EMPRESAS CONCURSADAS Y ENTIDADES EN LIQUIDACION
AGOSTO 2007
1.- EMPRESAS CONCURSADAS.
a) Cuestiones de competencia.
b) Ejecución. Créditos post concursales.
c) Clausura del proceso por falta de activos.
d) Intereses.
2.- ENTIDADES FINANCIERAS EN LIQUIDACIÓN.
a) Cuestiones de competencia.
b) Medidas cautelares.
1.- EMPRESAS CONCURSADAS.
b) Ejecución.
Empresas concursadas. Ejecución de créditos post concursales. Competencia.
Los créditos de naturaleza post concursal no deben concurrir con el resto de los acreedores y les son inoponibles los términos del acuerdo homologado. La naturaleza post concursal de dichos créditos habilita a quienes invocan la calidad de trabajadores, para la iniciación y tramitación del juicio ante su juez natural y para cautelar las acreencias que le correspondan (conf. Arg. Art. 21, inc. 3 ley 24522, texto anterior a la reforma introducida por la ley 26086). Aun con la reforma incorporada por la ley citada en último término, la limitación indicada opera en los juicios de causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo.
CNAT Sala V Expte n° 28150/05 sent. int. 23285 11/5/06 “Isabel Lezcano, Sergio c/ Mesplet Larrañaga y Giaccone SA y otros s/ daños y perjuicios” (S.- Z.-)
Empresas concursadas. Ejecución de créditos post concursales. Competencia.El art. 135 de la L.O. hace cesar genéricamente la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo en la etapa de ejecución en aquéllos casos en los que el sujeto pasivo está sometido a un proceso universal –sea concurso preventivo, quiebra o liquidación- aún cuando el crédito sea de carácter post concursal, pues dicha circunstancia sólo cobra operatividad en el marco del proceso verificatorio.
CNAT Sala IX Expte n° 7580/04 sent. int. 9345 13/2/07 “García, Olga y otros c/ Correo Argentino SA s/ diferencias de salarios”.
c) Clausura del proceso por falta de activos.
Empresas concursadas. Falta de activos. Competencia.
El art. 232 de la ley 24522 prevé precisamente la clausura global del procedimiento universal por falta de activos, lo cual implica el cese del trámite, sin perjuicio de la presunción de fraude que tal circunstancia conlleva, razón por la cual no cabría la posibilidad de llevar a cabo ningún pronunciamiento que no hubiese sido incluido en el cómputo que determinó la falta de activos. Por ello, surgiendo de la certificación correspondiente dicha circunstancia, no cabe duda acerca de la aptitud del Fuero del Trabajo para continuar entendiendo en la causa.
CNAT Sala II Expte n° 23191/01 sent. int. 53589 8/9/05 “Gorosito, María c/ Unidad de Cobranzas SA y otros s/ despido” (G.- R.-)
d) Intereses.
Empresas concursadas. Fijación de intereses.
Toda vez que la empresa demandada se encuentra en concurso preventivo, en virtud de lo establecido en el art. 135 de la L.O. que establece que la ejecución contra el deudor concursado se deberá llevar al respectivo juicio universal, el judicante que interviene en el proceso universal es el que tiene la competencia para dirimir la cuestión planteada respectivo a la tasa de interés aplicable (art. 19 y concordantes de la ley 24522).
CNAT Sala I Expte n° 15102/91 sent. int. 56955 31/5/06 “Deliberti, Graciela c/ Expreso Quilmes SA s/ accidente”.
Empresas concursadas. Plazo de la condena y fijación de intereses.
Aún cuando la persona demandada esté sometida a un proceso universal corresponde que el juez laboral se pronuncie en plenitud tanto en lo referido al plazo en que debe cumplirse la condena como en relación con los intereses moratorios, todo ello sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el juez del concurso (en sentido análogo SD 44595 del 21/2/83 “López, Enrique c/ Laboratorios Leiva SA s/ despido, del registro de esta Sala).
CNAT Sala III Expte n° 21730/01 sent. 88856 27/6/07 “Camacho, Norma c/ Servin SA s/ cobro de salarios” (P.- G.-)
Empresas concursadas. Intereses. Hasta el efectivo pago.
