TASA ANUAL DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES
DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 46/2001 - ARTÍCULO 4° - Las sociedades por acciones ya inscriptas en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA abonarán una tasa anual cuyo monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa prevista en este artículo. La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala:
TASA ANUAL DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES (ART. 4° Y SIGS.).
CUENTA CAPITAL Y AJUSTE HASTA TASA ANUAL
de $ 0 5.000 100
de $ 5.000,01 10.000 200
de $ 10.000,01 20.000 400
de $ 20.000,01 40.000 500
de $ 40.000,01 80.000 700
de $ 80.000,01 120.000 900
de $ 120.000,01 150.000 1100
de $ 150.000,01 200.000 1.400
de $ 200.000,01 1.000.000 1.800
de $ 1.000.000,01 2.100.000 2.300
de $ 2.100.000,01 en adelante 2.500
ARTlCULO 5° - Si una sociedad por acciones no presentara a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA los estados contables necesarios para la liquidación de la tasa conforme se los determina en el primer párrafo del artículo anterior, dicho Organismo practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar. Dicho importe será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala prevista en el artículo precedente. Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los DOS (2) ejercicios económicos inmediato anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.
Cuando la sociedad no hubiese presentado ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA los estados contables correspondientes a los últimos TRES (3) ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista en el artículo precedente.
Si una vez realizada la estimación de oficio a que se refieren los dos párrafos anteriores, la sociedad presentara los estados contables adeudados, el valor de la tasa anual será recalculado, previo a su pago, adecuándoselo a la escala prevista en el artículo precedente y agregándose, en su caso, el importe adicional previsto en el primer párrafo y los intereses que correspondieren.
Sin perjuicio de la estimación de oficio de la tasa anual, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA aplicará las sanciones que correspondan por la presentación fuera de término de los estados contables, en virtud de lo dispuesto en los artículos 67, 302 y concordantes de la Ley 19.550, artículos 12 y 13 de la Ley N° 22.315 y artículos 34, 35 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1493/82.