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Buenos Aires, Jueves 06 de Septiembre de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
EMPRESAS CONCURSADAS Y ENRTIDADES EN LIQUIDACION AGOSTO 2007

1.- EMPRESAS CONCURSADAS.
a) Cuestiones de competencia.
b) Ejecución. Créditos post concursales.
c) Clausura del proceso por falta de activos.
d) Intereses.

2.- ENTIDADES FINANCIERAS EN LIQUIDACIÓN.
a) Cuestiones de competencia.
b) Medidas cautelares.


1.- EMPRESAS CONCURSADAS.

b) Ejecución.


Empresas concursadas. Acuerdo preventivo extrajudicial homologado en sede comercial. Acreedor laboral con privilegio.
El juzgado comercial interviniente homologó el acuerdo preventivo extrajudicial propuesto por la demandada en el cual se encontraban comprendidos los acreedores laborales con el privilegio previsto por los arts. 241 inc. 2) y246 inc. 1) de la ley 24522. Sentado ello, la previsión del art. 56 de la Ley de concursos y Quiebras establece que “el acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación, aunque no hayan participado en el procedimiento...”, agregando el art. 57 que “los efectos de las cláusulas que comprenden a los acreedores privilegiados se producen, únicamente, si el acuerdo resulta homologado...”. Consecuentemente es dable concluir que tal acuerdo alcanza el crédito del actor, quien queda sometido a sus términos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 76 del citado cuerpo legal, por lo que no puede proseguir el trámite normal de ejecución individual y su pretensión contra el citado acuerdo encierra en sí medidas que podrían afectar el desenvolvimiento patrimonial de la concursada y colisionar contra el régimen de distribución (in re CSJN 12/11/02 “Sánchez, Felisa c/ Lomas Sanatorial y otro”).
CNAT Sala IX Expte n° 17364/02 Sent. Int. 8892 21/7/06 “González, Gustavo c/ buenos Aires Tur SRL s/ despido”.

Empresas concursadas. Concordato con los acreedores que no incluye un crédito privilegiado. Competencia del juez laboral.
En el caso, en el proceso universal de la demandada ésta arribó a un concordato con sus acreedores, el cual no incluyó a la accionante (obviamente por tratarse de un acreedor privilegiado, arts. 241, inc.2) y 246, inc 1) de la ley 24522). Parece claro que resulta de aplicación al caso lo normado en el art. 57 de la citada ley 24522, el cual establece que los acreedores privilegiados podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el juez que corresponda y debe entenderse por tal el que resulte competente material y territorialmente. Por lo que la ejecución debe desarrollarse ante el magistrado laboral de la instancia anterior. En esta situación, el art. 57 mencionado ha derogado – en los casos de concordatos homologados- el art. 135 L.O. (t.o. dec- 106/98), en tanto se trata de una ley posterior y especial. No empece a esta conclusión el precedente emanado de la CSJN in re “Sánchez, Felisa c/ Lomas Sanatorial y otro” del 12/11/02, toda vez que se trataba de un supuesto en el que debía determinarse la existencia o no del fuero de atracción en el proceso de conocimiento iniciado por un trabajador para obtener una condena a su favor, antes de la vigencia de la ley 26086. En cambio en el caso, lo que está en juego es la aptitud jurisdiccional para entender en la ejecución del crédito ya determinado y firme por parte de un acreedor privilegiado.
CNAT Sala X Expte n° 21690/04 sent. int. 13514 14/8/06 “Renza, Elda c/ Cía Misionera de Construcciones SA s/ ejec. de créditos laborales” (C.- Sc.-)

Empresas concursadas. Crédito no verificado.
Si bien es cierto que esta Sala tiene dicho que conforme al art. 57 de la ley 24522, en el caso en que la demandada se encuentre en estado concursal y exista concordato homologado, la ejecución debe llevarse a cabo ante el fuero competente material y territorialmente, este criterio no resulta aplicable cuando, como en el caso, se trata de un crédito que no ha sido verificado en el proceso universal.
CNAT Sala X Expte n° 4353/94 sent. int. 13943 14/12/06 “Ferreyra Potel, Javier c/ Casa Piro SA s/ accidente” (Sc.- C.-)

Empresas concursadas. Ejecución contra el deudor fallido. Acuerdo concursal no concluido.
El art. 135 de la L.O. dispone que la ejecución contra el deudor fallido o concursado se deberá llevar al respectivo juicio universal, por lo que resulta de trascendente relevancia analizar si el concurso preventivo de la demandada ha finalizado. La sentencia de conclusión debe dictarse luego de que el acuerdo preventivo haya sido homologado (art. 52 de la LCyQ), pero también exige que se tomen y ejecuten las medidas pertinentes y se disponga mantener la inhibición de bienes por el plazo de cumplimiento del acuerdo, salvo pacto en contrario (art. 59, 2° párrafo de la LC Y Q). Sólo cuando dichas diligencias hayan sido cumplimentadas, podrá dictarse la resolución. Por ello, si el Señor Juez Comercial aún no ha declarado cumplido el acuerdo preventivo homologado, la ley procesal priva de jurisdicción a este fuero para llevar adelante el proceso ejecutivo invocado en relación al empleador sometido a juicio universal. Como consecuencia, debe declararse la competencia de la Justicia Nacional en lo Comercial, donde tramita el concurso preventivo de la demandada.
CNAT Sala II Expte n° 5766/02 sent. int. 55294 20/4/07 “Bazan, Miguel c/ Samuel Szapiro e hijo SA s/ despido” (M.- P.-)

Empresas concursadas. Acuerdo preventivo homologado. Procedimiento concursal no concluido.
La CSJN al decidir la contienda negativa de competencia concerniente a un acuerdo preventivo homologado, en autos “Sánchez, Felisa c/ Lomas Sanatorial y otro” (fallo del 12/11/02), adhirió al dictamen del Procurador Fiscal, Dr. Felipe Obarrio, en donde postula que el art. 56 de la ley 24522 hace extensivo los efectos del acuerdo homologado a todos los acreedores, incluso los que no participaron del trámite regular, pudiendo verificar tardíamente sus créditos y, consecuentemente, entiende que el proceso está afectado por el fuero de atracción del proceso universa. Alude también al art. 59 del citado cuerpo legal, que dispone que la conclusión del concurso y sus consecuencias respecto de la actuación del síndico y de la intervención que se da a otros funcionarios concursadles, por lo que considera que no cesan aún los efectos del concurso. Agrega que, el único supuesto en que éstos cesarían es al momento de decretarse la declaración de cumplimiento del acuerdo, instituto previsto en los dos últimos apartados del art. 59. Por ello, no concluido aún el procedimiento concursal por cumplimiento del acuerdo, corresponde acatar lealmente el pronunciamiento de la Corte y confirmar la vigencia del fuero de atracción del proceso universal.
CNAT Sala VIII Expte n° 597/03 sent. int. 26668 28/2/06 “Pereyra, Ceferino c/ Guillermo V. Cassano SA s/ despido” (C.- L.-)


Empresas concursadas. Ejecución contra el deudor fallido. Verificación de crédito. Primacía del art. 135 de la L.O.
El accionante pretende ejecutar la sentencia dictada en sede comercial que verificó cierto crédito a su favor, en el marco del concurso preventivo de la obra social demandada. El art. 57 de la ley 24522 establece que “... los acreedores privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el juez que corresponda de acuerdo con la naturaleza de sus créditos...”. Sin embargo, el art. 135 de la ley 18345 establece que “... la ejecución contra el deudor fallido o concursado se deberá llevar al respectivo juicio universal...”.En tal contexto, la previsión del art. 57 citado cede ante lo categóricamente normado por el art. 135 de la L.O., que priva de jurisdicción a este fuero para llevar adelante el proceso ejecutivo promovido contra un empleador sometido a juicio universal. Además, resulta conveniente la radicación de la causa ante el fuero comercial por cuanto la pretensión de la actora, en este caso, encierra en sí misma medidas que podrían afectar el desenvolvimiento patrimonial de la concursada y colisionar con el régimen de distribución.
CNAT Sala III Expte n° 7508/06 sent. 57565 22/11/06 “Toledo de Santa Bárbara, Fernando c/ OSMATA s/ ejecución de créditos laborales” (G.-P.-) En igual sentido CNAT Sala VII Expte n° 26141/06 sent. int. 28304 27/2/07 “Valeriano Segovia, Andrés c/ Terapia Integral SA s/ ejec. de créditos laborales”.


Empresas concursadas. Ejecución contra el deudor fallido. Intervención recaudatoria.

La apertura del concurso preventivo impide la prosecución de la ejecución forzada sobre el patrimonio del fallido y esta imposibilidad de carácter normativo (art. 135 LO y art. 132 de la ley 24532) es razonable de una manera muy especial en el caso, donde ante la apertrura del proceso universal se dispuso la intervención recaudatoria en el trámite de ejecución, porque se afectan los ingresos cotidianos del negocio, y no un bien individualizado que “hubiese salido del patrimonio” por operatividad de un embargo previo. Este último matiz es relevante porque la continuación de la medida podría incidir en el régimen de privilegios y, alterar la distribución en relación con los restantes acreedores que conlleva todo proceso concursal. Ello no implica desconocer el derecho del apelante a percibir el cobro de lo adeudado, sino simplemente, se afirma que ante el concurso de la deudora, la implementación y efectivización de la medida debe ser resuelta en sede comercial. (Del dictamen del Fiscal General 43865 del 12/4/07 al que adhiere la Sala).
CNAT Sala III Expte n° 31572/94 sent. 88713 30/4/07 “Faguaga Viana, Luis c/ Badie SRL s/ despido” (G.- E.-)

Empresas concursadas. Extracción de fondos depositados por la concursada. Competencia comercial.
Si bien el juez del Trabajo resulta competente para entender en el juicio de conocimiento y pronunciarse en definitiva, también posee aptitud juridicciional para considerar los acuerdos transaccionales a los que arriben las partes, y en su caso, dictar un pronunciamiento que los homologue en los términos de los arts. 15 de la LCT y 69 de la L.O. Sin perjuicio de ello corresponde revocar la decisión del sentenciante de grado de rechazar la oposición formulada por el Síndico, pues en el caso rige lo normado por el art. 135 de la L.O., norma en virtud de la cual, esta Justicia Nacional del Trabajo, carece de aptitud jurisdiccional para conocer en la etapa de ejecución en los procesos en que el sujeto pasivo es una persona jurídica concursada o quebrada. Por lo que se deben remitir las actuaciones al juzgado que interviene en el proceso universal.
CNAT Sala IX Expte n° 3779/03 sent. int. 9399 2/3/07 “Mamone, Claudia c/ Armando Automotores SACIF y otros s/ despido”.

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