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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 21 de Mayo de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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- COMISIÓN NACIONAL DE VALORES -
CONTROL DE CALIDAD DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS Resolución General 505/2007 Bs. As., 26/4/2007
VISTO el Expediente Nº 389/2007 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado “SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS”, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA DE LA OFERTA PUBLICA aprobado por el Decreto Nº 677/2001, en su artículo 14, establece que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES vigilará la actividad e independencia de los contadores dictaminantes y firmas de auditoría externa de sociedades que hace oferta pública de sus valores, en forma adicional y sin perjuicio de la competencia de los consejos profesionales en lo relativo a la vigilancia sobre el desempeño profesional de sus miembros.

Que, a los fines del cumplimiento del deber señalado, se otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES la facultad de recomendar principios y criterios que se han de adoptar para la auditoría contable.

Que para el mejor cumplimiento de este deber resulta necesario establecer normas para que los contadores públicos, que presten servicios de auditoría externa a entidades con autorización para hacer oferta pública de sus valores negociables, establezcan y ejecuten un sistema de control de calidad que les permita conocer si sus integrantes y su personal cumplen con normas legales y reglamentarias que rigen la actividad, y que los informes emitidos estén acordes con el objeto de la tarea encomendada.

Que a tal efecto se han tenido en cuenta las normas que, al respecto, han dictado organismos internacionales.

Que, asimismo, se han tenido en cuenta las opiniones de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS y del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, y el artículo 14 del Régimen de transparencia de la Oferta Pública, aprobado por Decreto Nº 677/2001.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1º - Incorpóranse como artículo 24 y 25 del Capítulo III –ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA- de las NORMAS (N.T.2001), los siguientes:

“III.9.6 CONTROL DE CALIDAD DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS

ARTÍCULO 24.- Las asociaciones o estudios de contadores públicos (sean unipersonales o sociedades de profesionales) que presten servicios de auditoría externa a entidades con autorización para hacer oferta pública de sus valores negociables, deberán establecer y ejecutar un sistema de control de calidad que les permita conocer si sus integrantes y su personal cumplen con las normas profesionales, legales y reglamentarias que rigen esa actividad, y que los informes emitidos en relación con dichos servicios son acordes con el objetivo de la tarea encomendada.

ARTÍCULO 25.- La naturaleza de las políticas y procedimientos desarrollados por cada una de las asociaciones o estudios, para cumplir con el requisito de calidad en la prestación de los servicios de auditoría externa a entidades con autorización para hacer oferta pública de sus valores negociables, puede depender de factores tales como el tamaño, el número de socios que la integran y sus características operativas, pero en todas ellas se deberá incluir, en forma inexcusable, lo siguiente:

a) Responsabilidad del socio o de los socios a cargo de la dirección de la asociación o estudio: La responsabilidad final por el sistema de control de calidad deberá recaer, de cuerdo a la estructura interna de la asociación o estudio, en el socio titular o el socio que la dirige si existen varios, o grupo de socios que tenga a su cargo la conducción. Las tareas operativas podrán ser delegadas en una o más personas, seleccionadas por su experiencia y capacidad, a quienes se les deberá asignar la autoridad necesaria para asumir esa función.

La delegación de funciones no excluirá la responsabilidad del socio o de los socios a cargo de la asociación o estudio.
b) Cumplimiento de las normas de ética que rigen la profesión de contador público en la jurisdicción donde desempeña su labor.
c) Independencia: Los socios de la asociación o estudio, todo su personal y cualquier otra persona que resulte alcanzada, incluyendo expertos contratados, deberán mantener en todo momento los requerimientos de independencia establecidos por las NORMAS (N.T.2001).

Asimismo deberán:
c.1.- Establecer los mecanismos por los cuales la asociación o estudio:
c.1.1.- Informará sobre los recaudos de independencia a todas las personas comprendidas, su modo de cumplimiento, y la comunicación por parte de esas personas de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, a el o los responsables por el control de calidad.
c.1.2.- Obtendrá, al menos una vez al año, una confirmación por escrito de su personal profesional y de los profesionales contratados acerca del cumplimiento de los requisitos de independencia.
c.1.3.- Procederá de inmediato, luego de identificado un incumplimiento o riesgo de incumplimiento, a tomar las medidas necesarias para evitar que se verifique nuevamente.
c.2.- Rotar sus socios: El período máximo en el cual un socio de una asociación o estudio podrá conducir las tareas de auditoría en una entidad con autorización para hacer oferta pública de sus valores negociables, no deberá superar los CINCO (5) años en forma continuada. Como excepción, y ante circunstancias particulares en las que la continuidad del socio es especialmente importante para los estados contables de la entidad auditada, tales como: reestructuración de magnitud, concurso preventivo, renegociación de pasivos, cambios significativos en el grupo gerencial o en el de control, el plazo máximo podrá extenderse UN (1) año más en la medida en que dicha extensión no sea objetada por el Comité de Auditoría de dicha entidad o, en su defecto, por su Directorio.

