Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 28 de Agosto de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Herederos de Socio Denuncian a la Sociedad y Síndicos – Incumplimiento del Cambio de Sede y Estados Contables – Falta de Renovación de Autoridades y Honorarios en Exceso de lo dispuesto por el Art. 261 L.S. Tenencia Accionaria: 50 y 51% - Denuncian Irregularidades. Denunciantes fueron Directores de la Sociedad
RESOLUCION I.G.J. N° 576

Buenos Aires, 16 de Junio de 2006

VISTO: El trámite de denuncia que lleva el Nº 657.774 y se sigue contra la sociedad “VADEMA S. A.” (Expte. Correlativo Nº 260.805/26.776), y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 1/9 vta. se presentan en estas actuaciones los Sres. Marta Noemí Mangiarano y Carlos Roberto Mangiarano, con el patrocinio letrado de la Dra. Carina A. Barres, formulando denuncia contra la saciedad “VADEMA S.A.” y sus Síndicos sociales.

Que refieren ser herederos de quien fuera socio de la entidad, Sr. Vicente Mangiarano, lo que se acredita con copia del testimonio expedido por el Juzgado interviniente en el sucesorio originado como consecuencia de la ausencia con presunción de fallecimiento del mencionado accionista (ver fs. 10).

Así, efectúan un relato donde detallan la evolución de la sociedad, las cuestiones que se suscitaron a partir de la ausencia con presunción de fallecimiento del accionista Mangiarano y los distintos conflictos, han tenido con los directores y accionistas “VADEMA S.A.”

Que, concretamente, denuncian que la sede social registrada en esta Inspección General de Justicia no es donde efectivamente funciona la sociedad, que la sociedad no presenta sus ejercicios económicos desde el año 2001 a la fecha, la falta de renovación de autoridades, así como la asignación de honorarios al Directorio en exceso a lo dispuesto por el articulo 261 de la Ley Nº 19.550 y la violación a lo dispuesto por el artículo 239 de la mencionada ley, en lo que respecta a la representación de accionistas por parte de directores de la entidad.

Que asimismo, denuncian la falta de antecedentes respecto a la forma en que los herederos universales del Sr. Enrique Valle, accionista de “VADEMA S.A.”, pasaron a ser accionistas de la entidad, ello por cuanto de las constancias del sucesorio del causante no surge que se haya denunciado su tenencia en la sociedad de la referencia.

Que, finalmente, también refieren ignorar en que forma el Sr. Valle pasó en vida a ser titular del 51 % del capital social de la sociedad, cuando - en vida del Sr. Mangiarano - las tenencias eran del 50 % del capital social en cabeza de cada uno de ellos.

A su denuncia adjuntan la documental en copias simples glosada de fs. 10 a fs. 117, cerrando su presentación con ofrecimiento de diversa prueba.

Por lo expuesto, solicitan que este Organismo adopte las medidas conducentes a resguardar los intereses involucrados, aplicando las sanciones que se estimen pertinentes.

Que agregan a su presentación una solicitud de concurrencia de inspectores a una Asamblea a celebrarse el día 11 de mayo de 2005.

1.1.- Que, en una nueva presentación - glosada a fs. 121 -, se presenta nuevamente la Dra. Carina F. Barres informando que los denunciantes libraron cartas documento a la sociedad a los fines del art. 238 de la Ley Nº 19.550, a su domicilio social registrado, informándose que la sociedad no funciona más en dicho domicilio (ver fs. 122/123).

Atento ello, refiere que los denunciantes no tienen domicilio al cual cursar notificación de asistencia para la Asamblea a celebrarse el 11/05/2005, reforzando esta presentación lo oportunamente expresado en el escrito de inicio.

2.- Que, corrido que le fuera el traslado a la sociedad “VADEMA S.A.”, la misma contestó con el escrito que luce a fs. 227/234 y la documentación en copias certificadas glosada de fs. 132 a fs. 226, donde se presenta el Presidente de Directorio, Sr. Remo Claudio Bortot, -con el patrocinio letrado de los Dres. Marcelo F. Boustani y Julio César Ponce.

En su descargo, los presentantes refieren que los aquí denunciantes han sido ambos directores de la sociedad en distintos períodos, lo que surge de las actas de Directorio que se adjuntan, contando con los mecanismos legales que sus cargos le conferían para evacuar sus requerimientos, lo que no hicieron en las reuniones de directorio.
Que respecto del denunciante Carlos Roberto Mangiarano aclara que el mismo no desconocía ni pudo desconocer que la sociedad funcionaba en la calle Segurola 3570, por cuanto en su carácter de Director asistió y votó en reuniones de directorio celebradas en dicho domicilio.

Agrega que no solo los denunciantes fueron directores de la sociedad, sino que también lo fueron otros herederos del Sr. Mangiarano, esto es, el Sr. Víctor Hugo Mangiarano - hermano de los denunciantes - y la Sra. Sofía del Valle Cantero de Mangiarano conyuge supérstite del Sr. Mangiarano

Que respecto a la intervención en la sociedad de los herederos, agrega que, en su oportunidad, la curadora de los bienes del ausente, Dra. Bielakowicz, tuvo participación en la sociedad representando al ausente. La misma fue reemplazada por la aquí denunciante, Marta Noemí Mangiarano.

Que ello lleva - continúa diciendo - al reflejo de una realidad distinta, que es la existencia de un conflicto familiar entre los denunciantes y los restantes herederos del Sr. Mangiarano, que no le compete a la empresa.

Que ahora bien; en lo que respecta a las cuestiones denunciadas, formula el siguiente descargo:
a) Respecto al domicilio social, refiere que el 20/10/1999 se procedió por acta de directorio a su cambio, siendo registrado en la Inspección General de Justicia esta circunstancia el 30/06/2005.
b) Respecto a la falta de presentación de los ejercicios sociales de “VADEMA S.A.”, refiere que los mismos fueron presentados el 28/06/2005, en lo que concierne a los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2001, 2002 y 2003.
c) Con relación a las remuneraciones al Directorio en exceso al art. 261 de la Ley Nº 19.550, refiere que los cargos de directores y síndicos son, en principio, onerosos; que corresponde a la asamblea fijar remuneración sobre ejercicios cerrados; y que el texto legal prevé remunerar cuando la ganancia es reducida. Funda sus dichos en
jurisprudencia.
Asimismo, agrega a la fundamentación jurisprudencia¡ el argumento de que se trata de una sociedad cerrada o de familia, por lo: que carece de gerencia, siendo tarea de los directores realizar tareas de toda índole, con la ayuda de la sindicatura y contadores, no teniendo fondos extra para remunerar gerentes. Agrega que los ahora denunciantes, siendo directores percibieron remuneraciones por sus tareas (recibos de fs. 212/225), todas ellas a cuenta de ser aprobadas por la respectiva asamblea.
d) En punto a contestar acerca de la falta de antecedentes respecto a las tenencias accionarias de los sucesores del Sr. Valle, expresa que su fundamentación se halla en el art. 3410 del Código Civil.
e) Con relación a la imputación de la violación al art. 239 de la Ley Nº 19.550, por haber sido representados accionistas por directores, refiere que es común que en este tipo de sociedades los directores sean, a su vez, titulares de casi la totalidad del capital social.

Puntualmente, refiere respecto de la . representación por parte del Director Remo Bortot de la accionista Francisca Figoli de Valle, que la misma - atento su avanzada edad - otorgó un poder general amplio de administración y disposición en su favor (yerno de la poderdante) y de su hija Haydee Valle. Expresa que los apoderados son a su vez directores de la sociedad, no existiendo otras personas de confianza de la accionista con conocimiento del manejo societario que puedan representarla en Asamblea, por lo que entiende debe asimilarse el caso al de una representación legal necesaria, prevista por la Res. I.G.P.J. Nº 2/76, art. 5.1.1.

Tal situación, refiere, nunca mereció observación por parte de las curadoras intervinieres.

f) Respecto a la negativa de “VADEMA S.A.” a exhibir las constancias sobre la composición accionaria de la sociedad y su titularidad, expresa que ello fue informado al Juzgado interviniente en la ausencia con presunción de fallecimiento en fechas 15/09/1999 y 23/03/2000.

Aclara, en lo referido a la tenencia del Sr. Enrique Valle del 51 % del capital accionario que se atiene ala declaración jurada a los bienes personales presentada por este ante la AFIP y correspondiente al año 1996, en poder de la Agencia Nº 12 de dicho organismo (copias certificadas glosadas a fs. 209/210).

Que en virtud de lo expresado, solicita se proceda a rechazar la denuncia efectuada en todos sus términos.

3.- Que en punto a resolver las cuestiones planteadas, entiende el suscripto que corresponde efectuar algunas aclaraciones preliminares.

