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Buenos Aires, Lunes 29 de Enero de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20621


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES
Sumario: Apelación en Subsidio: Exhorto Diplomático – Información sobre el Domicilio del Demandado. Agravio o Perjuicio Personal: Requisito de Admisibilidad. Proceso: Solicitud debe ser Tramitada por Vía Diplomática. CAUSA: Inspección General de Justicia c/ Aerolíneas Argentinas y otros s/ordinario s/queja. FALLO: CNCom. - Juzgado Nº 26 Secretaría 51 - Expte.31.482.06


Buenos Aires, 21 de julio de 2006

Y VISTO:

1) La a quo denegó- en base a la ausencia de gravamen irreparable ( ver fs. 34 ) -, la apelación deducida subsidiariamente por la Inspección General de Justicia contra la providencia de fs. 26 que ordenó librar un exhorto diplomático a fin de obtener información sobre el domicilio de un demandado .
Ello motivo esta queja ( fs. 35/42).

2) Configura requisito subjetivo de admisibilidad del recurso la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasione, a quien lo interpone, un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés.

La Inspección General de Justicia solicitó el libramiento de una cédula bajo responsabilidad de la actora a fin de notificar al accionado Mata Ramayo la demanda incoada en su contra.

El juzgado dispuso “… a los fines de requerir la información indicada…” y, en atención a lo manifestado por el Consulado General de España librar exhorto diplomático. Frente a ello la actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.
No se advierte que la providencia de fs. 26 resulte una decisión susceptible de causar gravamen actual.

El Decreto que ordena el libramiento de un exhorto diplomático a fin de obtener información sobre el domicilio del demandado para notificar la demanda es inapelable.
Esta clase de providencia no causa – en principio – un agravio de imposible reparación ulterior.
Sin perjuicio de la suficiencia del argumento expuesto que bastaría para el rechazo de la queja incoada, señalase que la providencia de fs. 26 resulta consecuencia de una diligencia anterior ordenada y cumplida en el proceso a los mismos fines y efectos que ahora atacada. En ese orden, y conforme se desprende de fs. 20/21, frente al pedido de informes dispuesto en el proceso a fin de obtener el domicilio del demandado, el consulado de España comunicó que la solicitud debía ser tramitada por vía diplomática.
Por ende, y toda vez que la providencia de fs. 26 es consecuencia de una anterior decisión que se encuentra firme y consentida por la accionante, la misma deviene inapelable.

3. Por ello se desestima la queja interpuesta. Devuélvase el presente cuadernillo a la anterior instancia para su agregación a los autos principales. El Sr. Juez Dr. Miguel F. Bargalló actúa de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 261/06 del Consejo de la Magistratura y acuerdo del 15-6-06 de esta Cámara. La Sra. Juez de Cámara Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia ( art. 109 del R.J.N.) Miguel F. Bargalló, Ana I. Piaggi. Es copia del original que corre a fs. 43 de los autos de la materia.

Visitante N°: 26724779

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