Después de dicho período, el socio no podrá reintegrarse al equipo de auditoría de la entidad con autorización para hacer oferta pública de sus valores negociables, por un plazo de DOS (2) años durante ese período, el socio no podrá participar en la auditoría de la entidad.
En las asociaciones o estudios de contadores públicos que no cuenten con más de un socio especializado en servicios de auditoría, podrá reemplazarse el requisito de rotación por la participación de un profesional adicional no relacionado con el equipo de auditoría que revise el trabajo realizado o, de lo contrario, brinde asesoramiento apropiado, teniendo en consideración –entre otros factores- la naturaleza de la entidad, los riesgos involucrados y la complejidad de las operaciones.

Dicho profesional deberá cumplir con las condiciones requeridas por el artículo 27, incisos b) a g) de este Capítulo, y el requisito de rotación de CINCO (5) años establecido en el presente.

Asimismo, la participación de este profesional podrá suplirse con alguien que no sea parte de la asociación o estudio, siendo admisibles todas las formas de contratos de colaboración o uniones temporarias que permitan a tales profesionales o asociaciones cumplir con esta normativa.

Cuando una entidad ingresa al régimen de oferta pública de sus valores negociables, a los efectos de determinar el momento en que debe rotar el socio que conduce las tareas de auditoría en dicha entidad, debe computarse el período de tiempo que en forma continua el socio ha ejercido dicho rol en esa entidad con anterioridad a su ingreso a dicho régimen. Si el socio ha desempeñado en forma continua esa función durante dos años o menos al momento en el cual la entidad ingresa al régimen de oferta pública, el número de años que el socio puede continuar prestando servicios en ese carácter, antes de rotar del equipo de auditoría de esa entidad, es de cinco años menos el número de años en los que ya ejerció ese rol en forma continua. Si el socio ha conducido las tareas de auditoría de la entidad durante tres o más años al momento en que la misma ingresa al régimen de oferta pública, el socio puede continuar en ese rol durante tres años más antes de rotar del equipo de auditoría.

d) Procedimiento para la aceptación y continuidad de las relaciones con el cliente y prestación de servicios específicos: Deberá quedar claramente establecido que las decisiones de aceptar o continuar una relación o un servicio han sido tomadas en base a un análisis de las siguientes cuestiones:

v Al comenzar una relación profesional con un nuevo cliente, se ha considerado la integridad de dicho cliente y no se posee información que conduciría a la conclusión de que el cliente carece de integridad. A tal fin se tendrán en cuenta las normas que –sobre aceptación de clientes- están establecidas en la Resolución Nº 3/2004 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA sobre “Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo”, y aquellas que, en consecuencia, hayan emitido los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
v Para la continuidad de las relaciones profesionales con un cliente, se ha evaluado el estricto cumplimiento de las normas éticas que haya establecido la empresa en sus códigos o reglamentos internos, si éstos existieran, o se ha llegado a la conclusión de que existe un grado de cumplimiento adecuado de todas las normas, reglamentaciones y resoluciones que le son aplicables, tanto en los aspectos de negocios como los contables, y que este cumplimiento permite caracterizar un nivel ético elevado en las conductas de los directores y funcionarios gerenciales, y no se posee información que conduciría a la conclusión de que el cliente carece de integridad. A tal fin se tendrán en cuenta las normas que –sobre retención de clientes- están establecidas en las normas mencionadas en el apartado anterior;
v La existencia, en la asociación o estudio, de personal competente para realizar el trabajo y con aptitudes, tiempo y recursos suficientes para hacerlo; y
v La posibilidad de cumplimiento de los requisitos del Código de Ética de la profesión de contador público de la jurisdicción donde se desempeña y los establecidos por esta Comisión, al prestar el servicio y atender a un cliente específico..

e) Recursos humanos: Cada asociación o estudio deberá establecer políticas t procedimientos de evaluación que le permitan conocer en todo momento si cuenta con suficiente personal con las aptitudes, capacidad y compromiso necesarios para desarrollar los trabajos encomendados por sus clientes de acuerdo con las normas profesionales y demás requisitos legales y reglamentarios.

