I.G.J. Jurisprudencia Administrativa
Sumario: S.A.: Constituyó Sede Social en Inmueble de un Tercero – Recepción de Correspondencia para la Sociedad. Incumplimientos: Cambio de la Sede Social – Ejercicios Económicos. Sanción: Multa a los Administradores de la Sociedad.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 65 - COLTEP S.A. -
Buenos Aires, 14 de Enero de 2005
VISTO: El expediente Nº1.614.760 y el trámite Nº 590581 correspondiente a la sociedad COLTEP S.A. y,
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la presentación obrante a fs. 1 del trámite 590581, realizada por la Sra. Mónica De la Villa donde pone en conocimiento de éste organismo que la sociedad COLTEP S.A. tiene constituido su sede social en el inmueble sito en calle Blanco Encalada Nº 5588 Capital Federal, el cual es de su propiedad.
Que al adquirir dicho inmueble en el año 1997 a su anterior propietario, el contador Dr. Eduardo Sosa, le solicitó un período razonable de tiempo para recepcionarle su correspondencia.
Que no obstante el tiempo transcurrido ha recibido numerosas notificaciones, entre ellas para la sociedad Coltep S.A.
Que por ello remite en devolución las boletas para el pago de la tas anual perteneciente a la sociedad.
Que agregado sin acumular el expediente de estatutos surge que la sede social inscripta es la misma que la denunciada por la Sra. Mónica De la Villa (fs. 6).
Que en las constancias del Sistema de datos del organismo no se registra la presentación de ejercicios económicos.
Que se procedió a notificar al presidente del Directorio, Sr. Moisés Lew al domicilio de la calle 3 de Febrero 1981 8º piso Dpto. A, intimándole a la regularización respecto de la presentación de los ejercicios económicos y del domicilio social, diligencia que se llevó a cabo mediante cédula de notificación glosada a fs. 15 de estos actuados, informándose que no se encontró la dirección, que allí existe un edificio que tiene entrada por la calle Echeverría, desconociéndose también la persona a quién está dirigida.
Que la sociedad no ha registrado ningún cambio de domicilio, ni tampoco cambio de jurisdicción, motivo por el cual mantiene sus obligaciones para con este Organismo y se encuentra sujeto al contralor del mismo.
Que el domicilio legal de la misma, donde todas las notificaciones son válidas y vinculantes (art. 11 inc. 2 de la ley 19.550) es el registrado en este organismo (Blanco Encalada 5588 Capital Federal).
Que se ha omitido comunicar el cambio de sede social en los términos del artículo 12 Dto. 1493/82 y Resolución I.G.J. Nº 12/04.
Que resulta evidente que tanto la sociedad como sus administradores han obviado dar cumplimiento a las normas que la ley y los reglamentos les imponen. Prueba de ello consiste la falta de presentación de ejercicios económicos comprendidos entre los años 1996 a 2003 y el incumplimiento de la información del cambio de sede social.
Que la falta de funcionamiento efectivos de la administración social en la sede inscripta, impide las funciones de fiscalización o la recepción de notificaciones y requerimientos.
Que la Inspección General de Justicia podrá promover acción de disolución en los tñérminsod el artículo 303 de la ley 19.550, si entendiere que la falta de funcionamiento efectivo de la administración social en la sede comunicada o inscripta, juntamente con otros extremos resultantes de otras constancias existentes, autoriza a considerar suficientemente configurada la inactividad de la sociedad (Conforme Resolución I.G.J. Nº 12/04).
Que en mérito a ello hace pasible de aplicación a los administradores de la sociedad la sanción de multa prevista por el artículo 302 de la Ley 19.550.
Por ello, lo dispuesto por el art. 67 y 302 de la Ley 19.550, art. 6 inc. b de la Ley 22.315 y normas concordantes y lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica.
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Dar por concluida la investigación respecto de la presentación efectuada por la Sra. Mónica De La Villa con relación al inmueble de su propiedad que constituye el asiento de la sede social de COLTEP S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al Presidente de la sociedad, Sr. Moisés Lew, una sanción de multa, de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500), la que deberá ser depositada en el plazo de quince (15) días hábiles en los términos de la Resolución General I.G.J. Nº 5/98, y no podrá ser afrontada por la Sociedad.
ARTÍCULO TERCERO: Promover acción de disolución en los términos del artículo 303 de la Ley Nº 19.550 contra la sociedad COLTEP S.A. a cuyo fin se girarán las actuaciones a la Oficina Judicial.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese. Notifíquese por cédula con copia de la presente a la sociedad a su sede social inscripta a la Sra. Mónica de La Villa al domicilio denunciado y al Presidente Sr. Moisés Lew al domicilio de 3 de Febrero 1981 8º piso Dpto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para el cumplimiento de la misma pase al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Oportunamente. Archí-vese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.