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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 05 de Diciembre de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1020 Bs.As., 20-10-06 Sumario: Asociación Civil: Denuncia por Caución Real en una Causa Penal a favor de Directivo de una S.A. Fines de Bien Público: Actos y Autorización Legal del Patrimonio de la Institución – Procesamiento por Delito a los Directores de S.A. Legitimación Activa – Interés Legítimo: Falta de Acreditación. Fiscalización de Oficio. «BOLSA DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS y PRODUCTOS»
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1020

Buenos Aires, 20 Octubre de 2006

VISTO: El expediente Nº 360514/370/56467 del registro de la Inspección General de Justicia, correspondiente a la «BOLSA DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS y PRODUCTOS» Asociación Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 se presenta el Dr. Carlos Gustavo GUERRA en su carácter de letrado apoderado de MEGATENDENCIAS S.A., coquerellante, accionista y operador registrado del «Mercado a Término de Buenos Aires -Sociedad Anónima-» (MATba), promoviendo denuncia contra la «BOLSA DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS ASOCIACIÓN CIVIL».

Que manifiesta que ni el contrato social, ni el estatuto, ni las normas aplicables del Código Civil autoriza a la Comisión Directiva de la «BOLSA DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS ASOCIACIÓN CIVIL» a prestar caución real en una causa penal a favor de directivos o ex directivos del «MERCADO A TÉRMINO DE CEREALES DE BUENOS AIRES S.A.», o a favor de cualquier otro, sea o no miembro de esa institución.

Que expresa que la Asociación Civil de la «BOLSA DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS» otorga una caución real a favor de personas físicas o de representantes de personas jurídicas que participaron en forma activa en la alteración ilícita del proceso de formación de precios de los productos que cotizan en el «MERCADO A TÉRMINO DE BUENOS AIRES S.A», para favorecer, ilícitamente a personas jurídicas identificadas en la causa penal.

Que sostiene que el Consejo Directivo de la «BOLSA DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRU..


“… la decisión de no aplicar la sanción de suspensión a los directivos procesados en la causa penal fue resuelta por acta del Consejo Directivo en los términos del art. 15 del estatuto social …que contempla esa posibilidad, mientras el procesamiento no pusiera en duda la buena moralidad del socio, quedando su ponderación a juicio del mismo Consejo Directivo.
… el artículo 18 de la Constitución Nacional en cuanto expresa que nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Así pretender que, por la circunstancia de que una persona sea procesada en una causa penal determinada, no pueda ejercer sus derechos políticos asociativos, colisiona con el Estado de Derecho,(...).




...TOS Y PRODUCTOS ASOCIACIÓN CIVIL» lo considera inocuo y que por esa razón no suspende a los asociados involucrados tal como lo dispone el art. 15 del estatuto social de la entidad.

Que considera que el acto denunciado es notoriamente extraño a los fines de bien público que persigue la Asociación Civil de la «BOLSA DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS» y que es un acto criminal pues se dispuso sin autorización legal del patrimonio de la Institución.

Que afirma que existe una causa Penal ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico Nº 5, Secretaría Nº 9 y que la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B confirmó el procesamiento por el delito previsto por el art. 300 Inc. 1 del Código Penal a los Directores del «Mercado a Término de Cereales de Buenos Aires S.A.».

Que solicita que se sancione a todo el Consejo Directivo de la «BOLSA DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS» por violar las normas que la regulan, se imponga una sanción pecuniaria y se intervenga al mismo procediéndose a llamar a una nueva elección de
autoridades.

Que a fojas 4/95 obra agregada la prueba documental ofrecida por el denunciante.Que corrido el traslado de la denuncia, el Dr. Adrián VERA apoderado de la «BOLSA DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS» contesta a fojas 151/160 en legal tiempo y forma.

Que sostiene que el Dr. Carlos Gustavo GUERRA al invocar la representación de MEGATENDENCIAS S.A. no ha acreditado el interés legítimo para presentar la denuncia, en razón que no ha presentado los instrumentos certificantes de su personería.

Que expresa que los hechos denunciados como supuestamente violatorios de las normas estatutarias «son, decisiones adoptadas por el Consejo Directivo de la «BOLSA DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS» y que consistieron en no suspender el goce de los de...



«...sin perjuicio de ello, la Inspección General de Justicia como Órgano de Fiscalización y de Contralor debe velar por el cumplimiento del Estatuto Social de las entidades fiscalizadas y de las normas legales aplicables en la materia. En consecuencia, se hace necesario investigar si las cuestiones denunciadas, en especial, la caución prestada por la Entidad a favor de las personas físicas procesadas en una causa penal es o no extraño al objeto social y a los fines de bien público que persigue la «BOLSA DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS», como asimismo, la afectación del patrimonio social y el cumplimiento del objeto.»




