Diario y auxiliares ( subdiarios ) e Iva Compras e Iva Ventas. Sin variante para el libro Inventario y Balances. 2) Qué ley lo permite? La ley de sociedades Nº 19.550 modificada por Ley Nº 22.903, en su art. 61, no previsto en la normativa del Código de Comercio. 3) Qué organismo lo autoriza? La Inspección General de Justicia (Capital Federal), mediante la presentación del trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido por el art. 83 de la Resol. Nº 6/80 de la I.G.J.. 4) Es eficaz medio de prueba? Sí, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del organismo de control (I.G.J.), mediante número de resolución fechada, la que se transcribirá conjuntamente con la descripción del sistema y modelos autorizados al Libro Inventario y Balances. 5) Es necesario presentar los listados periódicamente ante la I.G.J., para su intervención?. No, ante requerimiento de terceros, es válida la mencionada Resolución emitida por el organismo.. 6) La I.G.J. autoriza el sistema computarizado propuesto? No, autoriza diseño de listados. 7) Qué sistema de almacenamiento de datos puede ser presentado? Softward, medios ópticos (discos ópticos o CD Rom), microfichas, etc. 8) Se cumple con el art. 53 del Código de Comercio? Sí, porque con la autorización otorgada (símil rúbrica), los listados numerados correlativamente por ejercicio económico, deberán ser encuadernados por el sistema del cosido o pegado. En el caso de aplicarse el sistema de almacenamiento por CD ROM, ello no resulta necesario, previendo que ante requerimiento pueda ser impreso en papel. En los últimos años se ha incorporado dentro de lo que genéricamente se denomina “Medios mecánicos magnéticos u otros”, la utilización de medios ópticos (C.D. Rom o disco óptico) para el almacenamiento de información contable. La lectura de los archivos está dada por consultas a través de su visualización por pantalla o la emisión del registro en papel Rom o disco óptico correspondiente solicitado por el usuario. La grabación de la información en el CD debe realizarse bajo la característica WORM ( Write one read Many) escrito una vez leídos varios y el mismo será individualizado por un número interno y externo para su control que deberá ser habilitado en el Libro Inventario y Balances en uso.


RUBRICA Y COPIADO DE LIBROS -
RUBRICA DE LIBROS EN CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES. COPIADO DE LIBROS EN TODOS LOS SISTEMAS. COMPROMISO , SERIEDAD Y TODO EL ASESORAMIENTO QUE USTED NECESITA. Tel/Fax: 4331-1883 y 4343-9950 info@diarioelaccionista.com.ar


RUBRICA Y COPIADO DE LIBROS -
RUBRICA DE LIBROS EN CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES. COPIADO DE LIBROS EN TODOS LOS SISTEMAS. COMPROMISO , SERIEDAD Y TODO EL ASESORAMIENTO QUE USTED NECESITA. Tel/Fax: 4331-1883 y 4343-9950 info@diarioelaccionista.com.ar


POLIZAS DE CAUCION EN 24 HS.
Directores y Gerentes - Solvencia Importadores y Exportadores - Alquileres - Judiciales. Antonio Sastre e Hijos SRL - Moreno 820 4º «R» (1091) C.A.B.A. TEL/FAX 4334-6517 antoniosastre@ciudad.com.ar www.antonio-sastre.com.ar


POLIZAS DE CAUCION EN 24 HS.
Directores y Gerentes - Solvencia Importadores y Exportadores - Alquileres - Judiciales. Antonio Sastre e Hijos SRL - Moreno 820 4º «R» (1091) C.A.B.A. TEL/FAX 4334-6517 antoniosastre@ciudad.com.ar www.antonio-sastre.com.ar


|
Paginas: | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 |

Visitante N°: 26159902

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral