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Buenos Aires, Lunes 10 de Julio de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 581 Bs.As.,16-06-06 Sumario: Asociación Civil: Confección de Padrón de Asociados: Imposibilidad Material – Listado – Acto Asambleario – Convocatoria – Asociados Empadronados y Reempadronados – Libro de Registro de Asociados. Padrón de Asociados: Exhibición . «DOBERMANN CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL»


Buenos Aires, 16 de Junio de 2006

VISTO: El expediente Nº 350038/7165/50819 del registro de esta Inspección General de Justicia, correspondientes al «DOBERMANN CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL», y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de mayo de 2005 se dictó la Resolución I.G.J. Nº 505/05 por la que se resolvió declarar irregular e ineficaz a efectos administrativos la asamblea general ordinaria del 12 de diciembre de 2004, declarar la irregularidad e ineficacia a efectos administrativos de la rúbrica del Libro Registro de Asociados Nº 3, designar a los Dres. Nora Méndez y Luis Alberto Tozzo a fin de convocar una nueva asamblea para tratar los puntos de la declarada irregular, previa confección del padrón y exhaustivo control previo.

Que de las posteriores presentaciones de los interesados, como asimismo de los informes de los inspectores designados, surge la imposibilidad material de aunar criterios hacia la concreción de la formulación de un padrón de asociados confiable.

Que el largo tiempo transcurrido desde el dictado de aquella resolución amerita dictar las pautas definitivas para proceder a la convocatoria a la mayor brevedad posible.

Que las complicaciones surgen de que el único libro de Registro de Asociados de la entidad es el Nº 1, con una cantidad de UN MIL CIENTO VEINTISIETE (1127) asociados, resultando probable que muchos de ellos se hayan alejado de la institución, fallecido o desvinculado por diferentes causas.


Que el libro Registro de Asociados Nº 2 ha sido denunciado como robado por el depositario Sr. Oscar Máximo MUÑOZ, conjuntamente con el fichero, computadora, padrón y recibos, elementos con los que no se cuenta y podrían haber resultado útiles para la tarea encomendada.

Que con relación al Registro de Asociados Nº 3, como queda expresado precedentemente, ha sido invalidado por este Organismo.

Que, en el curso de la actuación de los inspectores designados por la Inspección General Justicia, se dispuso un reempadronamiento de asociados. Quienes lo cumplieron han sido avalados como socios por ambos grupos en pugna, por lo que cabe su inclusión en el padrón definitivo.

Que corrido traslado a las partes del padrón provisorio confeccionado en base a los diferentes elementos aportados por ellas, aún tratándose de ficheros informales que no pueden tenerse por válidos sin el reconocimiento recíproco de los intervinientes, la actual Comisión Directiva contesta adjuntando un padrón que reconoce de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (265) asociados. La otra, sin cuestionar este listado, refiere al número sustancialmente mayor que existe en el padrón provisorio confeccionado por los inspectores, como asimismo del Registro de Asociados Nº 1.

«... este Organismo no puede desconocer la autoridad del estatuto aprobado y, en consecuencia, lo obrado por la institución en su virtud ... aquellos socios dados de baja por mora en los términos del artículo 12 no deberán ser incluidos, salvo común acuerdo en contrario.»

«... no puede limitarse la vigencia de lo dispuesto por el Art. 428 de las Nuevas Normas de la Inspección General de Justicia, en cuanto a aplicación supletoria del Estatuto Tipo de Asociaciones Civiles y Fundaciones en punto a lo no previsto por el estatuto propio de la entidad. En este sentido, el padrón de asociados deberá ponerse a exhibición de los asociados con la anticipación prevista para la convocatoria...»




Que resulta indudable que éste último no ha sido objeto de cuestionamiento alguno por lo que sus constancias resultan válidas para la confección del padrón a utilizar, sin perjuicio de aquellos casos en que las partes resulten contestes en cuanto a la pérdida de la calidad de socio por una u otra razón.

Que, para aventar posibles irregularidades, toda duda con relación a la identidad de los socios que se presenten al acto será zanjada mediante la exhibición de documento de identidad personal hábil para acreditar dicho extremo.

Que en el listado reconocido por las actuales autoridades el socio Luis Alberto TÉRAMO figura como «expulsado», siendo que este Organismo dispuso su reincorporación mediante Resolución I.G.J. Nº 631/05 por lo que corresponde su inclusión.

Que, como queda expresado precedentemente, los reempadronados han sido reconocidos por las partes, por lo que también deben ser incluidos en el listado definitivo a utilizar en el acto asambleario que se convoque.

Que tampoco cabe limitar la posibilidad del más amplio acuerdo de partes con relación a otros casos de asociados que -en principio- no fueren incluidos en los supuestos precedentes, tendiendo a posibilitar la mayor participación posible.

Que este Organismo no puede desconocer la autoridad del estatuto aprobado y, en consecuencia, lo obrado por la institución en su virtud. Por ello, aquellos socios dados de baja por mora en los términos del artículo 12 no deberán ser incluidos, salvo común acuerdo en contrario.

Que, en el mismo orden de ideas, no puede limitarse la vigencia de lo dispuesto por el Art. 428 de las Nuevas Normas de la Inspección General de Justicia, en cuanto a aplicación supletoria del Estatuto Tipo de Asociaciones Civiles y Fundaciones en punto a lo no previsto por el estatuto propio de la entidad. En este sentido, el padrón de asociados deberá ponerse a exhibición de los asociados con la anticipación prevista para la convocatoria, pudiendo efectuarse reclamos hasta cinco días antes del acto, los que serán resuelto dentro de los dos días subsiguientes (artículo 26 del Estatuto Tipo, Anexo XIV de las Nuevas Normas). Dadas las particulares circunstancias del caso, que llevan al dictado de la presente resolución, quienes reclamen su inclusión en el padrón deberán acreditar la calidad de socios, con antigüedad suficiente, no haber sido excluidos por mora y estar o ponerse al día con la tesorería social.

Que en razón de todo lo expuesto, teniendo en cuenta las posiciones articuladas por los interesados, y de acuerdo a lo normado por los estatutos de la asociación,

LA DIRECTORA DE LA
OFICINA JUDICIAL A CARGO
DE LA INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Disponer que el padrón de asociados para intervenir en el acto electoral a convocar conforme la Resolución I.G.J. Nº 505/05 se conforme en base al libro Registro de Asociados Nº 1, el listado de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (265) asociados reconocido por las autoridades con inclusión del socio Luis Alberto TÉRAMO y quienes hayan ejercido la opción de reempadronarse.

ARTÍCULO 2º: Excluir del padrón a aquellos que hubieren sido dados de baja conforme lo dispuesto por el artículo 12 del estatuto social.

ARTÍCULO 3º: Incluir, en el padrón a aquellos que lo soliciten en los términos del artículo 26 del Estatuto Tipo para Asociaciones Civiles, Anexo XIV de las Nuevas Normas de la Inspección General de Justicia aplicable por remisión del artículo 428 del mismo cuerpo legal, en las condiciones señaladas en los considerandos.

ARTÍCULO 4º: Disponer que el día de la asamblea los socios accedan al recinto previa acreditación de identidad.

ARTÍCULO 5º: Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula y vuelva a los Dres. Luis Trozzo y Nora Méndez para concluir la tarea encomendada. Dra. GRACIELA JUNQUEIRA – DIRECTORA OFICINA JUDICIAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26818657

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