PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL-
JURISPRUDENCIA - DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 19. CESION Y CAMBIO DE FIRMA.
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Para que cobre operatividad lo dispuesto en las normas contenidas en el título XI de la L.C.T. se requiere inexcusablemente, un acuerdo de voluntades o una disposición legal que determine la mentada «cesión», no siendo suficiente para ello la mera sucesión cronológica -y no jurídica - entre los sucesivos titulares (conf. SCBA, causa L 33.846 del 14/5/85, DT 1986-A-48; íd. causa L.38.956 del 2/8/88, en Acuerdos y Sentencias 1988.III-11; Sala X, autos «Diarte, Lirio c/ Méndez Roberto s/ despido» Expte. Nro. 4180/95 y, en igual sentido, SD Nº 351 del 27/9/96 in re «Chacon Juan c/ Transportes Automotres Plaza»).
Sala X SD 15151 del 25/04/2007 Expte. Nº 21710/04, «Manganiello Rosa c/ Katrine S.A. s/ despido». (Sc.- St.).
D.T. 19. CESION Y CAMBIO DE FIRMA.
No alcanza para demostrar una cesión de personal o una transferencia de establecimiento la mera circunstancia de que la accionante haya continuado prestando tareas en el mismo lugar físico y cumpliendo las mismas funciones que efectuaba para el anterior empleador.
Sala X SD 15151 del 25/04/2007 Expte. Nº 21710/04, «Manganiello Rosa c/ Katrine S.A. s/ despido». (Sc.- St.).
Datos proporcionados: por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.