Resulta procedente la condena en esta sede de los créditos laborales con más sus intereses, toda vez que el fallo se limita a reconocer la plenitud del derecho del trabajador, sin perjuicio de que el juez del concurso y en los términos de las normas específicas, lo verifique en la medida pertinente. De esta manera se aventan las alternativas que pueden presentarse en el proceso concursal, como por ejemplo el desistimiento del concurso, su conversión en la quiebra por falta de homologación del acuerdo o por la procedencia de su impugnación o nulidad, su posible conclusión por avenimiento, pago total o acuerdo resolutorio. Cabe señalar, asimismo, que en un reciente fallo plenario la Cámara Comercial resolvió que “subsiste respecto de los casos regidos por la ley 24522 la vigencia de la doctrina plenaria fijada por esta Cámara in re “Seidman y Bonder SCA” en virtud de la cual la suspensión de los intereses desde la presentación en concurso preventivo no rige respecto de las acreencias de origen laboral” (CNComercial 28/6/06 “Club Atlético Excursionistas s/ inc. de revisión promovido por Vitale, Oscar” LL 4/7/06, ED 19/7/06).
CNAT Sala IV Expte n° 25867/01 sent. 91969 28/12/06 “Zacarías, Daniel c/ New Delivery SRL y otros s/ despido” (Gui.- G.-)
Empresas concursadas. Intereses. Capitalización. Improcedencia.
Esta Cámara, al dictar el Acta 2357 no propició la capitalización mensual de intereses, y ello es correcto porque concuerda con lo dispuesto por el art. 623 del C. Civil, tanto en su versión original como en la vigente. La doctrina que emana de la Justicia Comercial (Fallos Plenarios “Uzal SA c/ Moreno s/ ejec” LL 1991-E, 404 y “Calle Guevara, Raúl” del 25/8/03 LL 2003-E, 783), que admite lo contrario, o sea la capitalización de intereses moratorios, si bien no es violatoria del art. 623 ya citado, tal norma queda desplazada por la aplicación del art. 565 del C. Comercial, pero tal doctrina no puede ser aplicada en este Fuero de manera extensiva, toda vez que fue elaborada a la luz de las específicas disposiciones del C. de Comercio.
CNAT Sala III Expte n° 22121/03 sent. 86921 27/7/05 “Balcarce, Mariano c/ Aerolíneas Argentinas SA sd/ cobro de pesos” (P.- G.-)
Empresas concursadas. Intereses. Suspensión. Improcedencia.
En el plenario “Club Atlético Excursionistas s/ incidente de revisión promovido por Vitales, Oscar Exp 56669/04” del 28/6/06 la Cámara Comercial resolvió que “subsiste respecto de los casos regidos por la ley 24522 la vigencia de la doctrina plenaria fijada por esta Cámara in re “Seidman y Bonder SCA” en virtud de la cual la suspensión de los intereses desde la presentación en concurso preventivo no rige respecto de las acreencias de origen laboral”. Si bien dicha doctrina plenaria no resulta de aplicación obligatoria al Fuero Laboral, por la especificidad de la materia, este Tribunal la comparte.
CNAT Sala IX Expte n° 50162/94 sent. int. 9445 16/3/07 “Mico, Miguel c/ Club Ferrocarril Oeste Asoc. Civil s/ despido”.
Fallos plenarios de la Cámara Comercial.
“La suspensión de intereses, impuesta por el art. 20 de la Ley de Concursos, no comprende las acreencias de naturaleza laboral y no libera al deudor del pago del interés devengado en período posterior a la presentación en concurso preventivo”.
CComercial en pleno 2/11/89 “Seidman y Bonder SCA s/ con. Inc de verif por Piserchia, Raúl” (LL 1990-A-8).
“a) Además de los supuestos establecidos en el texto legal positivo, existen otros en los que cabe la capitalización del interés devengado por un crédito cuyo obligado se encuentre en mora y b) así, cuando la decisión judicial remita al «interés cobrado por los bancos públicos» —o concepto equivalente— y ello se refiera a una tasa de corto plazo —menor que el lapso de la mora—, el acreedor está habilitado para liquidar el interés del modo en que lo haría la banca tomada como referencia de esa tasa”.
CComercial en pleno 2/10/91 “Uzal SA c/ Moreno , Enrique” LL 1991-E-404.
“Además de los supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la ley, no corresponde en otros la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentra en mora”.
CComercial en pleno 25/8/03 “Calle Guevara, Raul” LL 2003-E-783
Datos proporcionados: por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.