3.1.- En lo que respecta a la calidad de accionistas de los denunciantes, de las constancias del Libro de Registro de Acciones / Accionistas agregada la misma no surge, sino que quien allí figura como accionista es el causahabiente, Sr. Vicente Mangiarano. Mas !a sociedad no desconoce los derechos de los denunciantes como herederos declarados del recién nombrado.

3.2.- Que respecto a las tenencias de las Sras. Haydee Valle y Francisca Figoli, las mismas surgen del mencionado registro, si bien no se puede acreditar el origen de las mismas.

3.3.- Que sin perjuicio de lo dicho en los numerales anteriores, así como lo respectivo a la tenencia accionaria en vida del Sr. Valle, cabe dejar sentado que la discusión de tales calidades excede el marco de atribuciones de este Organismo, en virtud de lo expresado por el art. 5º de la Ley Nº 22.315, por lo que debe ocurrirse por ante la vía judicial.

3.4.- Que la misma suerte correrá lo referido al pago de honorarios en exceso al art. 261 de la Ley Nº 19.550, por cuanto para merituar su procedencia o no se requiere de producción de prueba, lo que esta vedado al Organismo.

4.- En cuanto a la falta de funcionamiento de la sede social registrada de la calle Mercedes 3471, asiste razón a los denunciantes en sus dichos mas, como bien expresa la sociedad en su descargo, el Sr. Carlos R. Mangiarano no pudo desconocer que .la sociedad funcionaba efectivamente en el domicilio de la Av. Segurola 3570, atento a haber sido director de la entidad y haber sesionado en el seno del Directorio en dicho domicilio.

4.1.- Mas dicha cuestión deviene abstracta al día de hoy, por cuanto la sociedad ha regularizado la situación en tal sentido, registrando su nuevo domicilio.

5.- Que en lo referente a la falta de presentación de sus ejercicios sociales, la sociedad ha procedido a presentar los correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003, adeudando a la fecha el correspondiente al ejercicio cerrado al 31/12/2004.

6.- Que, en cuanto a la falta de renovación de autoridades, la sociedad nada ha dicho en su descargo, permaneciendo registrado en el Organismo, el Directorio designado en el año 1999, con sus cargos vencidos. Mas esta Inspección General de Justicia carece de facultades para aplicar sanciones al respecto.

7.- Que finalmente, en lo atinente a la violación del art. 239 de la Ley de Sociedades Comerciales, entiende el suscripto que debe prosperar la denuncia, ello por cuanto la propia sociedad ha ratificado la existencia de la irregular situación en cuanto a la representación de los accionistas en asamblea. No es óbice a ello el descargo formulado.

7.1.- Que sin perjuicio de lo dicho en el anterior numeral, del análisis de los actos asamblearios donde se habrían violado las disposiciones respecto a la representación contenidas en el art. 239 del ordenamiento societario, se concluye que la intervención del director apoderado no fue determinante para la adopción de las decisiones asamblearias.

7.2.- Que sin embargo, pese a que la norma del art. 239 de la Ley Nº 19.550 no es de orden público, sí es de carácter indisponible e inderogable para las partes, siendo deber del Directorio y, en este caso, de la Sindicatura velar por su cumplimiento.

Por ello, lo establecido por los artículos 302 inciso 30 de la Ley Nº 19.550, 6º inciso b) de la Ley Nº 22.315, 30 y 31 de la Resolución (G) IGJ Nº 7/2005, y lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica,

LA DIRECTORA DE LA OFICINA JUDICIAL a/c
DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE


ARTICULO PRIMERO: Imponer al Presidente de Directorio de la sociedad “VADEMA S.A.” , Señor Remo BORTOT, y al Síndico de la sociedad, Señor Ernesto Luis PELACINI, una multa de Pesos Tres Mil ($ 3.000) a cada uno de ellos, la que deberá ser abonada dentro de los quince (15) días de notificada la presente, en los términos del artículo 31 de la Res. (G) IGJ N° 7/2005.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese. Notifíquese a los denunciantes en el domicilio constituido de la calle Arcos 2865, 7º Piso “A”, C.A.B.A., al Presidente de Directorio de “VADEMA S.A.” en el domicilio constituido de la calle Viamonte 1660, 2º Piso, C.A.B.A., y al Síndico social, Sr. Ernesto Luis PELACINI, en eI domicilio social registrado de la Av. Segurola 3570, C.A.B.A. Oportunamente, archívese. Dra. GRACIELA JUNQUEIRA – DIRECTORA OFICINA JUDICIAL INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26735205

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral