JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
Sumario: Contrato de Locación de Obra: Partes: UTE y Persona Física. Provisión de Montaje. UTE: Incumplimientos. Subcontratista: Realización de Trabajos Adicionales Varios – Acreditación – Perito Arquitecto. Ejecución de Obra. Condena Solidaria: Sociedades Anónimas. Adjudicataria de Licitación Pública para Construcción del Edificio del BCRA.: Adjudicación de la Obra: UTE – Responsabilidad Conjunta, Mancomunada y Solidaria – Responsabilidad Simplemente Mancomunada. “La solidaridad no se presume”.
«TRANI, ALEJANDRO C/ MADCUR CONSTRUCCIONES S.A. RIVA S.A. UTE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS»
EXPTE. Nº102.519/2002 JUZG.57 - RECURSO Nº 520.997
“La unión transitoria de empresas -UTE-, en sí misma, es irresponsable frente a terceros por las obligaciones contraídas, pues no es sujeto de derecho (conf. art. 377 ley 19550) y, dadas las características de este tipo de asociación, en las que cada integrante asume distintos derechos y obligaciones vinculados con la actividad que desempeñaran en el desarrollo del emprendimiento, manteniendo su individualidad diferenciada (conf. exposición de motivos de la ley 22903), la ley prescribe que, salvo disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de las empresas por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar, ni por las obligaciones contraídas frente a terceros…”
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
Sumario: Contrato de Locación de Obra: Partes: UTE y Persona Física. Provisión de Montaje. UTE: Incumplimientos. Subcontratista: Realización de Trabajos Adicionales Varios – Acreditación – Perito Arquitecto. Ejecución de Obra. Condena Solidaria: Sociedades Anónimas. Adjudicataria de Licitación Pública para Construcción del Edificio del BCRA.: Adjudicación de la Obra: UTE – Responsabilidad Conjunta, Mancomunada y Solidaria – Responsabilidad Simplemente Mancomunada. “La solidaridad no se presume”.
«TRANI, ALEJANDRO C/ MADCUR CONSTRUCCIONES S.A. RIVA S.A. UTE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS»
EXPTE. Nº102.519/2002 JUZG.57 - RECURSO Nº 520.997
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
Sumario: Contrato de Locación de Obra: Partes: UTE y Persona Física. Provisión de Montaje. UTE: Incumplimientos. Subcontratista: Realización de Trabajos Adicionales Varios – Acreditación – Perito Arquitecto. Ejecución de Obra. Condena Solidaria: Sociedades Anónimas. Adjudicataria de Licitación Pública para Construcción del Edificio del BCRA.: Adjudicación de la Obra: UTE – Responsabilidad Conjunta, Mancomunada y Solidaria – Responsabilidad Simplemente Mancomunada. “La solidaridad no se presume”.
«TRANI, ALEJANDRO C/ MADCUR CONSTRUCCIONES S.A. RIVA S.A. UTE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS»
EXPTE. Nº102.519/2002 JUZG.57 - RECURSO Nº 520.997
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
Sumario: Contrato de Locación de Obra: Partes: UTE y Persona Física. Provisión de Montaje. UTE: Incumplimientos. Subcontratista: Realización de Trabajos Adicionales Varios – Acreditación – Perito Arquitecto. Ejecución de Obra. Condena Solidaria: Sociedades Anónimas. Adjudicataria de Licitación Pública para Construcción del Edificio del BCRA.: Adjudicación de la Obra: UTE – Responsabilidad Conjunta, Mancomunada y Solidaria – Responsabilidad Simplemente Mancomunada. “La solidaridad no se presume”.
«TRANI, ALEJANDRO C/ MADCUR CONSTRUCCIONES S.A. RIVA S.A. UTE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS»
“La unión transitoria de empresas -UTE-, en sí misma, es irresponsable frente a terceros por las obligaciones contraídas, pues no es sujeto de derecho (conf. art. 377 ley 19550) y, dadas las características de este tipo de asociación, en las que cada integrante asume distintos derechos y obligaciones vinculados con la actividad que desempeñaran en el desarrollo del emprendimiento, manteniendo su individualidad diferenciada (conf. exposición de motivos de la ley 22903), la ley prescribe que, salvo disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de las empresas por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar, ni por las obligaciones contraídas frente a terceros…”
JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
Sumario: Contrato de Locación de Obra: Partes: UTE y Persona Física. Provisión de Montaje. UTE: Incumplimientos. Subcontratista: Realización de Trabajos Adicionales Varios – Acreditación – Perito Arquitecto. Ejecución de Obra. Condena Solidaria: Sociedades Anónimas. Adjudicataria de Licitación Pública para Construcción del Edificio del BCRA.: Adjudicación de la Obra: UTE – Responsabilidad Conjunta, Mancomunada y Solidaria – Responsabilidad Simplemente Mancomunada. “La solidaridad no se presume”.
«TRANI, ALEJANDRO C/ MADCUR CONSTRUCCIONES S.A. RIVA S.A. UTE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS»
“La unión transitoria de empresas -UTE-, en sí misma, es irresponsable frente a terceros por las obligaciones contraídas, pues no es sujeto de derecho (conf. art. 377 ley 19550) y, dadas las características de este tipo de asociación, en las que cada integrante asume distintos derechos y obligaciones vinculados con la actividad que desempeñaran en el desarrollo del emprendimiento, manteniendo su individualidad diferenciada (conf. exposición de motivos de la ley 22903), la ley prescribe que, salvo disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de las empresas por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar, ni por las obligaciones contraídas frente a terceros…”
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
Sumario: Daños y Perjuicios. Vendedores de Inmueble Inhibidos – Inhibición General de Bienes. Martillero – Intermediario: Falta de Control – Incumplimiento de Obligaciones como Martillero Art. 52 ap. a), inc5º Ley 10.973 – Responsabilidad.
CAUSA:“BLANCO, CLAUDIO DAVID C/ GIORDANO, MIGUEL ÁNGEL Y OTRO S/ ESCRITURACIÓN”.
FALLO: CNCIV. JUZGADO N° 44.- Expediente n° 3518/96.-
“Ello así, en la medida que la causa fuente del deber de indemnizar surge para el martillero no del incumplimiento de la obligación de escriturar, sino de la suya propia de recabar los imprescindibles informes personales de quienes vendían, tal como lo expresé y fundé antes, la condena para él es concurrente a la solidaria de los que ya están sentenciados, y para el supuesto que aquella obligación que mandó cumplir la sra. jueza “a-quo” resulte imposible material y jurídicamente en razón de las inhibiciones aún existentes.-La cuantía de tal resarcimiento deberá, en su caso, establecerse mediante el incidente pertinente.”
JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
Sumario: Cobro de Deuda por Alquileres Adeudados sobre un Inmueble Inscripto como Bien de Familia: Desafectación. Denegatoria. Modificación en los Pagos de la Tasa de Justicia – Asignados al Actor.
“Por otra parte, es preciso señalar que la ley argentina no fija un plazo de duración, de manera tal que la inscripción conserva vigencia y el inmueble mantiene su condición de “bien de familia” mientras no medie su desafectación por alguna de las causales previstas en el art. 49 de la ley 14.394. De este modo, frente a la claridad de la sentencia recurrida, y no habiéndose verificado en el caso alguno de los supuestos establecidos en el art.49 de la ley 14.394, voto por confirmar el fallo dictado en la instancia anterior en lo principal que decide.”
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Sumario: Fundación: Biblioteca: Suspensión de Beneficios, Subsidios y Donaciones. Biblioteca Popular inscripta como Fundación: Privación de Beneficios por no encontrarse constituida como Asociación Civil en los términos de la Ley 23.351. Cumplimiento de los Fines previstos en la Ley 23.351.
Causa: “Fundación Pedro Milesi y Biblioteca Pop de Bella Vista c/ Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares s/ amparo ley 16.986”.-
“Que de lo expuesto se colige con meridiana claridad que la actora persigue fines semejantes a aquellos tenidos en miras por el legislador al otorgar protección a las bibliotecas populares, sin que se advierta como contrario a su debido funcionamiento y adecuación a la ley la circunstancia de hallarse constituida como fundación y no como asociación civil. No puede dejar de ponerse de relieve que se trata de una exigencia no prevista en la ley 23.351 sino incorporada por el reglamento y cuya razonabilidad no logra visualizarse frente a la claridad y amplitud de la norma reglamentada y a los objetivos a cuyo cumplimiento aspira la demandante.”
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Sumario: Competencia. Falsificación de Documento - Constitución de Sociedad Anónima -
Tentativa de Fraude – Instrumento Falso para la Concreción de la Firma del Convenio Comercial con Estado Provincial.
Dadin, Abel s/ denuncia falsificación de documento público.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Sumario: Indemnización por Despido Art. 245 LCT. La Cámara confirmó el fallo de instancia anterior. Rechazo de Doble Indemnización Art. 16 Ley 25.561 – Arbitrariedad. Vigencia de la Ley 25.561 por Decreto 50/02 – Prescindencia de su Aplicación – Principio de Congruencia.
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