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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 24 de Agosto de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20763


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA Disposición 329/2007 Bs. As., 21/8/2007 Modifícase el régimen informativo establecido por la Resolución Nº 205/2002 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del ex Ministerio de la Producción.
VISTO el Expediente Nº S01:0294076/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios aprobados el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUCTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y EMDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUCTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y su modificatoria Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Que el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 dispone que corresponde a la Autoridad de Aplicación dictar las normas reglamentarias atinentes a la supervisión y fiscalización del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que la Disposición Nº 176 de fecha 4 de diciembre de 2006 y sus modificatorias y la Disposición Nº 16 de fecha 21 de febrero de 2007 ambas de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUCTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establecieron nuevos criterios para el cómputo del grado de utilización del Fondo de Riesgo a los fines del cálculo de los beneficios impositivos establecidos por el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y su par Nº 25.300 y para reimposición o autorización de aumentos al Fondo de Riesgo, respectivamente.

Que en consecuencia resulta necesario modificar el régimen informativo establecido por la Resolución Nº 205 de fecha 21 de junio de 2002 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN en razón de los nuevos criterios señalados.

Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300 y el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:

Artículo 1º - Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 205 de fecha 21 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y EMDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN por el Anexo I que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º - Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución Nº 205/02 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y EMDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el Anexo II que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3º - Incorpórase como Anexo VII de la Resolución Nº 205/02 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y EMDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL la Tabla 1 “Clasificación de las Garantías”, que como Anexo III, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 4º - Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 205/02 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Las Sociedades de Garantía Recíproca deberán presentar dentro de los TREINTA (30) días corridos de concluido cada trimestre calendario, un informe de la actividad desarrollada en el período, tanto en papel como en soporte magnético u óptico, según el formato estandarizado que determina esta resolución y que deberá incluir lo siguiente:

1. Garantías otorgadas, deberán distinguirse, socio partícipe, acreedor de la garantía, características del crédito que se facilita, contragarantías recibidas, cancelaciones o bajas anticipadas de garantías y las comisiones percibidas y devengadas conforme al Anexo I;
2. Garantías afrontadas por cumplimiento irregular de socios partícipes conforme al Anexo II;
3. Movimientos producidos en la Cuenta “Deudores por garantías abonadas” y el “Riesgo por incobrabilidad” de cada uno, conforme al Anexo III;
4. Detalle de la forma y conceptos en que se encuentra invertido el Fondo de Riesgo y su grado de utilización con relación al saldo de garantías vigentes conforme al Anexo IV;
5. Aportes y retiros efectuados al Fondo de Riesgo: con vencimiento el día VEINTE (20) del mes siguiente a aquel al que se refieran los datos, deberán suministrar dictamen de Contador Público Nacional, con firma autenticada por el Consejo Profesional de su jurisdicción, que identifique el aportante mediante nombre y apellido o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) e indique monto y fecha de constitución del aporte o retiro, especie, titular de la cuenta y depositario de los aportes efectuados según corresponda y copia del acta de Consejo de Administración que lo trató, confirmó y autorizó, todo ello en forma unánime, firmada por Presidente y Síndico de la Sociedad.
6. Ante la incorporación de nuevos socios por suscripción o transferencia de acciones, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y ESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a cada trimestre calendario, la información conforme a los Anexos VII y IX. Asimismo y en igual plazo, deberán informar la desvinculación de socios, conforme al Anexo X”.

Artículo 5º - A efectos de dar cumplimiento a la Resolución Nº 205/02 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL con las modificaciones efectuadas por la presente medida, las Sociedades de Garantía Recíproca dispondrán hasta el día 15 de septiembre de 2007 para presentar la información correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2007.

Artículo 6º - A efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la Disposición Nº 176 de fecha 4 de diciembre de 2006 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, las Sociedades de Garantía Recíproca dispondrán hasta el día 15 de septiembre de 2007 para presentar la información sobre garantías vigentes y Fondo de Riesgo disponible a efectos de determinar el grado de utilización de los aportes realizados al Fondo de Riesgo correspondiente al período del 20 hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme el Anexo IV de la Resolución Nº 205/02 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL sustituido por el Anexo II que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 7º - Incorpóranse los Anexos IV que, con TRES (3) hojas, V que, con TRES (3) hojas, VI que, con UNA (1) hoja integran la presente medida, como Anexos VIII, IX y X respectivamente, como parte integrante de la Resolución Nº 205/02 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Artículo 8º - La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9º - De forma.- Matías S. Kulfas.
Pub. en Bol. Of. el 22/08/2007
NOTA: la presente Disposición se publica sin los Anexos.


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