En especial se deberá prever, conforme al tamaño de la asociación o estudio, lo atinente a: i) selección; ii) evaluación de desempeño iii) aptitudes; iv) capacitación continua; v) desarrollo de la carrera; vi) promociones; y vii) estimación de la cantidad de personal necesario.

f) Asignación de equipos de trabajo: La asociación o estudio deberá asignar, al contador público que actuará como auditor externo de una entidad con autorización para hacer oferta pública de sus valores negociables, un equipo de trabajo por cada una de las entidades clientes en la que se desempeñe. Dicho equipo deberá estar conformado por personal adecuado, con aptitudes, capacidad y dedicación de tiempo necesarias para llevar a cabo el trabajo encomendado, de modo que los informes de auditoría externa que se emitan resulten apropiados.

g) Desempeño del grupo de trabajo en cada una de las entidades clientes: La asociación o estudio deberá establecer por escrito políticas y procedimientos que permitan obtener una seguridad razonable de que los trabajos se lleven a cabo de acuerdo con los requisitos legales y las NORMAS (N.T.2001), y que los informe que se emitan sean apropiados para la tarea desarrollada.

A través de dichas políticas y procedimientos, la asociación o estudio debe establecer una coherencia en la calidad del desempeño referido al trabajo, y al menos debe prever:

1.- El conocimiento de los objetivos de la tareas a realizar por parte de todos los miembros del equipo de trabajo asignado;

2- La supervisión periódica por parte del socio y/o gerente a cargo del trabajo realizado por el equipo que deberá incluir como mínimo, el análisis y evaluación de:

2.a) El seguimiento del avance del trabajo;

2.b) Las aptitudes y capacidades de cada uno de los miembros del equipo; su disponibilidad de tiempo para llevar a cabo la tarea; su comprensión de las instrucciones y el cumplimiento del enfoque planeado para dicha tarea;

2.c) La discusión entre los miembros más experimentados del equipo de los temas significativos que surjan durante el trabajo y la modificación, en su caso, del enfoque planeado en forma adecuada;

2.d) La documentación de los temas consultados o discutidos durante el desarrollo de la tarea.

h) Revisión del control de calidad del trabajo: La asociación o estudio deberá establecer controles internos que, al menos, contemplen que: i) los informe preparados por el socio que actúa como auditor externo cumplan todos los requerimientos legales y reglamentarios; ii) las conclusiones a que se haya llegado surjan de la aplicación de los procedimientos de auditoría desarrollados; iii) el programa de trabajo haya contemplado adecuadamente todos los riesgos existentes, las cuestiones de control interno que incidan en la ejecución de ese programa, la existencia de personal experimentado que actúe como revisor independiente y demás factores con influencia sobre el trabajo.

Estos controles deben ser aplicados a todos los trabajos de auditoría y las revisiones indicadas deben ser realizadas y finalizadas (quedando documentadas por escrito) antes que los informes de auditoría sobre los estados contables correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1º de julio de 2008.

c) A los efectos de la rotación prevista en el artículo 25, apartado c.3 del Capítulo III, se computará el período de tiempo que, en forma continua, el socio ha sido auditor de una entidad autorizadas a hacer oferta pública de sus valores negociables, con anterioridad a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de julio de 2007. Si el socio ha desempeñado en forma continua esa función durante dos años o menos a dicha fecha, el número de años que el socio puede continuar prestando servicios en ese carácter, antes de rotar del equipo de auditoría de esa entidad, es de cinco años menos el número de años en los que ya ejerció ese rol en forma continua. Si el socio ha conducido las tareas de auditoría durante tres o más años a la fecha antes mencionada, puede continuar en ese rol durante tres años más antes de rotar del equipo de auditoría.”

Art. 3º .- De forma.- Eduardo Hecker.- Alejandro Vanoli.- Héctor O. Helman.

Pub. en Bol. Of. el 09-05-2007

Visitante N°: 31565022

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