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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 08 de Marzo de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20763


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Asociación Civil: Denuncia presentada – Solicita Revisión de Acto Administrativo – Consideraciones Injuriosas – Llamado de Atención al Presentante y al Profesional Patrocinante – Recurso de Apelación. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 134 -ASOCIACIÓN CIVIL DARLING TENNIS CLUB -
Buenos Aires, 2 de Febrero de 2005

VISTO el expediente número 39633/359034/4030, correspondiente a la ASOCIACIÓN CIVIL DARLING TENNIS CLUB del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

CONSIDERA NDO:

Que con motivo de la denuncia presentada por el señor Wladimir POLIANSKY la Inspección General de Justicia dictó la Resolución (IGJ) N° 1516 del 30 de noviembre de 2004 (fs. 298/302), notificada a las partes el día 6 de diciembre de 2004 (303/4).

Que con fecha 13 de diciembre de 2004 el señor POLIANSKY solicita la revisión administrativa del acto precedentemente mencionado. Asimismo, formula una serie consideraciones sin ningún tipo de asidero, absolutamente injuriosas que conforman en sí mismas una pieza inconsistente en su pretensión jurídica, carente de toda razonabilidad, racionalidad y fundamentación y que solo puede tener como respuesta su rechazo in límine.

Que sumado a lo expuesto, el recurrente omite realizar una crítica razonada y concreta del decisorio administrativo, sin perjuicio de que las expresiones vertidas, carentes de toda prudencia y mesura, apenas sí constituye una mera disconformidad con relación a la ponderación de los elementos probatorios tenidos en cuenta por la administración para resolver como lo hizo.

Que sin perjuicio de la absoluta falta de fundamentación, el recurrente nada dice en cuanto a la errónea aplicación del derecho, constituyendo sus manifestaciones meras discrepancias con lo resuelto en sede administrativa, fundadas en cuestiones absolutamente ajenas a los antecedentes y pruebas analizadas que sirvieron de sustento fáctico, y jurídico para el acto administrativo dictado.


Que finalmente, cabe llamar la atención al presentante y a la profesional que lo patrocina por los términos injuriosos y agraviantes expresados en el escrito bajo examen en los que se pretende imputar, sin ningún tipo de fundamentación ni prueba, supuestas irregularidades a personal del organismo. Todo lo cuál resulta absolutamente irresponsable y temerario.

Que en consecuencia corresponde rechazar la reconsideración interpuesta y recalificar el mismo como de apelación en orden al principio de informalidad del Derecho Administrativo (Art. 1° de LNPA), la doctrina del Fallo de la Corte Suprema de Justicia «Fernández Arias» respecto a la revisión judicial de los actos dictados en jurisdicción administrativa, con sustento en el artículo 18° de la Constitución Nacional, a fin de garantizar el debido derecho de defensa en juicio de la persona y sus derechos.

Que, por todo lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 6° inc. c), 10° f); y 16° de la Ley 22315; artículo 36° del Decreto 1493/82; artículo 1° de la LNPA y lo dictaminado por el Dpto. de Asociaciones Civiles y Fundaciones.


EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1 °. Rechazar el Recurso de Revisión interpuesto por el señor Wladimir B. POLIANSKY contra la Resolución (IGJ) N° 1516 del 30 de noviembre de 2004.

ARTICULO 2°. Recalificar el Recurso de Revisión denegado como Recurso de Apelación.

ARTÍCULO 3°. Efectuar un severo llamado de atención al denunciante señor Wladimir B. POLIANSKY y a la Dra. María Inés BIANCO - C.S.J.N. T° 26 F° 31- por las manifestaciones infundadas vertidas en el escrito de impugnación de la Resolución (IGJ) N° 1516/04.

ARTÍCULO 4º. Regístrese, Notifíquese al señor Wladimir B. POLIANSKY y a la Dra. María Inés BIANCO en el domicilio sito en Sarmiento 938, 2° «B», de Capital Federal; Cumplido, Elévese a la Excma, Cámara Nacional en lo Civil. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 31586439

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