Por la Dra. Liliana B. Estevez
Las personas jurídicas privadas que necesitan autorización para funcionar son las asociaciones civiles y Fundaciones, también llamadas en el derecho comparado corporaciones y establecimientos públicos respectivamente.
El art. 33 Párr. 2 inc. 1 del Código Civil establece una serie de requisitos para poder ser reconocidas como tales:
1) Un acto constitutivo
2) Un objeto de bien común
3) Un patrimonio propio
4) Un estatuto que establezca su capacidad para adquirir bienes y determine sus órganos de actuación
5) La autorización para funcionar.
(conf. Código Civil y normas complementarias. Bueres y Higthon pag. 315 y sts. Ed. Hammurabi)
1) Acto constitutivo
Para que surja una asociación es preciso que los particulares celebren un acto constitutivo de creación.
En este acto se fijarán los objetivos, se designara a la comisión directiva órgano de fiscalización o comisión revisora de cuentas.
Se deberá prever la sede social y la persona autorizada para gestionar la personería jurídica.
La fijación de la sede social no es un dato menor, si no muy por el contrario constituye el espacio físico en donde se ha de cumplir el
objetivo, plasmado en el acto constitutivo, lo cual hace a la esencia misma de la entidad. La persona jurídica debe tener una sede social propia, muchas veces esta se fija en los mismos estudios jurídicos o consultorios médicos de los fundadores. Lo cual en principio resulta impropio, ya que el público que concurre a dicho domicilio no puede advertir con claridad si está contratando los servicios profesionales brindados por un estudio o consultorio por lo cual obviamente debe abonar los honorarios correspondientes o bien con una entidad sin fines de lucro por los cuales no debe abonar suma alguna o a lo sumo un bono contribución mínimo.
Muchas veces en el acto constitutivo se enuncia una sede provisoria argumentando que una vez obtenida la personería jurídica comenzarán a funcionar y fijarán la sede definitiva. Esta postura, por demás errónea, delata un desconocimiento de la esencia de este tipo de entidades, las cuales surgen como consecuencia de una actividad preexistente, cuya principal motivación es el bien común. Cuando esa actividad ha alcanzado una cierta envergadura surge la necesidad de darle una forma jurídica, a fin de poder ampliar su ámbito de actuación. Es de advertir que resulta poco razonable que una o varias personas supediten la práctica de una actividad altruista a la obtención de una forma jurídica.
Cabe resaltar también que la fijación de la sede social en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, implica que las principales actividades propuestas en el objetivo se realizan dentro de dicho ámbito a fin de que la I.G.J. pueda ejercer las funciones de fiscalización previstas en la ley 22.315. Pensemos en una entidad sin fines de lucro cuyo objetivo sea la atención de pacientes en situación de indigencia y que hubiera creado un centro médico en la prov. de Chaco y que la única actividad ha realizar en la ciudad de Buenos Aires, es la de efectuar donaciones, parece razonable que dicha entidad solicite su personeria jurídica en la prov. citada y en caso de tratarse de una entidad en donde ya ha obtenido ese beneficio solicite su traslado a la jurisdicción provincial correspondiente.
2) Un objeto de bien común:
La interpretación de este objeto o finalidad debe realizarse en un sentido amplio, pero en algunos supuestos particulares es muy difícil advertir cual es el bien común que se persigue.
En el sentido establecido por el Art. 33 del Código Civil, el bien común no es igual al fin lícito esto es a un fin conforme a las normas del ordenamiento jurídico, sino que el bien común es el bien estatal, es decir el objeto de la asociación tiene que poseer en si mismo una incidencia directa sobre el bien común que mueva al Estado a otorgarle la autorización para funcionar.- (conf. Código civil y normas complementarias Bueres y Highton, pags. 316 Ed. Hammurabi)
El bien común debe traducirse como finalidad útil para la soc., aunque el objeto no sea totalmente altruista o desinteresado y pueda reportar ciertas ventajas a sus asociados.- Tal es el supuesto de los Clubes sociales o deportivos que permiten el esparcimiento de sus socios, pero que al mismo tiempo estimulan el espíritu de solidaridad. El objetivo de la entidad debe ser redactada en forma clara y precisa y a continuación enunciar en forma detallada que actividades que han de realizarse para cumplimentar esos objetivos.
