- COMISION NACIONAL DE VALORES -
RESOLUCION GENERAL Nº 494/2006
Resolución Técnica Nº 23 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Bs. As., 14/12/2006
VISTO las actuaciones que tramitan en el Expte. Nº 1021/2006, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 29 de diciembre de 2005 se dictó la Resolución General Nº 485 en la que se resolvió que sean de aplicación las Resoluciones Técnicas Nros. 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21 y 22 e Interpretaciones 1, 2, 3 y 4 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS con las modificaciones introducidas por esa Federación hasta el 1º de abril de 2005 (hasta la Resolución F.A.C.P.C.E. Nº 312/2005) y adoptadas por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por Resolución C.D. Nº 93/2005, con ciertas modificaciones y aclaraciones.
Que el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante la Resolución C.D. Nº 42/2006, ha aprobado la Resolución Técnica Nº 23 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, que constituye la norma contable profesional para el tratamiento de lo beneficios a los empleados, posteriores a la terminación de la relación laboral y otros beneficios a largo plazo.
Que la citada Resolución Técnica Nº 23 está en línea con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nº 19 y viene a regular un tema que afecta a diversas empresas que están en el régimen de oferta pública de valores negociables, por lo que resulta conveniente su adopción por parte de la COMISION NACIONAL DE VALORES.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º- Sustituir el texto del apartado XXIII.11.1 del Anexo I “Normas relativas a la forma de presentación y criterios de valuación de los estados contables” del Capítulo XXIII Régimen Informativo Periódico, de las NORMAS (N.T.2001), por el siguiente: “XXIII.11.1 General.
Serán de aplicación las Segundas Partes de las Resoluciones Técnicas Nros. 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, Interpretaciones 1, 2, 3 y 4 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, incluyendo las modificaciones introducidas hasta el 1º de abril de 2005 (Resolución FACPCE Nº 312/2005) y Resolución Técnica Nº 23, con las modificaciones establecidas en este Anexo y siguiendo los modelos del Anexo II”.
Art. 2º- Incorporar como artículo 84 del capítulo XXXI –Disposiciones Transitorias- de las NORMAS (N.T.2001), el siguiente texto:
“ARTICULO 84.- La Resolución Técnica Nº 23 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, será de aplicación para los ejercicios completos o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1º de abril de 2007, admitiéndose su aplicación anticipada”.
Art. 3º- comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial, incorpórese a la pagina de Internet de la Comisión http: // www.cnv.gov.ar y archívese. – Eduardo Hecker. – Alejandro Vanoli. - Héctor O. Helman.
Pub. Bol Of. 19-12-2006