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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 14 de Febrero de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Intimación dirigida a la Sede Social inscripta y al domicilio del Presidente - Incumplimiento y falta de presentación de: Cambio de domicilio y Ejercicios Económicos - Sanción: Multa al Presidente y Promoción de acción de disolución. RESOLUCION I.G.J. Nº 130 -MENZER S.A.-
Bs. As., 31 de enero de 2005

VISTO: El expediente N° 1.580.815 y el trámite N° 533.453 correspondiente a la sociedad MENZER S.A., y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la presentación realizada por la Embajada de la República Árabe de Egipto obrante a fs. 1 donde pone en conocimiento de este Organismo que a la sede de la embajada han llegado boletas de pago de tasas, las que adjunta con la presentación pertinente, por desconocer al destinatario.

Que visto el expediente de estatutos de MENZER S.A. - el que corre por cuerda separada - se constató que la sede social de la misma, sita en la calle Olleros 2140 de esta Ciudad de Buenos Aires, resulta ser coincidente con la denunciada por la Embajada de la República Árabe como propia.

Que se procedió extraer del sistema informático el detalle de balances adeudados, del que resultó la falta de presentación de balances correspondientes a los ejercicios económicos 1998 a 2002 (fs. 14).

Que por ello se procedió a intimar al Sr. Carlos Andrés Rodríguez, quien inviste la calidad de Presidente de MENZER S.A., a los fines de que aclare la situación expuesta por la Embajada de la República Árabe de Egipto y regularice su situación ante esta Inspección General de Justicia respecto de los balances adeudados, arrojando dicha diligencia resultado negativo.

Que habiendo sido debidamente notificado, mediante carta documento y cédula de notificación (fs. 9 y 15), para que de cumplimiento a las obligaciones legales a su cargo la sociedad, hasta la fecha no dio respuesta a dichos requerimientos.

Que asimismo se verificó que no ha registrado ningún cambio de domicilio, ni tampoco un cambio de jurisdicción, motivo por el cual mantiene sus obligaciones para con este Organismo y se encuentra sujeta al contralor del mismo.

Que el domicilio legal de la sociedad, donde todas las notificaciones son válidas y vinculantes (art. 11 inc. 2° ley 19.550), es el registrado en este Organismo (Olleros 2140 Ciudad de Buenos Aires).

Que a su vez, ha omitido comunicar el cambio de sede social en los términos del art. 12 del decreto 1493/82 y Resolución IGJ (G) N° 12/04.

Que surge de la base de datos del Organismo que a la fecha MENZER S.A. adeuda los balances cerrados del 30/04/98 al 30/04/04, inclusive.

Que resulta evidente que tanto la sociedad como sus administradores han obviado dar cumplimiento a las normas que la ley y los reglamentos les imponen. Prueba de ello consiste la falta de presentación de ejercicios económicos comprendidos entre los años 1998 a 2004, así como la inscripción
del cambio de su sede social.

Que la falta de funcionamiento efectivo de la administración social en la sede inscripta, impide las funciones de fiscalización o la recepción de notificaciones y requerimientos.

Que la Inspección General de Justicia podrá promover acción de disolución en los términos del artículo 303 de la ley 19.550, si entendiere que la falta de funcionamiento efectivo de la administración social en la sede comunicada o inscripta, juntamente con otros extremos resultantes de otras constancias existentes, autoriza a considerar suficientemente configurada la inactividad de la sociedad (conf. Resolución IGJ N° 12/04).

Que en mérito a ello, procede imponer a los administradores de la sociedad la sanción de multa prevista por el art. 302 inc. 3) de la Ley de Sociedades.

Por ello, lo establecido por el art. 67 y 302 de la Ley 19.550, art. 6 de la Ley 22.315, arts. 3° y 4° de la Resolución IGJ (G) N° 12/04, demás normas concordantes y lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Aplicar al Presidente de MENZER S.A., Sr. Carlos Daniel Rodríguez -L.E. 5.525.589-, una sanción de MULTA de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500.-), la que deberá ser depositada en el plazo de quince (15 ) días hábiles en los términos de la Resolución IGJ (G) N° 5/98, y no podrá ser afrontada por la sociedad.

ARTICULO SEGUNDO: Promover acción de disolución en los términos del artículo 303 de la ley 19.550 contra la sociedad MENZER S.A., a cuyo fin se girarán las actuaciones a la Oficina Judicial.

ARTICULO TERCERO: Regístrese. Notifiquese por cédula con copia de la presente a la Embajada de la República Árabe de Egipto, a la sociedad a su sede social inscripta y a su presidente en el domicilio de la calle Av. de Mayo 981 Piso 2°, Ciudad de Buenos Aires. Para el cumplimiento de la misma pase al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Oportunamente, Archívese. DR. RICARDO AUGUSTO NISSEN - INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.-

Visitante N°: 31731923

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