En muchos objetos se enuncian actividades que son inherentes a la capacidad de las personas jurídicas, y nunca pueden constituir un objetivo, por ejemplo, la contratación de personal para el dictado de cursos, la realización de obras de infraestructuras etc.
3) Patrimonio propio.
Las entidades deben poseer un patrimonio propio puesto que no pueden subsistir única y exclusivamente de asignaciones del Estado.
Este requisito importa la posesión de un conjunto de bienes que le permitan realizar las actividades necesarias para la consecución de su objeto, lo que supone la capacidad para adquirir bienes expresamente exigida por el art. 33 C. Civil.
Esto no implica que no pueda recibir subvenciones o beneficios del Estado para la actividad que desarrollo. De hecho muchas entidades reciben beneficios del estado.
4) Estatutos
Los estatutos son la norma fundamental que regula el funcionamiento de las entidades y constituye la regla básica sobre la que se estructura la vida y organización de una entidad.- En los estatutos se encuentran determinados el objeto social, el nombre y domicilio de la entidad, los órganos de gobierno, los derechos y deberes de los asociados.- El destino de su patrimonio en caso de disolución y liquidación.
El contralor de legalidad de los estatutos está a cargo de la Inspección General de Justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires o su equivalente en cada jurisdicción provincial.
DENOMINACIÓN. En la denominación debe figurar el nombre de la entidad, el cual debe contener el tipo asociacional al que pertenece, según se trate de una asociación civil, una Federación, si es una entidad de 2do. grado o una confederación, si es una entidad de 3er. grado. Con el dictado de la Resol. I.G.I. 6/04, se requiere que en la denominación se incluya un aditamento que haga referencia a sus objetivos.
OBJETO, que como ya vimos debe estar caracterizado por el bien común.
PATRIMONIO, que normalmente se encuentra compuesto por las cuotas ordinarias o extraordinarias, subvenciones, donaciones, por todo otro ingreso lícito.
SOCIOS.- El carácter de miembro se adquiere por la participación en el acto constitutivo y por incorporación posterior a la asociación. En cualquiera de los dos supuestos los estatutos constituyen la regla fundamental que rige los derechos y deberes de los asociados y la norma a la que deben subordinarse.
Se pueden clasificar en activos, honorarios, adherentes, vitalicios y cadetes:
Activo: se puede definir como toda persona física mayor de 18 años o pueden ser personas ,jurídicas. Este último caso es frecuente en las Cámaras y en las entidades de 2do. y tercer grado.
Honorario: es una mención honorífica que se le concede a una determinada persona física por determinados servicios prestados a la comunidad o a la asociación.
Adherentes: Si se opta por incluir esta categoría, se deberá tipificar claramente al socio activo, con alguna característica especial relacionada con sus objetivos, a fin de diferenciarlo claramente de los adherentes. Ejp. Una asociación de profesionales médicos, el elemento distintivo surgiría de prever que será socio activo toda persona física mayor de edad y que detente el título de medico.- Los derechos políticos no constituyen un elemento tipificante.
Vitalicio: Este carácter se adquiere por el transcurso del tiempo y posee los mismos derechos que el activo, diferenciándose de estos en que no abonan cuotas.- El plazo previsto para adquirir este carácter puede variar entre los 20 a 30 años revistiendo la categoría socio activo.
Cadete: es toda persona física menor de 18 años que cuente con la autorización de padre, madre o tutor.
Se puede optar por una sola clase de socios, en este caso todos tendrán los mismos derechos y obligaciones que las enunciadas para los socios activos.-
DERECHOS SOCIALES
SOCIOS ACTIVOS, poseen el derecho a participar en las deliberaciones y decisiones de la asamblea ordinaria y extraordinaria con voz y voto.
Este derecho en principio es irrestricto aunque, puede encontrarse reglamentado en el estatuto, fijándose límites en las condiciones en su ejercicio. Entre las condiciones que se pueden prever para participar en una asamblea se encuentran entre otras el de estar al día con el pago de las cuotas sociales, el transcurso de un lapso de tiempo entre el ingreso y la participación en la asamblea.
La participación en los órganos de administración y contralor. Los miembros de una asociación poseen el derecho de elegir y de ser elegidos para formar parte de los órganos de dirección administración y contralor de la asociación.
Derecho de queja: Se reconoce a los miembros el derecho a queja frente a decisiones de los órganos directivos. Mas estas quejas deben ser presentadas de la manera prevista por el estatuto, que fijara las condiciones de su ejercicio.
La jurisprudencia ha sostenido «que solo respetando la vía estatutaria pueden los socios de un club canalizar las quejas a que se consideran con derecho pero no es admisible que lo hagan cada uno por si porque ello obstaculizaría el normal desenvolvimiento de la institución ( CNCiv. Sala F 2/10/87 Montero Belisario c/Club Universitario de Buenos Aires JA 1989-II-72.-).
Derecho de fiscalización.- Los miembros de una asociación poseen el derecho de fiscalizar la actuación de los órganos de administración aun los de contralor.- En consecuencia poseen el derecho de controlar los libros de contabilidad y demás libros de la asociación.
Derecho de impugnación: Todo miembro de una asociación posee el derecho de impugnar las decisiones de sus órganos que considere invalidas o contrarias a derecho.- El estatuto debe reglamentar este derecho estableciendo plazos y condiciones para su ejercicio.
El goce de los beneficios. ‘Todos los miembros de la asociación poseen el derecho de gozar de los beneficios que ésta les brinda en igualdad de condiciones. El asociado posee el derecho a usar de las instalaciones y bienes de la asociación. Este derecho no obsta para la existencia en la misma asociación de distintas categorías de miembros, siempre que el tratamiento que se les brinde a todos los miembros de una misma categoría sea igualitario.
Derecho de receso: Este derecho se refiere al derecho defensa del asociado frente a un acto sancionatorio de los órganos de la asociación, otorgado en ejercicio de su poder disciplinario, derecho que se encuentra fundado en la garantía constitucional de defensa en juicio.
El asociado posee en todo tiempo el derecho a ejercer su defensa y es irrenunciable el derecho de recurrir ante los tribunales. La renuncia al recurso jurisdiccional no es procedente por encontrarse comprometido el orden público.
Conf. C. Nac. Civil Sala A 17/1084 «Sebasti Fancisco J.c/Sociedad Rural Argentina J. A. 1985 TIII-73.-
DEBERES DE LOS ASOCIADOS.-
La incorporación voluntaria de un miembro a la asociación hace presumir su adhesión al estatuto y también a todo tipo de disposiciones que los órganos hubieran aprobado para la obtención del fin común perseguido, como puede ser el reglamento interno. Los deberes enunciados en dicha reglamentación obliga al asociado a cumplimentar los mismos, no pudiendo argumentar en su defensa ante un incumplimiento estatutario su desconocimiento (C. Nac. Civ. Sala E 30/10/85 Arce Hugo c/Los Lagartos Country Club y otros J. A. 1986 IV 349).
Uno de los principales deberes del asociado es el de pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias que se fijen subordinándose muchas veces el cumplimiento de este, al ejercicio de sus derechos.
ORGANOS DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN
La asamblea de socios es el órgano supremo al cual debe sujetar su accionar la comisión directiva. Las asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebran una vez al año y dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre de ejercicio.
Las extraordinarias se celebran en cualquier momento, siempre que lo solicitan un porcentaje de socios, el cual no puede exceder de un 30 % ya que tiene por objeto defender el derecho de las minorías o el órgano de fiscalización o cuando la comisión directiva lo considere necesario.
La comisión directiva, tiene a su cargo la administración de la edad, y deberá estar compuesta mínimamente por 3 a 4 personas,
entre las cuales se distribuirán los siguientes cargos: presidente, secretario, tesorero y vocal. Las funciones de cada uno de ellos deben estar debidamente previstas en el estatuto. El quórum y mayoría para resolver debe ser de «mayoría absoluta.- También se puede prever
el cargo de vocal suplente, pero éste no integra la comisión directiva.
PODER DISCIPLINARIO DE LOS
ORGANOS DIRECTIVOS.
Los órganos directivos de una asociación tienen poder disciplinario.
Así tenemos que frente al incumplimiento de una norma estatutaria los órganos de gobierno de la asociación pueden ejercitar un poder disciplinario sobre sus miembros.
En las asociaciones civiles se les reconoce a los órganos de la asociación la facultad de juzgar la conducta de sus miembros contraria a su normativa y de sancionarla con una pena sin necesidad de recurrir a la justicia.