...rechos correspondientes a varias personas físicas, que resultaron procesadas en una causa penal, y la decisión de afianzar la medida cautelar dictada en contra de aquellos en la misma causa penal.

Que considera que la situación de no suspender a los socios procesados no resulta violatoria del artículo 15 del estatuto social de la «BOLSA DF CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS» y que la situación de procesamiento no determina la suspensión del socio sino que faculta al Consejo Directivo a resolver su continuidad delegando en el juicio exclusivo del mismo el análisis si tal procesamiento pone en duda su moralidad.

Que afirma que las decisiones cuestionadas no resultan contrarias a los fines de la Institución o extrañas a su objeto, no son ilícitas ni son objeto de una prohibición estatutaria expresa.

Que considera que el peticionante no ha acreditado ser socio de la «BOLSA DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS», no ha demostrado la existencia de un peligro eminente y gravedad para la sociedad, no ha agotado la vía interna, ni ha promovido una acción judicial de promoción.

Que concluye solicitando se desestime la denuncia incoada.

Que según las constancias obrantes en las presentes actuaciones, no se acredita la legitimación activa del denunciante así como tampoco el interés legítimo del mismo, conforme lo previsto en la Resolución General IGJ Nº 7/2005, en su artículo 453 que expresa «Si la denuncia es promovida por persona que no sea socio ni integrante de los órganos de administración y fiscalización de la entidad, deben exponerse los extremos y, si la hubiere, acompañar la documentación, que permiten admitir prima facie la existencia de interés legítimo para efectuar la denuncia, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Inspección General de Justicia».

Que la decisión de no aplicar la sanción de suspensión a los directivos procesados en la causa penal fue resuelta por acta del Consejo Directivo (acta 955) en los términos del art. 15 del estatuto social de la «BOLSA DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS» que contempla esa posibilidad, mientras el procesamiento no pusiera en duda la buena moralidad del socio, quedando su ponderación a juicio del mismo Consejo Directivo.

Que merece destacar lo previsto por el artículo 18 de la Constitución Nacional en cuanto expresa que nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Así pretender que, por la circunstancia de que una persona sea procesada en una causa penal determinada, no pueda ejercer sus derechos políticos asociativos, colisiona con el Estado de Derecho, por implicar tal posición un adelantamiento de pena y una flagrante violación al estado de inocencia de que goza todo ciudadano, hasta tanto una sentencia condenatoria firme establezca lo contrario.

Que sin perjuicio de ello, la Inspección General de Justicia como Órgano de Fiscalización y de Contralor debe velar por el cumplimiento del Estatuto Social de las entidades fiscalizadas y de las normas legales aplicables en la materia. En consecuencia, se hace necesario investigar si las cuestiones denunciadas, en especial, la caución prestada por la Entidad a favor de las personas físicas procesadas en una causa penal es o no extraño al objeto social y a los fines de bien público que persigue la «BOLSA DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS», como asimismo, la afectación del patrimonio social y el cumplimiento del objeto.

Que por ello, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, y lo dispuesto por la Ley 22.315, y su Decreto Reglamentario 1493/82 y Resolución General I.G.J. Nº 7/2005 art. 453,

EL SUB-INSPECTOR GENERAL (INT)
A CARGO DE LA INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Declarar la falta de legitimación activa y de interés legítimo del Doctor Carlos Gustavo GUERRA en su carácter de apoderado de MEGATENDENCIAS S.A.

ARTICULO SEGUNDO: Recaratular la presente causa como información sumaria a los fines de proceder a la fiscalización de oficio y a los efectos de determinar: 1º) El estado de la causa penal Nº 54825 tramita ante el Juzgado Penal Económico Nº 5, Sec. 9, de la que se acompañan fotocopias de la resolución a fs. 5/19, los procesamientos dictados en ella identificando a las personas, y los embargos y montos de los mismos; 2º) Verificar las razones que motivaron que la asociación prestara caución a favor de las personas procesadas señaladas en la denuncia y en la resolución judicial citada precedentemente, si dicho acto excede las facultades propias de administración del órgano directivo de la Entidad, si por el mismo se afecta o podría afectarse el patrimonio de la Entidad y si el mismo resulta extraño al objeto social. Todo ello ala luz del Estatuto Social y las normas legales aplicables en la materia.

ARTICULO TERCERO: Regístrese. Notifíquese al denunciante Dr. Carlos Gustavo GUERRA al domicilio constituido en autos sito en la calle Uruguay 469 piso 8vo. «A» de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la «BOLSA DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS y PRODUCTOS» al domicilio constituido en la Av. Corrientes 119/123 piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones para verificar el cumplimiento del presente. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26750688

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