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Buenos Aires, Jueves 02 de Agosto de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
M A Y O ‘ 2 0 0 7 DERECHO DEL TRABAJO


D.T. 18. CERTIFICADO DE TRABAJO.  Incumplimiento de intimación con posterioridad a la disolución del vínculo. Inexigibilidad.

En lo que respecta al reclamo del art. 80 L.C.T., si bien en aquellos casos en que el empleador evidencia que no va a dar cumplimiento con el cometido previsto en dicha normativa no es imprescindible que el dependiente aguarde el lapso de treinta días a fin de cursar el emplazamiento, tal interpretación flexible no resulta aplicable al caso dado que las intimaciones fueron cursadas en el mismo telegrama mediante el cual las actoras se consideraron despedidas y consecuentemente, es evidente que las interpelaciones dirigidas en el mismo instrumento no respetaron lo exigido por la norma citada y sus decretos reglamentarios en cuanto a producir el emplazamiento con posterioridad a la disolución del vínculo, para habilitar a la trabajadora a efectuar el requerimiento indicado (conf. SD 13116, “Simoes Barros Natalia Carolina c/ Marsandi SRL s/ despido”, del 27/10/04).
 Sala X. S.D. 15169 del 04/05/2007. Expte. Nº 16992/04. “Gondra Diana E. y otros c/ Centro de Orientación p/ la Vida fliar. y comunitaria. Asoc. Civil s/ fines de lucro y otro s/ despido”. (Sc.-.St.).


D.T. 18 CERTIFICADO DE TRABAJO. Intimación del art. 45 ley 25.345. Plazo del art. 3 del decr. 146/01.

La intimación fehaciente a la que alude tanto el art. 45 de la ley 25.345 como el art. 3 del decreto 146/2001, sólo puede surtir efectos (el inicio del cómputo de dos días y el posterior derecho a una indemnización) una vez que haya transcurrido el plazo de treinta días acordado al empleador para cumplir con la exigencia legal, plazo este último que constituye –desde el momento de la extinción contractual- una oportunidad para que el empleador infractor regularice su situación administrativa.
Sala V. S.D. 69.546 del 30/04/2007. Expte. Nº 23.441/02. “Deniau, Guillermo Alberto c/Tecmar S.A. y otro s/despido”. (Z.-S.).

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