Esta facultad de imponer sanciones disciplinarias corresponde a la comisión directiva de la asociación.- Así lo ha reconocido la jurisprudencia al sostener que no pueden caber dudas acerca del poder disciplinario que en las asociaciones corresponde a sus comisiones directiva (Co Villegas Odilon c/Club Atlético O.S.N.» J. A. síntesis - C. Nac. en lo civil Sala D 8/8/90).-
La potestad sancionatoria reconocida a la asociación encuentra su fundamento en la necesidad de defender los interéses de la misma entidad y del grupo de asociados. Caso contrario si el ente asociativo no tuviera facultades para hacer cumplir las reglas del estatuto o las resoluciones de sus órganos de gobierno se podría quebrar la cohesión del grupo humano que se ha reunido para alcanzar a través de la asociación un objetivo de bien común.
Este poder disciplinario debe encontrarse en principio reglado en el estatuto puesto que este poder deriva de la subordinación a dicho cuerpo normativo que los miembros de la asociación aceptan al ingresar, limitando su libertad y su potestad en busca del bienestar de los integrantes de la asociación.
Las decisiones emanadas de los órganos de gobierno de una asociación en uso de su poder disciplinario gozan de la presunción de legalidad y de legitimidad.
Debe tenerse presente, sin embargo que existen actos de la vida de la conducta de los miembros de una asociación que escapan a su poder disciplinario. Así escapa de este poder toda acto de un asociado que no se refiera de manera alguna a la asociación que integra, el cual pertenece a su vida privada y a su intimidad (Const. Nacional art.19).
Lo expresado encuentra una excepción en el hecho de que los actos privados de los asociados de carácter inmoral o contarios al honor, posean una naturaleza que le permitan perjudicar la reputación de la asociación o poner en compromiso sus propios fines.- C. Nac. Civil Sala G 2/10/91 DE Luca José J. C/Asoc. Arg. de Caza Conservacionismo JA 1992 IV-249.-
El socio socio a quien se le pretende aplicar una sanción debe corrérsele traslado de la misma a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa. Una vez sancionado puede apelar ante la primera asamblea que se celebre en la entidad.- Agotada esta instancia podrá optar si considera que la sanción aplicada es injusta, o excede el marco estatutario en solicitar la revisión judicial de la misma o bien presentarse al organismo de contralor que corresponda según el domicilio de la entidad.
LAS DISTINTAS SANCIONES
Las sanciones que se pueden imponer a sus asociados pueden ser de distinto carácter. Así se pueden graduar en apercibimiento, suspensión, multa, expulsión.
La suspensión importa la privación para el asociado de goce de los beneficios que derivan de su calidad de miembro durante un plazo fijado para su cumplimiento.- Dicho plazo no puede exceder de un año.
La expulsión o exoneración es la causa más grave que se puede imponer.- Debe estar fundada en hechos graves, y que tenga especial gravitación en la vida misma institucional.
La jurisprudencia ha sostenido que !a exoneración implica la imposibilidad definitiva de retornar al seno de la entidad.
ÓRGANO DE FISCALIZACION
Tiene a su cargo la tarea de fiscalizar la administración, examinar los libros sociales, verificar el cumplimiento de los estatutos y reglamentos.
Puede estar compuesto por una sola persona que recibe el nombre de revisor de cuentas o por varias, en este supuesto recibirá el nombre de comisión revisora de cuentas.
DISOLUCIÓN
Por último deberá preverse quien será a entidad beneficiaria en caso de disolución. En este sentido, debemos tener presente que la misma debe ser una persona jurídica, con personería jurídica, con un objetivo de bien común, domiciliada en el país y reconocida por la administración Federal de Ingresos Públicos.-
Requisitos para su presentación ante la
Inspección General de Justicia
A) Se presentará el acta constitutiva con el estatuto social, el cual pueda estar redactado a continuación del acta o en instrumento por separado, suscripto por presidente y secretario de la entidad.
B) Dichos instrumentos se presentarán en copia simple y protocolar.
C) Se acompañará un listado de socios y los datos personales completos y domicilio real de los integrantes de los órganos sociales. abonará un formulario de constitución (Nro. 1).
E) Se realizará un dictamen precalificatorio suscripto por abogado o escribano, debidamente legalizado por el Colegio respectivo, según se trate de un instrumento privado o público.
F) Se acreditará el patrimonio de $ 200 mediante depósito en el Banco Nación o mediante declaración jurada realizada por los integrantes de la comisión directiva designada en el acta constitutiva de la recepción de $ 200 (Resol. I.G.J. 18/04).