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Buenos Aires, Lunes 07 de Marzo de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Sociedad abonó Tasas correspondientes a años anteriores con un monto menor al debido – Aumento de Capital sin reforma de Estatuto – Nueva Liquidación de Tasas – Carta Documento notificando al Presidente para que se presente a retirar la Tasas – Sociedad Adeuda Diferencias más Intereses – Ejecución Judicial. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 59 - DGPC S.A.
Buenos Aires, 14 de Enero de 2005

VISTO: La información sumaria que tramita contra la sociedad «DGPC S.A.» Expediente correlativo Nº 1.569.502), y

CONSIDERANDO:

Que se inicia la presente información sumaria por haberse advertido la incorrecta liquidación de la tasa anual correspondiente al año 2000 sociedad «DGPC S.A.».

Que según surge de los registros de Sistema la sociedad abonó las tasas anuales correspondientes a los años 1996, 1997, 1998 y 1999 con fecha 27 de Enero de 2000.
Que los montos abonados resultaron inferiores a los que debieron pagarse conforme el informe del Departamento Sistemas obrante a fs.76.

Que dicha circunstancia se debió a que se emitieron las boletas con menor importe por que se ingresaron los balances el 6 de Enero de 2000 con un capital social de $ 0,01.

Que con posterioridad, el 7 de Marzo de 2000 se modificó el capital de los balances llevándolo de $ 0,01 a $ 12.000.

Que finalmente se emitieron las boletas con fecha 21 de Enero de 2000 con el menor importe puesto que se mantenía cargado el capital de $ 0,01.

Que, asimismo, tanto del sistema de informatización del Organismo como del expediente de estatuto, no surge que la sociedad hubiera reformado sus estatutos modificando en forma alguna su capital.

Que atento ello, se procedió a notificar a la sociedad al domicilio comunicado en el Empadronamiento Resolución I.G.J. 8/94 y a los miembros que integrarían el directorio a fin de que la entidad presente los ejercicios económicos adeudados, haciéndole saber además que las boletas emitidas a los fines del pago de las tasas, contienen importes que no son los correctos, debiéndose emitir nuevas boletas. Todo ello bajo apercibimiento de aplicar sanciones legales.

Que con fecha 2 de Enero de 2003 se dictó Resolución N° 002 aplicando a la sociedad una sanción de apercibimiento disponiendo la nueva liquidación de la Tasa Anual 2000 y presentación de estados contables desde el año 1999 al 2001.

Que el Departamento Tasas realizó nueva liquidación, de tasa anual del año 2000, sin reclamar los saldos pendientes de cancelación correspondientes a las tasas anuales 1996/ 1997/ 1998/1999.

Que mediante carta documento se notificó al presidente de la sociedad a fin de que se presente ante este Organismo a retirar las boletas y realice el descargo que estimara corresponderle.

Por último, por liquidación practicada por la División Tasas y Estadísticas al 17 de noviembre de 2004, se advierte que la sociedad adeuda a esa fecha en concepto de diferencias con más los intereses liquidados la suma de Pesos 2.711,90 por el año 1996, 2.548,63 por el año 1.997, 2.393,54 por el año 1998 y 2.231,90 por el año 1999 por la que corresponde llevar adelante la ejecución judicial respecto de las diferencias existentes en el pago de la Tasa anual correspondiente a los anos detallados.


EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Promover acción judicial de cobro respecto de las diferencias existentes en el pago de la Tasa Anual correspondiente a los años 1996, 1997, 1998, 1999, adeudadas por la sociedad «DGPC S.A.», las que ascienden a la suma de $2.711,90 ( dos mil setecientos once con noventa centavos),$ 2.548,63( dos mil quinientos cuarenta y ocho con sesenta y tres centavos) $ 2.393,54( dos mil trescientos noventa y tres con cincuenta y cuatro centavos) y $ 2.231,90 (dos mil doscientos treinta y uno con noventa centavos) respectivamente.


ARTICULO SEGUNDO: Regístrese. Para su cumplimiento, pase a la Oficina Judicial de la Inspección General de Justicia. Oportunamente, archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26692471

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