- AUMENTO Y REDUCCION DE CAPAITAL
PREVIENDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Hace saber que por Asamblea General Extraordinaria unánime, de fecha 01 de Agosto de 2006 se resolvió: 1) El aumento de Capital, mediante capitalización de la cuenta Ajuste de Capital, en los términos de los requisitos previos establecidos para toda reducción, en la Resolución General de la Inspección General de Justicia Nº 25/04. 2) La reducción de Capital en los términos del art. 203 de la L.S.C. a la suma de $ 600.000.- 3) La reforma del artículo 4º del Estatuto Social, el que quedó redactado de la siguiente forma: «El Capital Social es de Pesos Seiscientos mil ($ 600.000.-) dividido en seiscientas mil (600.000.-) acciones ordinarias nominativas, no endosables, de un peso ($ 1) valor nominal, cada una y de un voto por acción. El Capital Social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la ley 19.550. Todo aumento de capital deberá ser elevado a escritura pública.» Ramiro José Frias Silva-Apoderado por escritura 46 del 21 de febrero de 2001 pasada al folio 135 del Registro Notarial 1643 de Capital Federal.
EL APODERADO
Diario «El Accionista»
FANº2616 I.05-10-06 V.09-10-06